Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 488/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 97/2013)),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 2163/2012)
Número de expediente488/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 750/2012


AMPARO EN REVISIÓN 488/2013. [ 26 ]


AMPARO EN REVISIÓN 488/2013.

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables, actos reclamados y antecedentes, los siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Secretario de Educación Pública.

  6. Contralor de la Escuela Secundaria Diurna número **********, “**********”, turno vespertino, **********.


ACTOS RECLAMADOS:


  • De las autoridades precisadas en los numerales 1 a 4, en el marco de sus respectivas atribuciones: “… el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010.”




  • De todas la autoridades responsables se reclaman los efectos y consecuencias, de hecho y de derecho, que se deriven de los actos reclamados.”


ANTECEDENTES:

  1. La suscrita quejosa, ingresé a prestar mis servicios a la Secretaría de Educación Pública, el 16 de marzo del 2000, actualmente desempeño el puesto de Secretaria de apoyo, en la Secundaria Diurna Número **********, “**********”, turno vespertino, dependiente de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, de la Secretaría de Educación Pública, ubicada en: **********, percibiendo un salario quincenal de $**********.

  2. Desde el pasado mes de julio del presente año, dejé de percibir mi salario, por lo que transcurrieron las quincenas correspondientes al mes de julio y la primer quincena del mes de agosto del presente año, sin que pudiera cobrar de manera habitual como lo venía haciendo durante el transcurso de la relación laboral, es decir esto mediante cheque.

  3. En virtud de no haber podido realizar el cobro de las quincenas señaladas en el punto de antecedentes anterior, el pasado día 21 de agosto del presente año acudí con **********, quien se ostenta como Contralor de mi centro de trabajo la Escuela Secundaria Diurna Número **********, “**********”, turno vespertino, para que me explicara los motivos por los cuales no había podido realizar el cobro de mi salario como lo había venido realizando con anterioridad y durante toda la relación laboral. A lo que ********** me respondió “tengo órdenes de pagaduría de la SEP, que si no aceptas y firmas el contrato de ********** para que el salario lo retires por vía tarjeta, no podrás cobrar tu salario, pues se suspenderá”. En virtud de que considero que dicho acto es una imposición contra mi voluntad y afecta mis derechos como trabajadora no acepté firmar el citado contrato. Por lo que el citado **********, me pidió que acudiera a las oficinas de pagaduría, ubicada en Arcos de Belén, y que hiciera un oficio en donde especificara mis razones por las cuales no acepto el pago de mi salario mediante tarjeta **********.

  4. En virtud de lo anterior presenté dos ocursos, el pasado 23 de agosto de 2012, el primero ante **********, Coordinadora de Prestaciones y Servicios al Personal de la SEP, y el segundo ante la Contadora **********, Directora de Pagos de la misma institución, en donde les solicito se me informe la razón por la cual hasta el momento se ha imposibilitado el pago de mi salario correspondiente al periodo del 1 de julio al 15 de agosto del 2012, escritos que detallo más adelante en el capítulo de pruebas.

  5. Es de hacer mención que el contenido de las iniciativas de reformas laborales que están pendientes de discutirse en el Poder Legislativo Federal, se ha venido imponiendo en la vía de los hechos a los trabajadores al servicio del Estado, dentro del cual está la que por esta vía se combate, consistente en que las nóminas de las dependencias y entidades del Sector Público, se ha venido dando su administración a las Instituciones Bancarias; como son el caso de la iniciativa de reforma laboral presentada por los Diputados del PRI T.M., F.R., J.R.M., Isaías González Cuevas y otros, el 10 de marzo de 2011 en la Cámara de Diputados; y la presentada en el mes de marzo de 2012, en el Senado, por conducto del Senador A.R. y P. del PAN y por último la presentada por el Presidente de la República, F.C.H. el pasado 1 de septiembre de 2012, mismas que junto con el acto u omisión reclamado, pretenden legalizar el pago del salario vía tarjetas de débito bancario, contraviniendo la constitución, beneficiado de la administración de la nómina de personal de las empresas privadas y públicas, a los bancos extranjeros, como **********, **********, **********, **********, entre otros, al parecer derivado todo ello de los acuerdos internacionales sobre la decreción económica bancaria a nivel mundial, celebrados en Basilea III, lo que implica todo un conjunto de riesgos para los trabajadores, en razón de que dichos bancos son privados, manejarán recursos públicos que estarán sujetos a las leyes del mercado, la incertidumbre de quedar un día sin cubrir la nómina de salarios de los trabajadores al servicio del Estado es latente; es una forma de privatizar el presupuesto público que contraviene el espíritu de la Carta Magna, pero no sólo, los trabajadores tendrán que desembolsar parte de su salario en comisiones por uso de la tarjeta de débito, lo que se traduce en una reducción ilegal del salario que de por si no es remunerador.


Asimismo, señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 123, apartados “A”, fracciones X y XXVII, “B”, fracciones IV y VI y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno tocó conocer de la demanda en cita al Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, el cual mediante proveído de seis de septiembre de dos mil doce la registró con el expediente número ********** y la desechó de plano por notoria improcedencia, bajo la consideración de que el acto reclamado no podía ser considerado como de autoridad para efectos del juicio de amparo.2


Por virtud del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, mediante resolución de diecisiete de enero de dos mil trece dictada en el expediente **********, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó revocar el acuerdo recurrido y ordenó admitir a trámite la demanda de la peticionaria.3

En cumplimiento al fallo anterior, por auto de veintiocho de enero de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo en cuestión. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el diez de abril siguiente, en la que una vez precisados los actos reclamados4, determinó sobreseer en el juicio de amparo.5


TERCERO. Trámite del recurso de revisión y de la adhesiva. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente lo admitió a trámite en auto de veinte de mayo de dos mil trece, registrándose el expediente **********.


Una vez notificado el referido auto, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por auto de tres de junio de dos mil trece.

En sesión de quince de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado determinó revocar la sentencia recurrida, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión y remitió los presentes autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conozca de los temas de constitucionalidad planteados en la demanda de amparo.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó se formara y registrara el toca...

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