Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1484/2003)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha16 Abril 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 220/2003))
Número de expediente1484/2003
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1484/2003.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1484/2003.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIa ADJUNTA. A.C.S.P..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de abril de dos mil cuatro.


Vo. Bo. :


COTEJÓ:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil tres, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Puebla, Puebla, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se mencionan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:--- La Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.--- RESOLUCIÓN QUE SE RECLAMA.--- La sentencia definitiva dictada en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en fecha diecisiete de marzo del año dos mil tres, dentro de los autos del juicio de nulidad número **********, que por mi propio derecho promoví en contra de la resolución administrativa contenida en el oficio 324-SAT-21-I-4-A-13105, de fecha veinte de junio de dos mil uno, emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, a través de la cual se me determina un crédito fiscal por la cantidad de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, multas y recargos correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y nueve, de la cual tuve conocimiento el día nueve de agosto de dos mil uno.”


SEGUNDO.- La parte quejosa expresó como antecedentes del asunto los siguientes hechos:


1.- El día veintiocho de septiembre del año dos mil uno, acudí ante la Oficialía Común de Partes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a demandar la nulidad de la ilegal resolución administrativa contenida en el oficio 324-SAT-21-I-4-A-13105 de fecha veinte de junio del dos mil uno, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur, a través de la cual se me determina un crédito fiscal por la cantidad de $**********, por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, multas y recargos correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y nueve, de la cual tuve conocimiento el día nueve de agosto del dos mil uno. --- 2.- Mediante Proveído de fecha tres de octubre del año dos mil uno, la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tuvo por admitida la demanda. --- 3.- Por acuerdo de fecha veintidós de enero del año dos mil dos, el cual me fue notificado el día veintinueve de enero del mismo año, se tuvo por contestada la demanda en los términos precisados en la misma, anexando como pruebas la autoridad demandada las documentales públicas consistentes en: Copias certificadas de: --- a) Declaración correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y nueve presentada en fecha veintiocho de abril de dos mil. --- b) Constancia de retenciones del contribuyente **********, expedido por **********, sociedad anónima de capital variable. ---Concediéndome en dicho auto, la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un término de veinte días hábiles posteriores al en que surtió sus efectos la notificación del mencionado acuerdo, por considerar que de los autos se desprendía que se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 210, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. --- 4.- Mediante escrito presentado el día primero de marzo del año dos mil dos ante la Oficialía Común de Partes de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa amplíe mi escrito inicial de demanda pronunciándome en contra de las pruebas aportadas por mi colitigante. --- 5.- En fecha ocho de noviembre del año dos mil dos, me fue notificada la sentencia definitiva dictada el día siete de octubre de la misma anualidad, mediante la cual se declara la nulidad de la resolución impugnada quedando de la siguiente manera: --- ‘Por lo expuesto y con fundamente en los artículos 236, 237, 238, fracción IV y 239, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, es de resolverse y se resuelve: --- I.- La parte actora aprobó su acción en consecuencia; --- II.- Se declara la nulidad de la resolución controvertida, misma que se encuentra precisada en el resultando primero del presente fallo. --- …’ --- 6.- Inconforme con la resolución anterior el abogado de la demandada interpuso el día tres de diciembre del año dos mil dos, recurso de revisión en contra de dicho fallo. --- 7.- Con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil tres, tuve conocimiento de la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia administrativa del Sexto Circuito en la cual resolvió lo siguiente: --- … --- … --- Resuelve: --- ÚNICO.- Se revoca la resolución de siete de octubre de dos mil y dos dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad número **********, para los efectos precisados en la parte final del considerando que antecede’. --- 8.- En cumplimiento a la sentencia de mérito, la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa procedió a determinar en su parte conducente lo siguiente: --- … --- I.- La parte actora no probó su acción en consecuencia; --- II.- Se reconoce la validez de la resolución controvertida, misma que se encuentra precisada en el resultando primero de este fallo.”


TERCERO.- La impetrante del amparo invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero perjudicado al Administrador Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur y al Secretario de Hacienda y Crédito Público; en relación a la inconstitucionalidad planteada, formuló los siguientes conceptos de violación:


CUARTO CONCEPTO DE VIOLACIÓN: En el supuesto no concedido de que este Tribunal Colegiado llegase a considerar infundado el concepto de violación que antecede, y por lo tanto considere que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, tiene facultades para que por sí solo, con fundamento en el artículo 7, fracción VIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve, emita los acuerdos de inicio de actividades para las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes y de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur, y acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha treinta y uno de agosto de dos mil, es de mencionarse que el artículo en el cual basa esta facultad, contraviene lo establecido en los artículos 73, fracción XXX, 89, fracción I y 90 de la Constitución Federal, puesto que rebasa lo establecido en la Ley del Servicio de Administración Tributaria en vigor, asimismo, está invadiendo una esfera que es exclusiva del Congreso de la Unión. --- Antes de entrar al desarrollo y análisis del presente concepto de violación, es de manifestarse que resulta oportuno plantear su constitucionalidad, de conformidad con el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, puesto que no se trata de un acto consentido, aunado a que se plasmó ante la autoridad responsable, misma que se declaró incompetente en razón de la materia, tal y como lo plasmó en el sexto considerando de la sentencia en combate, mismo que cita: --- (Transcribe parte medular del estudio del considerando sexto de la sentencia combatida). --- Desprendiéndose que resulta oportuno el presente concepto de violación y por consiguiente lo paso a desarrollar: --- Los artículos constitucionales que fueron mermados establecen lo siguiente: --- ‘Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: --- ... XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.’ --- ‘Artículo. 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. --- Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.’ --- ‘Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: --- I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; --- ...’ --- De los dos primeros artículos constitucionales, encontramos que el Congreso de la Unión, tiene la...

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