Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 208/2004)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- DEBE QUEDAR FIRME EL SOBRESEIMIENTO.- EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Julio 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 517/2003),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 665/2003))
Número de expediente208/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 208/2004


amparo en revisión 208/2004

AMPARO EN REVISIÓN 208/2004.

quejosa: **********.




ponente: ministra margarita beatriz luna ramos.

secretaria: constanza tort san román.

Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, “**********”, ********* por conducto de su representante legal, *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. Congreso de la Unión. --- 2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- 3. Secretario de Gobernación. --- 4. Director del Diario Oficial de la Federación. --- 5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.”

ACTOS RECLAMADOS: --- Del Congreso de la Unión, se reclama: --- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente la reforma del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A que a continuación se transcribe: --- I. ‘Articulo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: --- II. La enajenación de: --- a) Animales y vegetales que no estén industrializados salvo el hule. --- III. Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no esta industrializada. --- b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: --- IV. … --- V. Se aplicará la tasa que establece el artículo 1º a la enajenación de alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.’ --- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la abstención de vetar, la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente la reforma del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A y su entrada en vigor. --- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente la reforma del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A de dicha ley y su entrada en vigor. --- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002 del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en del Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1º de enero de 2003, específicamente la reforma del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A y el inicio de vigencia a partir del 1º de enero de 2003, reclamados en el punto uno anterior. --- 5. D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclaman la aplicación y ejecución del Decreto reclamado de las demás autoridades. --- De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, reclamo todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que se atribuyen a cada una de dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


SEGUNDO. La parte quejosa manifestó que se violaban en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y narró como antecedentes de su demanda, los siguientes:


1. *********, es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, cuya actividad principal está descrita en su objeto social, el cual consiste principalmente en la venta de alimentos. --- 2. Mi mandante está inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes, y que entre sus obligaciones fiscales se encuentra la de enterar el Impuesto al Valor Agregado que se le pague por los alimentos que vende. --- 3. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, específicamente la reforma del último párrafo de la fracción I del artículo 2-A, el cual entró en vigor a partir del 1° de enero de 2003. --- 4. Constituye el primer acto concreto de aplicación la presentación por vía de internet el día 20 de febrero de 2003, de la declaración del pago definitivo correspondiente al mes de enero de 2003 del Impuesto al Valor Agregado, en la que mi representada enteró el Impuesto al Valor Agregado causado con motivo de la enajenación de alimentos preparados para entrega a domicilio o para llevar. --- Al considerar que las disposiciones reclamadas son inconstitucionales, se promueve la presente demanda con base en lo que se expone en los conceptos de violación siguientes.”


TERCERO. Como conceptos de violación, la parte quejosa esgrimió los que a continuación se transcriben:


PRIMERO. Violación a las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad previstas en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en vista de que el precepto tildado de inconstitucional obliga a mi mandante a gravar su actividad a la tasa del 15% a diferencia de otros contribuyentes que se colocan en el mismo supuesto normativo: --- El artículo 31 constitucional establece textualmente lo siguiente: --- ‘Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: --- … --- IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.’ --- Las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, se traducen en una limitante al legislador con el efecto de evitar que introduzca obligaciones tributarias en la legislación que no reflejen la capacidad contributiva de los particulares, o les impongan obligaciones a diferencia de otros particulares que se ubican en las mismas circunstancias. --- La garantía de proporcionalidad tributaria se traduce en la relación directa que debe existir entre los elementos del impuesto, esto es, entre el sujeto, el objeto, la base y la tasa; si no hay concordancia entre estos, el impuesto en primer término es ilegal y además desproporcional, en virtud de que si no existe una relación entre el hecho generador del tributo y la base de éste, entonces el impuesto no atañe a la capacidad contributiva del particular. --- El 1° de enero entró en vigor una reforma al último párrafo del inciso b) de la fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esta disposición señala textualmente lo siguiente: --- ‘Articulo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: --- I. La enajenación de: --- a) Animales y vegetales que no estén industrializados salvo el hule. --- Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no esta industrializada. --- b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: --- … --- Se aplicará la tasa que establece el artículo 1º a la enajenación de alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.’ --- Es decir, a partir de la citada reforma, está gravada a la tasa general del 15% la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. --- Lo anterior quiere decir que el hecho generador del impuesto lo constituye el hecho de que los alimentos se enajenen, se preparen en el mismo lugar de la enajenación, sin importar que dichos alimentos se consuman en ese establecimiento, sean para llevar o para entrega a domicilio. --- 1) Esto es, con la citada reforma, el legislador deja de manifiesto que lo importante para...

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