Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1498/2018)

Sentido del fallo03/10/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 281/2017))
Número de expediente1498/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1498/2018

QUEJOSA Y RECURRENTE: PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN REPRESENTACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a nombre de la Procuraduría y en representación del interés legítimo de los habitantes de la ciudad, promovió amparo directo en contra de la sentencia de once de enero de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Superior del referido órgano jurisdiccional, en los autos del recurso de apelación 9102/2016 y 9154/2016 (acumulados).


Señaló como derechos constitucionales violados los reconocidos en los artículos 4 ° y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como terceros interesados a diversas autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, de la Delegación Álvaro Obregón y a las personas morales denominadas R Canoa 235, sociedad anónima de capital variable, y HSBC México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Del asunto tocó conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró bajo el expediente D.A. 281/2017 en acuerdo de veinticinco de abril de dos mil diecisiete.


Por auto de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, se admitió a trámite el amparo adhesivo promovido por HSBC México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y, seguido en sus trámites el juicio de amparo, en sesión de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia en la que por mayoría de votos, sobreseyó en el juicio de amparo principal y declaró sin materia el amparo adhesivo correspondiente.


TERCERO. En contra de dicha resolución, el Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a nombre de la Procuraduría y en representación del interés legítimo de los habitantes de esta ciudad, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil dieciocho en la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


CUARTO. Por auto de veinte de febrero del año en cita, el Presidente del citado Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó la remisión del expediente de amparo, los autos del juicio de nulidad y el original del escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el expediente 1498/2018; asimismo, dispuso turnar el asunto al M.J.F.F.G.S., integrante de la Segunda Sala de este Tribunal y radicarlo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SEXTO. Por auto de veinticuatro de abril siguiente, el Presidente de esta esta Segunda Sala radicó los autos y decretó el avocamiento del asunto, disponiendo que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. El proyecto de resolución de esta sentencia se hizo público en términos de lo dispuesto en los artículos 73 párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo vigente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


Sin que obste a lo anterior, que la tercero interesada HSBC México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, en su escrito de alegatos, haya hecho valer que la presentación del recurso fue extemporánea, al considerar que las notificaciones por lista a las autoridades surten efectos, en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, el mismo día en que fueron practicadas y que por tanto, el plazo de diez días para presentar el recurso de revisión, transcurrió del tres al diecisiete de febrero de dos mil dieciocho; sin embargo, ello es infundado, pues acorde con el sentido de la presente resolución, la calidad con la que comparece al recurso de revisión el Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, no es con el de autoridad, sino en representación del interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México, por lo que le resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes. A continuación conviene hacer una relación de los antecedentes del asunto, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Juicio de nulidad


1. El Subprocurador de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a nombre de la Procuraduría y en representación del interés legítimo de los habitantes de la Ciudad de México, en defensa de su derecho a disfrutar de un medio ambiente y un ordenamiento territorial adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, promovió acción pública ante el ahora Tribunal Contencioso Administrativo en la Ciudad de México, en contra de los siguientes actos.


  • El certificado único de zonificación de uso de suelo, folio **********, de cinco de julio de dos mil trece, expedido por el certificador adscrito a la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo y Vivienda y el procedimiento por el cual se otorgó.


  • Dictamen para la constitución de un polígono de actuación mediante el sistema de actuación privado folio **********, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y el procedimiento por el cual fue expedido.


  • Acuerdo por el que se aprueba el dictamen para la constitución de un polígono de actuación, mediante el sistema de actuación privado folio **********, de cuatro de marzo de dos mil catorce.


  • Certificado único de zonificación de uso de suelo, folio **********, de trece de marzo de dos mil catorce, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y el procedimiento por el cual fue expedido.


  • Dictamen de estudio de impacto urbano **********, **********, de dieciséis de julio de dos mil catorce, emitido por la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.


  • Autorización condicionada en materia de impacto ambiental mediante la resolución administrativa **********, de veinticuatro de abril de dos mil catorce, emitida por la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México.


  • Registro de manifestación de construcción tipo “C”, con folio **********, emitido por la Delegación Álvaro Obregón, para el predio ubicado en la calle **********, con cuenta catastral ********** y el procedimiento por medio del cual fue emitida.


  • La resolución de treinta de noviembre de dos mil quince, dictada por el Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, dentro del expediente ********** y acumulado ********** y el procedimiento respectivo.


2. La Segunda Sala Ordinaria del citado tribunal admitió a trámite la demanda con el número II-3006/2016 y tuvo con el carácter de terceros interesados a diversas autoridades del Gobierno del entonces Distrito Federal y a las personas morales R Canoa 235, sociedad anónima de capital variable, y HSBC México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC.


Seguido el juicio en sus etapas procesales, y previa resolución de acumulación dictada el diez de mayo de dos mil dieciséis, en el que resolvió declarar procedente la acumulación al citado juicio de nulidad del diverso juicio III-16308/2016, promovido por el tercero interesado R Canoa 235, sociedad anónima de capital variable4, la Sala del conocimiento dictó sentencia definitiva el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, en la que, por un lado y en lo que interesa, reconoció la validez de los actos impugnados en el juicio II-3006/2016, y en el...

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