Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2007 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 49/2007-PL)

Sentido del falloES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha14 Marzo 2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 574/2005)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 144/2005)
Número de expediente49/2007-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 36/2002-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 49/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 49/2007-pl,

derivado del expediente de amparo en revisión número **********.

quejosa: **********, sociedad anónima de capital variable.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: alberto miguel ruiz matías.



Visto Bueno:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil siete.


VO. BO.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :

Cotejó:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de represente legal de **********, sociedad anónima de capital variable, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión respecto de los actos y autoridades que a continuación se citan:


IV. Autoridades responsables:--- 1. Congreso de la Unión.--- 2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. Secretario de Gobernación.--- 4. El Director del Diario Oficial de la Federación.--- V. Actos Reclamados:--- 1. Del Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, específicamente por lo que hace a la adición del Capítulo XVII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos que comprende los artículos 289, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos.--- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y la orden de publicación del decreto señalado en el punto 1 anterior, específicamente por la adición del Capítulo XVII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos que comprende los artículos 289, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos.--- 3. Del Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto de promulgación y publicación del decreto citado en el punto 1 anterior, específicamente por lo que se refiere a la adición del Capítulo XVII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos que comprende los artículos 289, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos.--- 4. Del Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación por dicho Órgano del decreto señalado en el punto 1 de esta sección, específicamente por lo que se refiere a la adición del Capítulo XVII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos que comprende los artículos 289, 290, 291 y 292 de la Ley Federal de Derechos.”


SEGUNDO. El Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de catorce de febrero de dos mil cinco, admitió la demanda de amparo y la registró con el número ********** (foja 107 del expediente del juicio de amparo indirecto respectivo), y seguido el juicio en todas sus etapas, dictó sentencia, que se terminó de engrosar el veintisiete de septiembre de dos mil cinco (foja 243 del expediente del juicio de amparo indirecto **********) , en el sentido siguiente:


PRIMERO. Se sobresee en la presente instancia constitucional en términos del considerando cuarto de la presente resolución.--- SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, específicamente el artículo 289, fracción I, vigente para dos mil cinco, en términos del último considerando de esta sentencia”.


TERCERO. En contra de la sentencia referida, mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil cinco en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, éste a su vez en representación del Presidente de la República, promovió recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite el ocho de noviembre de dicho año por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número **********.


El Pleno del mencionado Tribunal Colegiado de Circuito, en sesión de siete de diciembre de dos mil cinco (foja 91 del expediente del recurso de revisión **********), resolvió lo siguiente:


PRIMERO. En lo que es materia y competencia de este Tribunal, se confirma la sentencia recurrida, dictada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, en el expediente **********.--- SEGUNDO. No sobresee.--- TERCERO. Por incompetencia legal de este Tribunal, remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria, así como el original del escrito de revisión, previo su desglose de este toca en el que deberá quedar copia autorizada para constancia.--- CUARTO. En cumplimiento al Acuerdo General 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inclúyase este asunto en el informe mensual estadístico que se rinde al S. General de Acuerdos de nuestro Máximo Tribunal.”


CUARTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia, su Presidente, mediante auto de nueve de enero de dos mil seis, asumió su competencia originaria para el conocimiento del recurso de revisión, el cual registró bajo el número **********, dio vista al Procurador General de la República y, con fundamento en el Punto Séptimo del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, ordenó la reserva del trámite subsecuente a la formulación del pedimento del Agente del Ministerio Público, hasta en tanto el Pleno de esta Suprema Corte emita criterio acerca del problema central que se aborda en la demanda de amparo.


QUINTO. El uno de febrero de dos mil siete, el autorizado de la parte quejosa, **********, solicitó la declaración de caducidad en el recurso de revisión ********** y, en consecuencia, que ha quedado firme la sentencia de amparo en él recurrida.


A la citada solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil siete, dio respuesta en el sentido de que en el caso no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


SEXTO. Inconforme con el auto de seis de febrero de dos mil siete, **********, autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de reclamación, por escrito presentado en la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal, el día trece de febrero de dos mil siete.


En virtud de lo anterior, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de quince de febrero de dos mil siete, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir; lo registró con el número 49/2007-PL; asimismo, turnó el expediente al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano y lo envió a la Segunda Sala.


Mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil siete, la Presidenta de la Segunda Sala determinó que esta última se abocara al conocimiento del asunto, y devolvió el expediente al Ponente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Único del Acuerdo Plenario 8/2003, en virtud de que si bien se interpone en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, en el caso el citado medio de defensa debe declararse infundado, lo que hace innecesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se desprende que el acuerdo recurrido en esta vía le fue notificado por lista al recurrente el día miércoles siete de febrero de dos mil siete (foja 94 del presente recurso de reclamación), por lo que surtió sus efectos el día jueves ocho siguiente, y en esta inteligencia, el plazo para la interposición del recurso corrió del día viernes nueve al martes trece del mes y año citados, sin que se cuenten los días diez y once por ser sábado y domingo, respectivamente. De esta forma, si el recurso en cuestión fue presentado el día del vencimiento, esto es, el trece de febrero, es evidente que lo fue en tiempo.


TERCERO. El acuerdo impugnado es del siguiente tenor:


México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil siete. A. para que surta sus efectos legales...

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