Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3880/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1156/2013))
Número de expediente3880/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3880/2014


amPARO directo EN REVISIÓN 3880/2014.

quejosA: **********.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: C.E.M.P.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinte de mayo de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes se las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** en representación legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia dictada el uno de octubre de dos mil trece en el juicio de nulidad **********.


La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; asimismo señaló como tercero perjudicado al Director del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Órgano Descentralizado de la Administración Pública Federal.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil trece,1 el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Finalizados los trámites de ley, el treinta de mayo de dos mil catorce,2 dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el ocho de julio del año en curso, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión3. Por auto de diez de julio del citado año4, el P. del referido órgano jurisdiccional ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Interposición de la revisión adhesiva. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil catorce ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito5, **********, en su carácter de apoderada legal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, en su carácter de Liquidador del Organismo Público denominado L. y Fuerza del Centro, interpuso recurso de revisión adhesiva. Así mediante proveído de catorce de agosto del mismo año, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil catorce6, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió tanto el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, así como la adhesión al recurso de revisión principal formulada por la parte tercero interesada, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 3880/2014; turnó el mismo, para su estudio, al M.A.Z.L. de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República dicho proveído.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de diecinueve de septiembre del actual7, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece y vigente a partir del tres del mismo mes y año; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la cual se cuestionó la constitucionalidad del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno dado el sentido del fallo.


Debe destacarse que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, esto al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión de la quejosa y el recurso de revisión adhesiva8, fueron interpuestos oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa por medio de lista, el viernes veintisiete de junio de dos mil catorce9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes treinta siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del martes uno al lunes catorce de julio de dos mil catorce, descontándose de dicho plazo los días cinco, seis, doce y trece de julio; por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el ocho de julio de dos mil catorce10, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:


Junio 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo





27

Se

Notifica


28

29

30

Surte

Efectos








Julio 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

1

(1)

Inicia

Plazo

2

(2)


3

(3)

4

(4)

5

6

7

(5)

8

(6)


Interpone

Recurso


9

(7)

10

(8)

11

(9)


12


13

14

(10)

Vence

Plazo








TERCERO. Legitimación. Esta Primera Sala estima que la empresa recurrente cuenta con legitimación para interponer el presente recurso de revisión, toda vez que en el juicio de amparo directo le fue reconocida su calidad de parte quejosa, consecuentemente, resulta indiscutible que se encuentra legitimada para hacer valer el recurso que ahora nos ocupa, ello en términos del artículo 6, en relación con el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


CUARTO. Las consideraciones necesarias para resolver la litis planteada: En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de...

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