Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1187/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 13/2016 (ANTES D.T. 60/2015 RELACIONADO CON D.T. 61/2015)))
Número de expediente1187/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1187/2016. [21]



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1187/2016.

rECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARiO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el siete de enero de dos mil quince, ante el Secretario de Acuerdos adscrito a la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Cuernavaca Morelos, **********, por conducto de sus apoderados **********, **********, **********, ********** y **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el laudo de **********, emitido en el expediente laboral **********.


Mediante proveído de treinta de enero de dos mil quince, la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo en comento, la cual quedó registrada como amparo directo **********; así mismo, se dispuso que dicho procedimiento de amparo se resolviera de manera simultánea con el diverso juicio de amparo ********** accionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la misma autoridad y acto reclamado.


Agotados los trámites de ley, en sesión de **********, el citado Tribunal Colegiado, dicto la sentencia correspondiente en los expedientes ********** y ********** antes **********, promovidos respectivamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social y **********, donde concluyó que se debía negar al Instituto de referencia el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitara;1 en tanto que a **********, se le debía amparar y proteger.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio 842, de nueve de julio de dos mil quince, el Secretario de Acuerdos del referido Tribunal Colegiado, requirió a la autoridad del trabajo responsable para que en el término establecido, cumpliera con la sentencia concesoria de amparo.


Por auto de quince de julio de dos mil quince, el indicado Tribunal Colegiado mandó agregar la copia certificada del proveído de trece de julio del año en cita, donde la Junta Especial Número Treinta y Uno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en lo conducente dispuso se dejara insubsistente el laudo reclamado y se turnaran los autos al auxiliar dictaminador a efecto de que emita nuevo laudo acorde con los lineamientos establecidos en la sentencia concesoria de amparo.


Mediante proveído de diez de agosto de dos mil quince, el órgano del control constitucional ordenó se engrosara al expediente la copia certificada del convenio de quince de julio del año en cita, celebrado por ********** y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a "(…) virtud de haber llegado a un convenio que pone fin al presente conflicto (…)."


Por resolución de ocho de septiembre de dos mil quince, el tribunal colegiado anexó copia certificada del auto de veintiuno de agosto del año en trato, donde declaró parcialmente cumplido el convenio celebrado por los litigantes.


En auto de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado mandó agregar la certificación relativa del proveído de diecinueve de ese mes y año, en el cual la Junta Especial ordenó se adjuntara copia del acuerdo 383, de la Comisión Nacional Mixta de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria de **********, en la que se otorgó al actor pensión por invalidez.


En auto de trece de junio de dos mil dieciséis, el indicado Tribunal Colegiado, dispuso se agregara al expediente copia certificada del proveído de ocho de junio del año en curso, del cual se desprende que la Junta Especial responsable determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social, dio cumplimiento al convenio celebrado con el actor, por lo que ordenó el archivo del juicio como asunto total y definitivamente concluido. En este contexto el Tribunal Colegiado acordó se diera vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera; de lo cual resultó que sólo el peticionario de amparo desahogó la vista de mérito y reprochó incluida la sentencia concesoria de amparo.


En este sentido, mediante resolución plenaria de **********, el Tribunal Colegiado declaró sin materia el cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad y lo registró como 1187/2016. Asimismo, ordenó turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Mediante auto de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a su propia ponencia para la elaboración del proyecto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.

En ese sentido es de señalar que el recurso de inconformidad se hizo valer por **********, **********, ********** y **********, en su carácter de autorizados por el titular de la acción constitucional, **********,2 en términos de lo previsto en el artículo 12, de la Ley de A..

Asimismo, debe tenerse presente que la resolución en la cual el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia concesoria de amparo fue notificada personalmente a **********, en su carácter de autorizada por el titular de la acción constitucional,3 en términos de lo previsto en el artículo 12, de la Ley de A., el martes cinco de julio de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del jueves siete de julio al miércoles diez de agosto del citado año.4

Entonces, si el presente recurso de inconformidad fue interpuesto mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el diez de agosto de dos mil dieciséis, es dable concluir que se hizo de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del recurso de inconformidad que nos ocupa.


Para ello, es menester considerar que el artículo 196, de la Ley de A. en vigor, establece que transcurrido el plazo otorgado a las partes (tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo) para que manifiesten lo que su interés legal convenga en relación con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con desahogo de la vista o sin él, el tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra o no cumplida, o bien si se incurrió en exceso o defecto en su ejecución, o si existe imposibilidad para acatarla. En la inteligencia de que la sentencia de amparo sólo se puede declarar cumplida cuando los deberes que impone se encuentren satisfechos en su totalidad, esto es, sin excesos ni defectos.


En tal contexto, la materia del recurso de inconformidad que prevé el artículo 201, fracción I, de la Ley de A., estriba en analizar si los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo se encuentran satisfechos, es decir, sin excesos ni defectos, pues sólo así se podrá estimar que la resolución por la que se declaró cumplida se encuentra ajustada a derecho.


Lo anterior, en modo alguno implica examinar cuestiones ajenas a lo que fue materia de la concesión del amparo, como lo es la relativa a la legalidad del nuevo acto emitido en cumplimiento a la ejecutoria.


Entonces, para estar en aptitud de establecer si la resolución que por esta vía se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR