Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 126/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha06 Mayo 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: P-414/2008),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 33/2009)
Número de expediente 126/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
PROYECTO

AMPARO EN REVISIÓN 126/2009.


AMPARO EN REVISIÓN 126/2009.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

SECRETARIOS ADMINISTRATIVOS: M.A.O.A.Y.F.S.G..


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de mayo de dos mil nueve.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de la persona moral **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

1. D.H. CONGRESO DE LA UNIÓN; integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores; se reclama la discusión, aprobación y emisión del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2007, únicamente por lo que se refiere a la reforma realizada al artículo 29-B, fracción I, inciso a), punto 1, para quedar como sigue: - - - ‘Artículo 29-B.- Por la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, se pagará el derecho que corresponda conforme a lo siguiente: - - - I. Inscripción inicial o ampliación de la misma: - - - a). Tratándose de acciones: - - - 1. Emitidas por sociedades anónimas bursátiles: - - - 1.4191 al millar por los primeros $520’376,695.00 del capital contable de la emisora, y 0.7096 al millar por el excedente sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de: $6’122,079.00’. - - - La disposición legal antes indicada se impugna con motivo de su primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, consistente en el pago efectuado por mi representada con fecha 24 de enero de 2008 ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por un monto de ********** equivalente al ********** al millar de su capital contable, mismo que en ese momento ascendía a la cantidad de **********. - - - Lo anterior se detalla en los capítulos de hechos y de procedencia del juicio de amparo que aparecen más adelante. - - - 2. Del C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2007, únicamente por lo que se refiere a la reforma realizada al artículo 29-B, fracción I, inciso a) punto 1. - - - 3. D.C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.- Se reclama el refrendo, firma y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2007, únicamente por lo que se refiere a la reforma realizada al artículo 29-B, fracción I, inciso a), punto 1. - - - 4. D.C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Se reclama la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2007, únicamente por lo que se refiere a la reforma realizada al artículo 29-B, fracción I, inciso a) punto 1.

SEGUNDO. La sociedad quejosa indicó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que no existe tercero perjudicado, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

La demanda de garantías se radicó ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Previos los trámites de ley, la titular del referido órgano jurisdiccional terminó de engrosar la sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil ocho, en la que otorgó la protección constitucional solicitada, por considerar que el artículo 29-B, fracción I, inciso a), punto 1, de la Ley Federal de Derechos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil siete, infringe los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Las consideraciones del fallo referido en el párrafo anterior, son las siguientes:

CUARTO.- Una vez hecho el pronunciamiento anterior, se procede entrar al estudio de los argumentos que hace valer la parte quejosa como conceptos de violación, los cuales no se transcriben de conformidad con lo que dispone la jurisprudencia VI.2o. J/129 del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en la página quinientos noventa y nueve del tomo VII, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone: - - - ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.’ (resulta innecesaria su transcripción). - - - La parte quejosa en su primer concepto de violación señala que la reforma al artículo 29-B, fracción I, inciso a), punto 1, de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de diciembre de dos mil siete, viola en su perjuicio las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias consagradas en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el mismo obliga al pago del derecho por inscripción de acciones ante el Registro Nacional de Valores, mismo que deberá calcularse aplicándose la cuota de 1.4191 al millar por los primeros $520’376,695.00 del capital contable de la emisora y la cuota de 0.7096 al millar por el excedente; no obstante, señala, que el monto de las tarifas o cuotas de los servicios públicos prestados por el Estado debe fijarse fundamentalmente en proporción al costo del servicio prestado y ser igual para las personas que reciban servicios análogos y hagan uso y aprovechamiento idéntico, lo que en el caso no sucede; ya que, en primer lugar, es el capital contable de la compañía emisora de las acciones y, no el costo que tiene para el Estado la prestación del servicio público de inscripción de las mismas, quien va a determinar la base gravable del derecho de inscripción que prevé el precepto cuya inconstitucionalidad se demanda en esta vía; y en segundo, porque se da un tratamiento desigual a los usuarios del mismo servicio prestado por el Estado. - - - Son fundadas las manifestaciones que en vía de conceptos de violación hace valer la impetrante del amparo, en virtud de las siguientes consideraciones: - - - Este Juzgado Federal estima que, efectivamente, la reforma al artículo 29-B, fracción I, inciso a), punto 1, de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de diciembre de dos mil siete, es violatoria de las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias, contenidas en el artículo 31, fracción IV, constitucional, toda vez que las cuotas que por concepto de derechos se cobran sin atender al costo real del servicio proporcionado, sino atendiendo al valor de la operación que se registre, como en el caso acontece, en razón de que las tarifas a pagar están fijadas con cuotas elevadas al millar, introduciendo un elemento extraño al servicio, como lo es el valor del capital contable de la emisora de las acciones a registrar, de tal manera que por un mismo servicio algunos contribuyentes enterarán mayor o menor cantidad dependiendo del valor del capital contable de cada emisora. - - - Es importante señalar que en la Constitución Política de los Estados Unidos se ha puesto especial énfasis en establecer limitaciones al poder público, que se plasman en diversos principios que deben seguir las contribuciones, ante la necesidad de protección al derecho de propiedad privada de los gobernados; por tanto, estos principios no sólo actúan como límite, sino que también dan sus notas distintivas a las obligaciones públicas denominadas contribuciones o tributos. - - - Consecuentemente, el artículo 31, fracción IV, de la citada Constitución Federal, regula los principios que deben regir a las contribuciones tanto a nivel federal como en el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, ya que consagra los principios constitucionales tributarios de reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad: los cuales además de ser garantías individuales, enuncian las características que pueden llevarnos a construir un concepto jurídico de tributo o contribución con base en la Norma Fundamental, las cuales se señalan a continuación: - - - 1. Toda contribución tiene su fuente en el poder de imperio del Estado. - - - 2. Constituyen prestaciones en dinero y excepcionalmente en especie o en servicios. - - - 3. Sólo se pueden crear mediante ley. -- - 4. Se encuentran afectos a fines esencialmente recaudatorios; es decir, tienen por destino el gasto público, sin que se niegue la posibilidad de servir a propósitos de política económica. - - - 5. Los criterios de justicia tributaria son el de proporcionalidad o capacidad contributiva y el de equidad. - - - Ahora bien, de acuerdo con estas características previstas por la Norma Fundamental, podemos esbozar un...

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