Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 165/2007)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- QUEDA FIRME EL PRIMER PUNTO RESOLUTIVO DE DICHA SENTENCIA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha09 Mayo 2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 1/2007)),JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1232/2003)
Número de expediente165/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 658/2003



AMPARO EN REVISIÓN 165/2007

amparo en revisión 165/2007.

quejosa: *********.




ponente: MINISTRO S.S.A.A..

secretariA: maRÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.



Visto Bueno:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil siete.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el treinta y uno de julio de dos mil tres, **********, en representación legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


1.- Del Congreso de la Unión se reclaman:--- a).- La aprobación y expedición del Decreto promulgatorio (sic) de la Ley de Expropiación, expedido el 23 de noviembre de 1936 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al artículo 1º, fracciones X y XII, las cuales se transcriben en los siguientes términos:… (transcribe).--- b).- La aprobación y expedición del Decreto promulgatorio (sic) que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, expedido el 14 de diciembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de ese mismo mes y año, específicamente por lo que se refiere al artículo 6°, mediante el cual se reforman, entre otros, el artículo 20 de la Ley de Expropiación, para quedar en los siguientes términos:… (transcribe).--- c).- La aprobación y expedición del Decreto promulgatorio (sic) que adiciona el artículo 20 bis a la Ley de Expropiación, de fecha 3 de diciembre de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 del mismo mes y año y que a la letra dice:… (transcribe).--- 2.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclaman:--- a).- La expedición del Decreto promulgatorio de fecha 23 de noviembre de 1936, mediante el cual se ordena la publicación del Decreto Legislativo detallado en el punto 1, inciso a), que antecede.--- b).- La expedición del Decreto promulgatorio de fecha 14 de diciembre de 1993, mediante el cual se ordena la publicación del Decreto Legislativo detallado en el punto 1, inciso b), que antecede.--- c).- La expedición del Decreto promulgatorio de fecha 3 de diciembre de 1997, mediante el cual se ordena la publicación del Decreto legislativo detallado en el punto 1, inciso c), que antecede.--- 3.- D.C.S. de Gobernación se reclaman:

a).- El refrendo del Decreto promugatorio del Decreto legislativo, que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso a), que antecede.--- b).- El refrendo del Decreto promulgatorio del Decreto legislativo, mismo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso b).--- c).- El refrendo del Decreto promulgatorio del Decreto legislativo, mismo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1, inciso c).--- 4.- D.C.D. del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación de los Decretos señalados en los puntos anteriores.--- 5.- D.J. de Gobierno del Distrito Federal se reclama el Decreto promulgatorio de la ‘Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal’ de fecha 14 de diciembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de diciembre de 1998, por lo que hace al artículo 23, fracción XIX, que a la letra dice:… (transcribe).--- 6.- De los CC. Secretario de Gobierno; del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; del Secretario de Desarrollo Económico; del Secretario del Medio Ambiente; del Secretario de Obras y Servicios; del Secretario de Salud; de la Secretaría de Desarrollo Social; del Secretario de Finanzas; del Secretario de Transportes y Vialidad; del Secretario de Seguridad Pública; y del Secretario de Turismo; todos del Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo del Decreto promulgatorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que hace al artículo 23, fracción XIX y que ha quedado precisado en el punto anterior.--- 7.- De la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas del Gobierno del Distrito Federal, se reclama la publicación del Decreto promulgatorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de diciembre de 1998.--- 8.- Asimismo, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal se reclama el ‘DECRETO EXPROPIATORIO’ DE VEINTITRÉS INMUEBLES, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL ‘PROGRAMA EMERGENTE DE VIVIENDAS EN ALTO RIESGO ESTRUCTURAL’ (en adelante ‘EL DECRETO EXPROPIATORIO’), de fecha 18 de junio de 2003, dentro del cual se comprende la expropiación del predio identificado como **********r en esta ciudad; actualmente **********, D.C., cuyas superficies, medidas y colindancias en el mismo se describen, decreto que fue publicado en el número 49 TER de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Órgano del Gobierno del Distrito Federal con fecha 19 de junio de 2003, y una segunda publicación, para que surtiera efectos de notificación personal, en términos del Transitorio Tercero de dicho decreto, que se verificó el día 10 de julio de 2003 en el número 55 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Órgano del Gobierno del Distrito Federal, el cual es en lo conducente del tenor literal siguiente:… (transcribe).--- 9.- D.S. de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal, se reclama el refrendo hecho al ‘DECRETO EXPROPIATORIO DE VEINTITRÉS INMUEBLES, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL PROGRAMA EMERGENTE DE VIVIENDAS EN ALTO RIESO ESTRUCTURAL’, de fecha 18 de junio de 2003 emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.--- 10.- De la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal se reclama el refrendo hecho al ‘DECRETO EXPROPIATORIO DE VEINTITRÉS INMUEBLES, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL PROGRAMA EMERGENTE DE VIVIENDAS EN ALTO RIESGO ESTRUCTURAL’, de fecha 18 de junio de 2003 emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.--- 11.- De la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, se reclama la publicación del ‘DECRETO EXPROPIATORIO DE VEINTITRÉS INMUEBLES, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL PROGRAMA EMERGENTE DE VIVIENDAS EN ALTO RIESGO ESTRUCTURAL, de fecha 18 de junio de 2003, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.--- 12.- De la Consejera Jurídica y de Servicios Legales se reclama la publicación del ‘DECRETO EXPROPIATORIO DE VEINTITRÉS INMUEBLES, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL PROGRAMA EMERGENTE DE VIVIENDAS EN ALTO RIESGO ESTRUCTURAL’, de fecha 18 de junio de 2003, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; que se hiciera en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Órgano del Gobierno del Distrito Federal los días 19 de junio y 10 de julio de 2003, en los números 49-TER y 55, respectivamente.--- 13.- De todas y cada una de las autoridades se reclaman los efectos y consecuencias jurídicas de la ejecución de los actos que se les reclaman.”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- La Juez Octavo de Distrito ‘B’ en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, por auto de primero de agosto de dos mil tres, previno a la parte quejosa para que señalara el nombre y domicilio de los terceros perjudicados, en caso de que los hubiera, y para que exhibiera las copias de la demanda necesarias para el emplazamiento a las partes. Desahogado el requerimiento mediante escrito presentado el día cinco del mes y año citados, en el que se manifestó que no existen terceros perjudicados, la Juez de Distrito mencionada dictó auto en la misma fecha, en el que admitió la demanda de amparo, ordenando su registro con el número **********. Tramitado el juicio, dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil tres.


CUARTO.- Inconforme, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó resolución en el amparo en revisión **********, el ocho de noviembre de dos mil cuatro, en la que se declaró incompetente y envió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por resolución de trece de mayo de dos mil cinco, dictada en el amparo en revisión **********, la Segunda Sala de este Alto Tribunal dejó insubsistente la resolución referida en el párrafo precedente, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento en el juicio de amparo a partir del auto admisorio de la demanda, para el efecto de que se emplazara a quienes de constancias de autos aparecían con el carácter de terceros perjudicados, esto es, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal y las personas físicas y morales que arrendaban el inmueble expropiado a la...

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