Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5311/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 601/2015 (CUADERNO AUXILIAR 146/2016)))
Número de expediente5311/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 278/2008



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5311/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5311/2016

QUEJOSA y recurrente: ************

Recurrente adhesivo: Secretario de hacienda y crédito público




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil quince, ante la Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ************, por conducto de su representante, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y por la autoridad que a continuación se precisan:


Autoridad responsable:


La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:


La sentencia dictada el dieciséis de junio de dos mil quince, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el expediente ************.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Terceros interesados: En ese mismo acuerdo se tuvo como tales al Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “2” de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por turno correspondió conocer de la demanda, la admitió a trámite y ordenó registrarla con el número ************.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por presentada la ampliación a la demanda que, interpuso el quejoso respecto del acto consistente en la resolución de la aclaración de sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, dictada por la Sala responsable.


  1. El siete de julio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, dictó sentencia en la que negó el amparo.


  1. CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia aludida, la quejosa, recurrió mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciséis. En acuerdo de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte, su Presidente, mediante auto de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, admitió el recurso de revisión hecho valer, el cual se registró con el número 5311/2016. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a la autoridad responsable, antes señaladas con el carácter de tercero perjudicadas y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para los efectos legales conducentes.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. y admisión de la revisión adhesiva. Mediante proveído de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y tuvo por interpuesta la revisión adhesiva, formulada por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del S.F. de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien se ostentó como autoridad tercero interesada en el presente asunto. Asimismo ordenó la remisión de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo, en el que se hizo valer la inconstitucionalidad del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, sin que su resolución implique un criterio relevante para el orden jurídico nacional y revista un interés excepcional, que justifique la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Además, se estima pertinente aclarar que aun y cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que en forma ordinaria debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo, para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento, dispone que -al igual que los amparos en revisión- los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que, sí el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala se debe avocar al mismo.

  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso lo interpuso***********, por conducto de su representante legal, quien representó a la quejosa en el juicio de amparo, calidad que le fue reconocida por los Magistrados del Tribunal Colegiado en los autos del juicio de amparo ************, del que deriva el presente recurso.


  1. La revisión adhesiva se interpuso por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad que tiene el carácter de tercero interesado, calidad que le fue reconocida por la autoridad responsable en el presente juicio conforme al acuerdo de tres de octubre de dos mil trece y por auto de once de noviembre de dos mil quince, dictado por la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el juicio de amparo del que deriva el presente toca.


  1. TERCERO. Oportunidad de los recursos. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó el lunes veintidós de agosto de dos mil dieciséis, por lo que dicha notificación surtió efectos el martes veintitrés siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del miércoles veinticuatro de agosto al martes seis de septiembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintisiete y veintiocho de agosto, así como tres y cuatro de septiembre de dos mil dieciséis; por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de revisión se presentó el seis de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito; en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


  1. El escrito de revisión adhesiva se presentó el trece de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, el recurso de revisión adhesiva, fue interpuesto en tiempo y forma, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercero interesada el cinco de octubre de dos mil dieciséis, surtiendo efectos el mismo día, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, fracción I,...

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