Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 38/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1435/2014))
Número de expediente38/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 38/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 38/2016.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIA: J.C. CAMPOS.

COLABORÓ: G.E.I..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil catorce, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, ********** en su carácter de apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan1:

Autoridad Responsable:

  • Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León.

Acto Reclamado:

  • Laudo de treinta y uno de enero de dos mil catorce, dictado dentro del expediente laboral ********** de su índice, cuyos puntos resolutivos son2:

PRIMERO: el actor ********** no acreditó sus acciones intentadas.

SEGUNDO: Los demandados **********Y ********** justificaron sus excepciones opuestas, en consecuencia

TERCERO: se absuelve a la demandada ********** a reinstalar al actor, ********** así como de pagar los salarios caídos, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extra y media hora que le reclama en su escrito inicial de demanda.

CUARTO: Se dejan a salvo los derechos del actor ********** para reclamar de la demandada ********** el concepto de utilidades una vez que se agoten los procedimientos previos que señala la ley al respecto.

QUINTO: se absuelve al demandado ********** de pagar al actor **********de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su escrito inicial de demanda.

SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE...”


SEGUNDO. Resolución del Juicio de A.. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, quien por auto de treinta de octubre de dos mil catorce la admitió,3 registró el expediente con el número **********y, seguidos los trámites de ley correspondientes, dictó sentencia el cinco de agosto de dos mil quince4 en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa para los efectos siguientes5:

1. Deje insubsistente el laudo reclamado;


2. En su lugar dicte un nuevo laudo en el que reitere lo que no es motivo de la concesión, y prescindiendo de tomar en cuenta el recibo finiquito de veintiuno de diciembre de dos mil doce, exhibido por la empresa tercero interesada, que contempla el pago de los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, en virtud de que el mismo carece de validez a la luz del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, se pronuncie con respecto a dichas prestaciones reclamadas, condenando a su pago.”


TERCERO. Acuerdo dictado en acatamiento a la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número ********** de veintiuno de agosto de dos mil quince6, el Auxiliar en funciones de Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León remitió al Tribunal Colegiado oficio por el cual informó que se dejó sin efectos el laudo de treinta y uno de enero de dos mil catorce y por diverso oficio ********** de siete de septiembre de dos mil quince7, remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el expediente **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito8 y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO: Se deja insubsistente el laudo de fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce.

SEGUNDO: el actor ********** no acreditó sus acciones intentadas.

TERCERO: Los demandados ********** Y ********** justificaron sus excepciones opuestas, en consecuencia.

CUARTO: Se absuelve a la demandada ********** a reinstalar al actor, ********** así como de pagar los salarios caídos, séptimos días, días festivos, tiempo extra y media hora que le reclama en su escrito inicial de demanda.

QUINTO: Se condena a la demandada ********** de pagar al actor ********** los conceptos de vacaciones incrementadas en un 25% por prima vacacional generadas en el período comprendido del 25 de abril del 2011 al 25 de abril del 2012, y las proporcionales del 26 de abril del 2012 al 21 de diciembre de 2012 y aguinaldo generado en el año 2012 Tomando como base un salario diario por la cantidad de $********** pesos y una antigüedad que data del 25 de abril de 2007.

SEXTO: Se dejan a salvo los derechos del actor ********** para reclamar de la demandada ********** el concepto de utilidades una vez que se agoten los procedimientos previos que señala la Ley al respecto.

SEPTIMO: se absuelve al demandado **********de pagar al actor **********de todos y cada uno de los conceptos reclamados en su escrito inicial de demanda.

OCTAVO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE…”9


CUARTO. Vista a las partes. Mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil quince, se dio vista a las partes con el contenido de la sentencia para que, en el término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable.10


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Una vez transcurrido el plazo concedido a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere, sin que hubieren realizado manifestación alguna, por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil quince el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.11



SEXTO. Recurso de inconformidad y trámite. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito el cinco de enero de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa.12



Mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 38/2016; asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.L.P. y remitir los autos a la Segunda Sala. 13



SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante proveído de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.14


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.

SEGUNDO. Procedencia. Es procedente el recurso de inconformidad, toda vez que se promueve en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A. en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.



TERCERO. Legitimación. Esta Segunda Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el recurso de inconformidad, al haber sido firmado por **********, apoderado del quejoso y reconocido como tal en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A..15

CUARTO. Oportunidad. El artículo 202 de la Ley de A. establece lo siguiente:


El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

(…)”


De las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada al quejoso personalmente el martes primero de diciembre de dos mil quince,16 surtiendo efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles dos de diciembre.17 En consecuencia, el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del jueves tres de diciembre de dos mil quince al lunes once de enero de dos mil dieciséis, descontándose los días cinco, seis, doce y trece de diciembre de dos mil quince, así como el dos, tres, nueve y diez de enero de dos mil dieciséis por ser sábados y domingos, además de los días que corren del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por corresponder al periodo vacacional, así como el uno de enero de dos mil dieciséis, por ser inhábil; lo anterior, de conformidad con los...

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