Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 844/2014)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 507/2013))
Número de expediente844/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
ADR -

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 844/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 844/2014


QUEJOSO Y RECURRENTE: ARRC



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN

secretario auxiliar: G.K. ESPINOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 844/2014, interpuesto por ARRC en contra de la sentencia de 7 de febrero de 2014, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto


El 18 de junio de 2012, aproximadamente a las 18:00 horas, RPM —quien en aquella época laboraba como chofer transportista de la empresa RRBC, S.A. de C.V.— circulaba sobre la calle de *********, colonia *********, delegación C., en esta Ciudad de México; cuando fue abordado por tres sujetos que se colocaron a ambos lados del camión en el que se encontraba. En ese instante, uno de los individuos procedió a sujetarlo por el cuello con su brazo derecho y lo lanzó hacia la parte posterior de la cabina, ordenándole que se mantuviera boca abajo. Así, los sujetos en cuestión tomaron el control del vehículo, mientras desapoderaban al chofer de diversos objetos1.


Los anteriores hechos fueron observados por MMS, agente de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; quien comenzó una persecución y, al darles alcance, les marcó el alto. Sin embargo, los sujetos bajaron del camión y se dieron a la fuga, por lo que el agente MMS —con ayuda de un policía de tránsito que se encontraba en la zona— sólo alcanzó a detener a uno de los sospechosos, el cual fue posteriormente identificado como ARRC y puesto a disposición del Ministerio Público2.


El 20 de junio de 2012, encontrándose a disposición de la autoridad ministerial y en presencia de su abogado defensor, el señor ARRC rindió su declaración ministerial, dentro de la que negó la imputación realizada en su contra y narró su versión de los hechos, señalando —entre otras cosas— que fue subido a la patrulla a base de golpes3. Al respecto, es importante señalar que en esa misma fecha se realizó una revisión médica sobre el detenido, en la cual se concluyó que éste no contaba con “huellas de lesiones recientes”4.


  1. Causa penal ********* y su correspondiente resolución


Con motivo de los hechos anteriormente narrados, una vez integrada la averiguación previa correspondiente, el Ministerio Público consideró pertinente ejercer acción penal en contra de ARRC, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo agravado calificado; asunto que fue radicado en la causa penal ********* del índice del Juzgado Cuadragésimo Cuarto Penal en el Distrito Federal5.


En audiencia de 21 de junio de 2012, el procesado rindió su declaración preparatoria frente al Juez de la causa asistido por su defensor particular JMB [quien se identificó con cédula profesional de número *********], señalando que ratificaba la declaración que rindió ante el Ministerio Público6. Posteriormente, una vez seguido el proceso penal en todas sus etapas, por resolución de 7 de noviembre de 2012, el mencionado órgano jurisdiccional consideró a ARRC como penalmente responsable por la comisión del delito de robo calificado, por lo que le impuso una pena privativa de libertad equivalente a doce años de prisión7.


  1. Recurso de apelación ********* y su correspondiente resolución


Inconformes con dicha resolución, mediante escritos presentados los días 7 y 8 de noviembre de 2012, el sentenciado y su defensora particular interpusieron correspondientes recursos de apelación, los cuales fueron turnados a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y radicados bajo el toca penal *********. Posteriormente, una vez desahogado el trámite del procedimiento y celebrada la audiencia de vista, la mencionada Sala penal dictó sentencia definitiva el 18 de febrero de 2013, dentro de la que confirmó la sentencia apelada8.



  1. Trámite del juicio de amparo directo *********


Por escrito presentado el 8 de noviembre de 2013, ARRC promovió un juicio de amparo directo en el que impugnó la sentencia de 18 de febrero de 2013, dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal *********9. En términos generales, el quejoso expresó los conceptos de violación que se muestran a continuación:


  1. En primer lugar, al realizar una narración de la secuela procesal, el quejoso señaló que fue golpeado y amenazado por los agentes aprehensores. Además, argumentó que no tuvo una asistencia técnica, pues la cédula profesional con la que se ostentó su defensor particular JMB durante la audiencia de declaración preparatoria, en realidad pertenecía a la de una profesionista de educación primaria, lo que demuestra que no estuvo asistido por un licenciado en derecho10.


  1. Ahora bien, al exponer propiamente sus conceptos de violación, el quejoso señaló que las autoridades jurisdiccionales validaron su ilegal detención, ignorando las contradicciones existentes en los informes emitidos por los agentes aprehensores y otras pruebas que constaban en el expediente. Al respecto, manifestó que en el caso no existió flagrancia, en tanto que nadie lo señaló materialmente ni fue perseguido inmediatamente después de la comisión del hecho11.


  1. Por otra parte, el quejoso también sostuvo que el Agente del Ministerio Público cometió diversas irregularidades al momento de integrar la averiguación previa. Adicionalmente, existió una violación al derecho a una defensa adecuada, pues a pesar de que en su declaración manifestó haber sido golpeado y torturado, el papel del defensor únicamente consistió en estar presente en la declaración, sin realizar preguntas u ofrecer pruebas; además de que el Ministerio Público no inició investigación alguna para corroborar dicha situación12.


  1. Posteriormente, el quejoso argumentó que no fue puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público, pues su detención ocurrió entre las 18:00 y las 18:40 horas, mientras que la puesta a disposición fue realizada hasta las 00:40 horas del día 19 de junio de 2012, intervalo de tiempo que fue aprovechado por los agentes aprehensores para intimidarlo, golpearlo y torturarlo13.


  1. En otro orden de ideas, el quejoso señaló que se violó su derecho a la presunción de inocencia, pues no se valoraron las pruebas con la imparcialidad debida, se descartó desde el inicio su versión de los hechos y se minimizaron las contradicciones entre testigos de cargo, concediéndoles un trato privilegiado y distinto al que correspondía a sus pruebas y testigos14.


  1. Finalmente, el quejoso manifestó que las pruebas ofrecidas por el Agente del Ministerio Público no resultaban suficientes para tener por demostrados los elementos del cuerpo del delito ni su responsabilidad, pues todas las pruebas ofrecidas se referían al vehículo y a la mercancía que transportaba, pero de ninguna se desprende una vinculación entre él y el hecho delictuoso. Además, señaló que debía desestimarse el reconocimiento realizado por la víctima, pues la misma fue inducida por los policías aprehensores15.


Dicha demanda de amparo fue turnada al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual, mediante auto de 28 de noviembre de 2013, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el número de expediente *********16.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado


En sesión de 7 de febrero de 2014, una vez seguido el procedimiento en todas sus etapas, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto dictó sentencia definitiva en el sentido de negar la protección constitucional al quejoso, en atención a los argumentos que se sintetizan a continuación17.


En primer lugar, el Tribunal Colegiado sostuvo que de acuerdo al estudio de los autos que integran la causa penal de origen, el quejoso fue detenido bajo la figura de flagrancia, prevista en el párrafo quinto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que aquél fue detenido momentos después de haber abordado junto con otros dos sujetos el vehículo del ofendido, cuando los sujetos activos se vieron obligados a descender del vehículo y tratar de escapar del lugar.


Además, señaló que no hubo demora en la puesta a disposición del quejoso, porque como narra el agente AACV, derivado de la carga de trabajo y aspectos administrativos se tuvo que trasladar al quejoso a la Coordinación Territorial ubicada en Obrero Mundial y Avenida C., delegación B.J., donde el personal les indicó que debían trasladarse a la Coordinación Territorial CUH-8, donde debido a la carga de trabajo les indicaron que debían acudir a la Coordinación Territorial...

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