Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-02-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1063/2014)

Sentido del fallo04/02/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 40/2014))
Número de expediente1063/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1063/2014


recurso de reclamación 1063/2014

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********


MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cuatro de febrero de dos mil quince


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó:


PRIMERO. Juicio natural. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras prestaciones, el reconocimiento de la relación laboral entre el actor y los demandados; su reinstalación en el puesto y plaza de ********** que venía ocupando; así como el pago de salarios caídos, prima vacacional y aportaciones de seguridad social.


El veintiocho de agosto de dos mil trece, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, dictó el laudo con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. El actor acreditó en parte la procedencia de su acción, y el titular demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia:


SEGUNDO. Se condena al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a reinstalar al actor ********** en la plaza y puesto como ********** de base, en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando; al pago de los salarios caídos, primas vacacionales, aguinaldo y gratificación de fin de año del año 2009 y subsecuentes, así como a efectuar las aportaciones al Fondo de Pensiones y Sistema de Ahorro para el Retiro a partir del 3 de noviembre de 2009 y hasta el cumplimiento total a la presente resolución, en términos de los razonamientos y fundamentos legales señalados en el considerando V de este fallo.


TERCERO. Se absuelve al titular demandado del cambio de código de puesto, prima vacacional del primer período del 2009, aguinaldo y gratificación de fin de año del 2009, así como de las aportaciones al Fondo de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro desde el 16 de febrero de 1987, hasta el 03 noviembre de 2009, atento a las consideraciones y fundamentos legales vertidos en el considerando V de la presente resolución.


CUARTO. Se dejan a salvo los derechos del actor respecto de la hoja única de servicios para que los haga valer en la forma y vía que estime conveniente, lo anterior de acuerdo con lo expresado en el considerando V de la presente resolución.”


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el quince de octubre dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de su apoderado, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución anterior.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de trece de enero de dos mil catorce, el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite el juicio de amparo directo ********** y tuvo como tercero interesado a **********.


Seguidos los trámites legales, en sesión de diez de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento otorgó el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar emitiera otro, en el que determinara que el actor realizó actividades de trabajador de confianza.


CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito de tres de septiembre de dos mil catorce, ********** en su carácter de tercero interesado interpuso recurso de revisión.


Mediante oficio de nueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante proveído de dos de octubre de dos mil catorce, registró el amparo directo en revisión con el número **********, y lo desechó por improcedente al no reunirse los requisitos constitucionales y legales para su admisión, añadiendo que su promoción también resultaba extemporánea.


SEXTO. Recurso de reclamación. En contra de la anterior determinación, ********** interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal.


El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 1063/2014 y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; Tercero Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dos de octubre de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por improcedente y extemporáneo.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado de manera personal al recurrente.


  1. El jueves dieciséis de octubre de dos mil catorce, se notificó personalmente el auto recurrido. (Foja 23 del **********).


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes diecisiete de octubre de dos mil catorce.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes veinte al miércoles veintidós de octubre de dos mil catorce.


  1. Deben descontarse los días sábado dieciocho y domingo diecinueve de octubre de dos mil catorce, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios fue presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de octubre de dos mil catorce, que textualmente señala:


México, Distrito Federal, a dos de octubre de dos mil catorce.


Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la...

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