Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1139/2015)

Sentido del fallo13/01/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha13 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.D. 890/2014))
Número de expediente1139/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1139/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 1139/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..

colaboró: veronica montserrat gaspar torres.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de enero de dos mil dieciséis.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su representa legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de treinta de junio de dos mil catorce, dictado por dicha Junta, en el juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el que la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********, mediante auto de treinta y uno de octubre de dos mil catorce.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado del conocimiento, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y, posteriormente, el cuatro de marzo de dos mil quince emitió uno nuevo.


CUARTO. Previa vista dada a las partes, por resolución de diecisiete de agosto de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de inconformidad, por escrito presentado el siete de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 1139/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. Procedencia. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de diecisiete de agosto de dos mil quince, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Antecedentes. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


1. Por escrito presentado el quince de octubre de dos mil siete, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, el cual fue radicado bajo el expediente **********, del índice de la citada Junta, ********** demandó el reconocimiento de su estado de invalidez, el otorgamiento de una pensión por invalidez y las prestaciones inherentes del Instituto Mexicano del Seguro Social.


2. Seguidos los procedimientos de ley el treinta de junio de dos mil catorce, la citada Junta emitió laudo en el que determinó condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social al reconocimiento del estado de invalidez de la parte actora en términos del artículo 119 de la Ley del Seguro Social y de conformidad con lo que dispone el artículo 4° del régimen de jubilaciones y pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo, correspondiéndole el **********% de cuantía básica que percibía la parte actora, así como al pago de diversas prestaciones.


3. En contra de la resolución anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, bajo el expediente **********.


4. Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado del conocimiento, en sesión de cuatro de febrero de dos mil quince, resolvió conceder la protección constitucional, para los siguientes efectos:


Bajo esas circunstancias, se impone conceder el amparo solicitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y emita otro en el que atendiendo a los términos de la controversia planteada, mediante el análisis de las pruebas, así como de las excepciones opuestas, con plena jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda acerca de lo reclamado por el actor.”


Las consideraciones del órgano colegiado que sostienen la anterior conclusión son las siguientes.


SEXTO.- Son fundados los argumentos contenidos en el concepto de violación primero, en que el Instituto Mexicano del Seguro Social sostiene esencialmente que la Junta responsable no fijó la litis en forma correcta pues pasó por alto que en su contestación a la demanda opuso la excepción consistente en que a la fecha de la presentación de la demanda, incluso de la sustanciación del procedimiento de origen, la actora se encontraba laborando y, por ende, no se encontraba en estado de invalidez alguno, con lo cual no se satisfizo el requisito establecido en el artículo 119, de la Ley del Seguro Social; suficientes para conceder el amparo solicitado.

En efecto, debe precisarse que de las constancias que integran el expediente de origen, se aprecia que ********** compareció ante la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta capital, demandando del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Oaxaca, de igual residencias, las prestaciones que hizo consistir en:

(…)

a).- La determinación de mi ESTADO DE INVALIDEZ en términos de lo establecido en el artículo 119 de la Ley del Seguro Social vigente, y en relación con el artículo 10 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los trabajadores del IMSS inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la demandada y el Sindicato Nacional de trabajadores del Seguro Social, tomando como base la tabla contenida en la columna B (PENSIÓN POR INVALIDEZ) del artículo 4° del citado Régimen, conforme a la antigüedad que llegue a tener en el momento en que se determine mi invalidez, es decir, que se me otorgue el porcentaje contenido en dicha tabla. Todo ello derivado del padecimiento que actualmente presento de ANTECEDENTES DE **********, QUE ME OCASIONÓ ********** Y OTRAS **********, DE CARÁCTER IRREVERSIBLE ADEMÁS DE ********** Y **********. El cual me ha diagnosticado la propia demandada a través de sus diversos médicos especialistas, quienes han considerado dicho diagnostico con pronóstico reservado para la función y la vida.

b).- Como consecuencia de lo anterior, reclamo el pago de la pensión por invalidez correspondiente, conforme al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores del IMSS, de acuerdo con el porcentaje referido en la columna B de la tabla contenida en el artículo 4to del mismo Régimen, tomando en cuenta la antigüedad que llegue a generar la suscrita en el momento de que se determine mi estado invalidante por los perito médicos especialistas que se lleguen a designar en el presente juicio y conforme al salario que vengo devengando y al que disfruté al momento en que se determine el estado de invalidez, de acuerdo con los conceptos que lo integran, contenido en el artículo 5to el multicitado régimen de jubilaciones y pensiones.

c).- Por consiguiente, también reclamo el pago de todas y cada una de las prestaciones inherentes a la pensión de invalidez reclamada y que se contiene en el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores del IMSS inserto en el contrato colectivo de trabajo...

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