Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1191/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1191/2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 176/2017, RELACIONADO CON EL A.D. 175/2017 ANTECEDENTE: 806/2016))
Fecha08 Noviembre 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1191/2017



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1191/2017

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 176/2017

QUEJOSOS: ********** Y **********

INCONFORMES: ********** Y ********** (TERCEROS INTERESADOS)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ:


SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1191/2017 interpuesto en contra de la resolución de cumplimiento de trece de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo 176/2017.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar la legalidad de la resolución trece de junio de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo 176/2017, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo a lo que se desprende del cuaderno del juicio de amparo 176/2017, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta que:


  1. El siete de abril de dos mil quince, ********** y ********** demandaron en la vía ordinaria civil a **********, **********, ********** y **********, por las siguientes prestaciones: 1. El pago de $********** por un proyecto arquitectónico; 2. Cumplimiento del contrato verbal de remodelación de la Clínica Berlín; 3. El pago de $**********; 4. El pago del impuesto al valor agregado (IVA), por los trabajos de remodelación; 5. El pago de $********** por concepto de daños y perjuicios, más los que se siguieran generando; y, 6. El pago de gastos y costas.


  1. En acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, la jueza Septuagésima de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal lo admitió a trámite y formó el expediente **********, de su índice.


  1. En sendos escritos, **********, por su propio derecho y como representante de **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra; mientras que ********** también contestó la demanda por sí y como apoderado de **********.


  1. Seguido los procedimientos legales correspondientes, la jueza del conocimiento dictó sentencia desestimatoria y no hizo condena en costas.


  1. Inconformes con lo anterior, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación, del cuales conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la que formó el toca **********, de su índice, y dictó sentencia en el sentido de modificar la de primera instancia y consideró que se acreditó la legitimación de los demandados, pero no tuvo por acreditado el quantum de las perstaciones.


  1. Juicio de amparo directo 806/2016. ********** y ********** promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia de alzada referida en el párrafo anterior, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y se concedió la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:


1. Queda insubsistente la sentencia reclamada.

2. En su lugar, la autoridad responsable debe dictar otra resolución en la que reitere lo que es objeto de la tutela constitucional.

3. En congruencia con lo resuelto en las partes referidas en esta ejecutoria, al resolver los agravios quinto y sexto de la apelación, establezca que las partes pactaron por los trabajos de remodelación contenidos en el presupuesto de cinco de junio de dos mil catorce, y los adicionales, el pago de $**********, más el impuesto al valor agregado.

4. En lo demás, resuelva con plenitud de jurisdicción.


  1. Mediante sentencia de veinte de enero de dos mil diecisiete, la Sala responsable dio cumplimiento a dicha ejecutoria al modificar el fallo apelado y condenar al pago de $********** por concepto de proyecto arquitectónico, al pago de $********** por el adeudo de trabajos de remodelación, al pago del IVA, los intereses legales generados y los daños y perjuicios.


  1. Juicio de amparo 176/2017. En contra de dicha determinación, el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, ********** –como mandataria judicial de **********, **********, ********** y **********– presentó demanda de amparo ante la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México1.


  1. Por acuerdo de tres de marzo de dos mil diecisiete, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito –entre otras cosas– admitió a trámite la demanda, tuvo como terceros interesados a ********** y **********2.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinte de abril de dos mil diecisiete3 en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada para los siguientes efectos:


Al no haber estudiado correctamente lo relativo a la legitimación pasiva de **********, haber omitido el análisis de las pruebas aportadas al juicio, a fin de determinar que no se acreditó la realización de un plano arquitectónico, ni el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los actores, la Sala responsable transgredió, en perjuicio de los quejosos, la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, por lo que procede conceder el amparo, para los siguientes efectos:


1. Queda insubsistente la sentencia reclamada.


2. En su lugar, la sala responsable deberá dictar una nueva sentencia, en la que:


a) Reitere las consideraciones que no son materia de la concesión de amparo en este juicio constitucional, por ejemplo, lo relativo a la acreditación de la legitimación de **********, la existencia de la modificación del contrato verbal para adicionar los trabajos especificados en el fallo, y el monto de los honorarios.


b) Determine que las pruebas aportadas al juicio son insuficientes para acreditar que los actores elaboraron un proyecto arquitectónico que cumpla con los requisitos legales previstos para ese tipo de documentos.


c) A. y determine, con plenitud de jurisdicción, si las pruebas aportadas al juicio acreditan el cumplimiento total o parcial en la ejecución de los trabajos de remodelación y adicionales.


d) Con base en lo resuelto conforme al inciso anterior, determine si queda pendiente el pago de pago de alguna cantidad por concepto de honorarios, de lo que podrá resultar una cantidad mayor o menor de la demandada en las prestaciones, o la desestimación de la pretensión correspondiente.


3. En lo demás, resuelva con plenitud de jurisdicción, sin incurrir en incongruencia interna sobre la pretensión de pago de daños y perjuicios.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********, la Sala responsable informó que había dejado insubsistente la sentencia reclamada por auto de tres de mayo de dos mil diecisiete, así como que en diverso acuerdo de cuatro del mismo mes y año solicitó al órgano de amparo la ampliación del término para dictar una nueva sentencia4.


  1. Finalmente, a través de oficio número **********, la autoridad responsable informó que el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete había dictado una nueva sentencia en cumplimiento, de la que adjuntó copia certificada de su determinación al referido oficio5.


  1. En auto de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado ordenó dar vista a las partes por un plazo de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera, apercibiéndolas que transcurrido dicho plazo, el órgano colegiado se pronunciaría sobre si la ejecutoria estaba cumplida o no6.


  1. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil diecisiete, los terceros interesados manifestaron su inconformidad con el cumplimiento7; mientras que la parte quejosa manifestó lo contrario el siete de junio siguiente8.


  1. Finalmente, el trece de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En desacuerdo con la anterior determinación, por escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** y ********** –terceros interesados en el juicio de amparo– interpusieron recurso de inconformidad9, el cual fue recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el catorce de catorce de julio siguiente.


  1. Mediante auto de tres de agosto de dos mil diecisiete, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación –entre otras cuestiones– admitió el recurso de inconformidad; ordenó turnar los autos...

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