Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1431/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 194/2016 (RELACIONADO CON EL D.A. 195/2016 Y R.F. 131/2016)))
Número de expediente1431/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1431/2016

recurso de reclamación 1431/2016 dERIVADO DEL amparo directo en revisión **********.

QUEJOSA Y recurrente: BIO PAPPEL SCRIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ANTERIORMENTE DENOMINADA GRUPO PAPELERO SCRIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE).



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 1431/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Bio Pappel Scribe, sociedad anónima de capital variable (anteriormente denominada Grupo Papelero Scribe, sociedad anónima de capital variable) por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, en el juicio de nulidad **********, por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió y ordenó registrar la demanda de amparo con el número ********** (fojas 70 y 71 del juicio de amparo directo).


Previos trámites de ley, en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado por la quejosa.


TERCERO. Mediante escrito presentado el veintidós de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito y recibido el veinticinco de agosto siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bio Pappel Scribe, sociedad anónima de capital variable (anteriormente denominada Grupo Papelero Scribe, sociedad anónima de capital variable), a través de su apoderado legal Gabriel Villegas Salazar, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo antes aludida (fojas 3 a 53 del expediente de amparo directo en revisión).


En auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión ********** y desechó por improcedente el referido medio de impugnación, toda vez que consideró que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.


CUARTO. En contra de dicha determinación, por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Bio Pappel Scribe, sociedad anónima de capital variable (anteriormente denominada Grupo Papelero Scribe, sociedad anónima de capital variable), a través de su apoderado legal Gabriel Villegas Salazar, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, ordenó registrarlo con el número de expediente 1431/2016 y lo turnó al M.E.M.M.I.


En proveído de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, emitido por el Ministro Presidente de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocaba al conocimiento del presente asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.




C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello, en términos del artículo 104, párrafo segundo de la Ley de Amparo, que legitima a cualquiera de las partes del juicio de garantías.


Lo anterior, pues fue interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen Bio Pappel Scribe, sociedad anónima de capital variable (anteriormente denominada Grupo Papelero Scribe, sociedad anónima de capital variable), a través de su apoderado legal, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; además, este medio de impugnación se hizo valer contra el auto que desechó el recurso de revisión que interpuso dicha parte procesal, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Asimismo, el recurso se interpuso por Gabriel Villegas Salazar, apoderado legal de la quejosa, personalidad que le fue reconocida en los autos del juicio de amparo directo, en proveído de treinta de marzo de dos mil dieciséis (foja 70 del juicio de amparo).


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días que establece el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


El auto impugnado se notificó personalmente a la parte quejosa, aquí recurrente, el miércoles veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis (foja 60 del amparo directo en revisión), actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del viernes veintitrés al martes veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis; sin contar los días sábado veinticuatro y domingo veinticinco del citado mes y año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el lunes veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis (foja 19 vuelta del presente expediente), en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de reclamación se hizo valer en forma oportuna.


CUARTO. De las constancias de autos y atendiendo a la materia del presente recurso de reclamación, se advierte lo siguiente:


En auto de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión, interpuesto por Bio Pappel Scribe, sociedad anónima de capital variable (anteriormente denominada Grupo Papelero Scribe, sociedad anónima de capital variable), a través de su apoderado legal, contra la sentencia de veintidós de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, al considerar que:


[…] en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, […]”.


Contra dicha resolución, Bio Pappel Scribe, sociedad anónima de capital variable (anteriormente denominada Grupo Papelero Scribe, sociedad anónima de capital variable), a través de su apoderado legal, interpuso el presente recurso de reclamación y, en sus agravios, esencialmente manifiesta:


  • Que el Ministro Presidente desechó de forma equivocada el recurso de revisión, ya que manifiesta que si bien los preceptos legales citados en el acuerdo recurrido, requieren para la admisión del recurso de revisión directo, que en la demanda de amparo se hayan planteado cuestiones de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de normas de carácter general o la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, o que se haya omitido el estudio de estas cuestiones, no obstante haberse planteado que en la demanda de amparo analizada no existan estos requisitos, sino cuestiones de legalidad, ello es insuficiente para...

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