Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 431/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE TIENE AL INCONFORME POR DESISTIDO DEL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 02/2013)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: JA.- 141/2013 (CUADERNO AUXILIAR 160/2013))
Número de expediente431/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD 431/2013


RECURSO DE INCONFORMIDAD 431/2013

inconforme: **********




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G.S.



s u m a r i o


El presente asunto deriva del juicio de divorcio promovido por ********** ante el el Juez Primero de lo Civil de Yucatán (juicio ordinario civil **********). El juez acordó diversas medidas cautelares el tres de abril de dos mil doce. ********** y ********** promovieron sendos recursos de apelación en contra de dicha determinación, las cuales fueron conocida por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán (toca de apelación **********). ********** promovió un juicio de amparo, del cual conoció la Jueza Cuarta de Distrito en Yucatán en el expediente **********. El amparo fue otorgado para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución emitida y se dictara otra en la que se siguieran distintos lineamientos. El aparente incumplimiento de la sentencia de amparo originó el recurso de inconformidad que se resuelve.


C U E S T I O N A R I O


¿Se tiene por desistido al quejoso respecto del presente recurso?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 431/2013, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el veintitrés de julio de dos mil trece, emitido por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, con apoyo del Juzgado Primero de distrito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R..


I. ANTECEDENTES


  1. ********** fue demandado en la vía ordinaria civil por ********** para la disolución del vínculo matrimonial, el seis de abril de dos mil doce.


  1. El juicio fue conocido por el Juez Primero de lo Civil en Yucatán en el expediente registrado bajo el número **********. Posteriormente, el tres de abril de dos mil doce, el Juez tuvo por contestada la demanda y acordó diversas medidas cautelares, entre ellas, que la madre tuviera el cuidado del menor, que entregara a la madre $********** (**********) por concepto de pensión alimenticia y fijó como día de visita el día domingo.


  1. Inconformes, ambas partes promovieron sendos recursos de apelación de los cuales conoció la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de Yucatán en el toca de apelación registrado bajo el número de expediente **********. La Sala dictó la sentencia correspondiente el doce de diciembre de dos mil doce. La resolución anterior constituye el acto reclamado en el juicio de amparo del cual deriva el presente recurso.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. ********** promovió un juicio de amparo, por medio de un escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán. Como autoridad responsable señaló al a la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, y como acto reclamado, indicó la resolución dictada el doce de diciembre de dos mil doce, dentro del toca de apelación **********.

  2. La Jueza Cuarta de Distrito en el Estado de Yucatán admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente **********, por medio de un acuerdo dictado el veinticinco de enero de dos mil trece. La sentencia correspondiente, fue dictada el once de abril siguiente. En ella, se otorgó el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado y proveyera acerca del derecho del menor a ser escuchado en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Así, en aparente cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán dejó insubsistente el acto reclamado y ordenó que se repusiera el procedimiento en la segunda instancia con la finalidad de respetar el derecho del menor a ser escuchado en términos de lo establecido en la ejecutoria de amparo.



  1. Consecuentemente, la Jueza Cuarta de Distrito en el Estado de Yucatán declaró que la sentencia de amparo había sido cumplida por la autoridad responsable, mediante un acuerdo dictado el veintitrés de julio de dos mil trece.


  1. Interposición y trámite de la inconformidad. ********** promovió un recurso de inconformidad, por medio de un escrito presentado el catorce de agosto dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, en contra del acuerdo antes referido.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y lo registró con el número de expediente 431/2013, por medio de un acuerdo emitido el cuatro de septiembre de dos mil trece; asimismo, ordenó su turno al M.J.R.C.D. y, por ende, su radicación a la Primera Sala. La Primera Sala avocó el asunto por medio del acuerdo dictado el diez de septiembre siguiente y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y con el artículo Primero Transitorio del Instrumento Normativo que lo modifica, aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de septiembre de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que se recibió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación antes del dieciocho de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la tesis jurisprudencial número 1a./J. 49/2013 (10a) de esta Primera Sala, con el rubro y texto siguientes:


CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA. En el artículo tercero transitorio del citado ordenamiento legal, el legislador estableció que los juicios de amparo iniciados con anterioridad a su entrada en vigor continuarían tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones vigentes a su inicio, haciéndose dos salvedades: una por lo que se refiere al sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia y, otra, en lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las sentencias de...

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