Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 407/2013)

Sentido del fallo25/09/2013 1. ES INFUNDADO.
Número de expediente407/2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: JA.-1813/2012))
Fecha25 Septiembre 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,

RECURSO DE INCONFORMIDAD 407/2013

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 407/2013

INCONFORME: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 25 de septiembre de 2013.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad de número 407/2013 interpuesto en contra del auto de 5 de agosto de 2013 emitido por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda y sentencia de amparo. Por escrito presentado el 23 de octubre de 2012 ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, ********** promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tamaulipas de resolver en definitiva la averiguación previa **********, integrada en contra del quejoso por los delitos de abuso de confianza, fraude y los que resulten.

El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 21 constitucionales y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


El 24 de octubre de 2012, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********. Previa solicitud de la parte quejosa, por auto de 6 de octubre de 2012, se tuvo como autoridad responsable a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas. Asimismo, por acuerdo de 8 de mayo de 2013, en atención a lo manifestado por el quejoso en respuesta a la prevención realizada por ese juzgado, también se tuvo como autoridad responsable al Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrito a dicha Dirección General.


Previo los trámites correspondientes, el 12 de junio de 2013 se llevó a cabo la audiencia constitucional en la que se determinó conceder el amparo al quejoso para el efecto de que, en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir de que cause ejecutoria la presente sentencia, las autoridades responsables realicen lo siguiente:


1. La agente del Ministerio Público Auxiliar de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado tome las medidas pertinentes para diligenciar las pruebas pendientes (sólo en caso de que existan, lo que no se justificó en autos) y, con plenitud de jurisdicción, resuelva como en derecho proceda la averiguación previa **********, exclusivamente respecto del quejoso **********; y

2. El Procurador General de Justicia en el Estado y D. General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado tomen las acciones pertinentes para vigilar la eficaz integración y resolución por parte de la agente responsable, en relación con la indagatoria penal ********** instruida en contra de **********, dentro del plazo de diez días hábiles que le fueron concedidos a la diversa responsable.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número **********, de 25 de junio de 2013, el Agente del Ministerio Público Auxiliar de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado rindió informe justificado mediante el cual señaló que la Agencia del Ministerio Público de su adscripción dictó el 24 de junio de 2013 acuerdo de reserva dentro de la averiguación previa **********, esperando con lo anterior haber dado cumplimiento a lo requerido en la sentencia de amparo.


Así, el 27 del mismo mes y año, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas tuvo por recibido dicho oficio y, mediante acuerdo de 1 de julio de 2013, declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria, por lo que, ordenó dar vista a las partes para que en el plazo de 3 días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiéndolas de que, en caso de no contestar la vista, el órgano jurisdiccional se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Por escrito recibido el 4 de julio de 2013 en la Oficina de Correspondencia del Juzgado Primero de Distrito de Ciudad Victoria, el quejoso manifestó estar inconforme con el cumplimiento hecho por el Juez responsable.


No obstante lo anterior, mediante acuerdo de 5 de agosto de 2013, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas declaró cumplida la sentencia de amparo y consideró que no existía defecto o exceso en el cumplimiento ya que la autoridad responsable se había ceñido a los lineamientos de la ejecutoria tal como le fue ordenado.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. La parte quejosa promovió recurso de inconformidad en contra del acuerdo antes referido, mediante escrito presentado el 15 de agosto de 2013 en la Oficina de Correspondencia del Juzgado Primero de Distrito de Ciudad Victoria, Tamaulipas. Por proveído de 23 de agosto de 2013, el Juez de conocimiento remitió los autos del recurso de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por auto de 2 de septiembre de 2013, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 407/2013. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Mediante proveído de 10 de septiembre del mismo año, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Asimismo, se advierte que el presente asunto fue recibido por este Alto Tribunal en fecha anterior a la aprobación del instrumento normativo que modifica el referido Acuerdo Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista al quejoso, previo citatorio, el lunes 12 de agosto de 2013, surtiendo efectos dicha notificación el martes 13 siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles 14 de agosto al martes 3 de septiembre, ambos de 2013, descontándose los días 17, 18, 24, 25 y 31 de agosto, así como el 1 de septiembre, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 15 de agosto del citado año, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. El acuerdo de 5 de agosto de 2013 por el cual el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas tuvo por cumplido el fallo protector señala lo siguiente en la parte que aquí interesa:


[…] de las documentales remitidas por oficio número ********** de veinticinco de junio de dos mil trece (fojas 845), signado por la Agente del Ministerio Público Auxiliar de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, se advierte que la citada Fiscal el veinticuatro de junio del actual, dictó auto de reserva dentro de la averiguación previa **********, instruida en contra del impetrante y otros (fojas 848 a 850).


Por consiguiente, el que suscribe considera que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de las garantías individuales violadas, en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo; en tal virtud, SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA PROTECTORA DE GARANTÍAS.

[…].



Asimismo, apuntó que no obstaba a lo anterior lo argüido por la autorizada del quejoso en el escrito en el que manifestaba su inconformidad, pues el órgano de control constitucional no está en aptitud para estudiar las violaciones de fondo a las que hace referencia, siendo que tales circunstancias no fueron materia de la concesión del amparo.


CUARTO. Motivos de inconformidad. La parte inconforme señaló que la...

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