Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2147/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 146/2011))
Número de expediente2147/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2147/2011.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2147/2011.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: R.J.G.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil once.



VO.BO.

MINISTRO:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos del amparo directo en revisión 2147/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, en el amparo directo 146/2011; y,


I. ANTECEDENTES.

COTEJÓ:

De acuerdo con las constancias que obran en el expediente del juicio de nulidad, es posible obtener los siguientes elementos del asunto en que se actúa:


1.- En uso de sus facultades de comprobación fiscal, la Administración Local de Auditoría Fiscal del Estado de Oaxaca, requirió a la quejosa que proporcionara diversos documentos relacionados con su información contable, relacionada con el ejercicio fiscal del año dos mil seis, mediante resolución contenida en el oficio 324-SAT-20-4-7422, de fecha diez de diciembre de dos mil siete.


2.- Previa anulación del oficio descrito en el numeral anterior, por medio del diverso instrumento 500-45-00-03-02-2008-0787, la autoridad fiscal requirió a la quejosa que proporcionara de nueva cuenta la información contable que había sido solicitada en el oficio que se dejó sin efectos.


3.- Mediante diversos oficios, la autoridad hacendaria requirió información y documentación a los terceros relacionados con la empresa revisada.


4. Mediante resolución contenida en el oficio 500-45-00-03-02-2009-01079, de fecha seis de febrero de dos mil nueve, la autoridad dio a conocer las omisiones detectadas con motivo de la revisión de la documentación de la quejosa. El treinta de abril de dos mil nueve, el Administrador Local de A.F. determinó un crédito fiscal a cargo de la quejosa por la cantidad de **********, además de un reparto adicional de utilidades por **********.


5.- En razón de lo anterior, la quejosa promovió ante la Administración Local Jurídica de Oaxaca, recurso de revocación contra la resolución contenida en el oficio 500-45-00-03-02-2009-3712. El seis de noviembre de dos mil nueve la quejosa fue notificada de la resolución contenida en el oficio 600-50-00-01-00-2009-10153, de veintinueve de octubre del mismo año, por la que se confirmó la resolución del crédito fiscal.


6.- Por escrito presentado ante la Sala Regional Zona Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el diez de febrero de dos mil diez, la representante legal de **********., demandó del Administrador Local de Auditoría Fiscal, del Administrador Local Jurídico y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, todos del Estado de Oaxaca, la nulidad de la resoluciones contenidas en los oficios 500-45-00-03-02-2009-01079 y 600-50-00-01-00-2009-10153, emitidas el seis y el veintinueve de octubre de dos mil nueve respectivamente.


En la primera de ellas, el Administrador Local de Auditoría Fiscal determinó un crédito fiscal a cargo de la quejosa por la cantidad total de **********, por concepto del impuesto sobre la renta de personas morales, impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta de los ingresos por dividendos, recargos y multas. Asimismo, el citado oficio ordenó el reparto adicional de utilidades a favor de sus trabajadores por el monto de **********. En la segunda resolución, el Administrador Local Jurídico dirimió el recurso de revocación RR00475/09 interpuesto por la quejosa con motivo de la imposición del crédito fiscal, confirmando la resolución combatida.


7.- Seguido el juicio en sus diversas etapas, el dieciséis de noviembre de dos mil diez, la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia, en cuyos puntos resolutivos establecieron:


I.- La parte actora no probó su acción, en consecuencia:


II.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA cuyas características se precisaron en el resultando primero de este fallo…”.


II. TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO.


1. Demanda de amparo. Inconforme, mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil once, la representante legal de **********, interpuso demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el dieciséis de noviembre dos mil diez por la Sala Regional Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de la cual reconoció la validez de las resoluciones impugnadas en el juicio de nulidad 184/10-15-01-5.


La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14, 16, y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2. Resolución del juicio de amparo directo. Por razón de turno, correspondió conocer del amparo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, quien en sesión ordinaria de veinte de julio de dos mil once, concedió a la quejosa el amparo y protección de la justicia federal por cuestiones de legalidad.


3. Interposición del recurso de revisión. Inconforme, la parte quejosa, mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil once, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintinueve de agosto de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimotercer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


4. Trámite del recurso de revisión principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de septiembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2147/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice. En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.


5. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Oficial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, O.M.C., S.F.F. de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y en calidad de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión adhesiva, que fue desechada mediante acuerdo de veintiocho de septiembre anterior, dada la falta de legitimación de la autoridad impugnante.


6. Radicación en la Sala. Previos trámites, el asunto se radicó en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


III. COMPETENCIA.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 50, último párrafo del Código Fiscal de la Federación y 16, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.



IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVISIÓN


El recurso de revisión en amparo directo se presentó dentro del plazo que marca el artículo 86, de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias de autos se desprende que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el jueves veintiocho de julio de dos mil once (foja 201 y vuelta del expediente de amparo), surtiendo efectos el viernes veintinueve, de suerte tal que el lapso de diez días hábiles a que se refiere el citado numeral comenzó a correr el martes dieciséis de agosto siguiente, concluyendo el lunes veintinueve del propio mes, debiendo descontarse los días treinta y treinta y uno de julio, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto, por ser días inhábiles, así como el período comprendido del uno al quince de agosto1 por corresponder a las vacaciones del tribunal colegiado de circuito del conocimiento.


Luego, si...

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