Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1141/2014)

Sentido del fallo15/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 171/2013))
Número de expediente1141/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1141/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1141/2014


RECURRENTES: **********, **********, ********** Y **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: JUlio césar ramírez carreón



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día quince de mayo de dos mil quince.



Visto Bueno

Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo



Recaída al recurso de reclamación 1141/2014, promovido por ********** y otros.


I. Antecedentes. En 2011, ********** y otros fueron declarados penalmente responsables del delito de despojo de inmuebles previsto en el Código Penal para el Estado de Jalisco. En segunda instancia se confirmó su culpabilidad y un Tribunal Colegiado concedió el amparo en contra de dicha sentencia para que la responsable dejara intocados los aspectos declarados constitucionales, se pronunciara respecto del sustitutivo de la pena de prisión por multa y en los concerniente a la reparación del daño ordenara la ejecución de la sentencia para que se individualizaran las porciones de terreno a restituir1. Finalmente, los quejosos interpusieron un recurso de revisión, mismo que fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, al considerar que en el caso no existía ningún planteamiento de constitucionalidad2.


II. Recurso de reclamación. En contra del desechamiento, los quejosos interpusieron recurso de reclamación, mismo que fue turnado a esta Primera Sala, al tratarse de un asunto penal, y fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea3.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto4, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el P. de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto5.


IV. Estudio. En el auto de Presidencia que fue combatido, se determinó de manera correcta que debía desecharse el recurso de revisión en cuestión, pues en la demanda de amparo solamente se plantearon argumentos sobre la valoración de las pruebas, así como la no acreditación de los elementos del delito y la responsabilidad penal de los quejosos, por tanto, no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, por lo que el Tribunal Colegiado no se pronunció sobre tales cuestiones, razón por la cual, no se actualizan los supuestos para que el recurso de revisión sea procedente.


Adicionalmente, el recurrente señaló que sí existían conceptos de violación referentes a la inconstitucionalidad e incluso inconvencionalidad de los artículos 14 y 16 constitucionales; no obstante, tal aspecto es infundado, ya que su solicitud va encaminada a un planteamiento de mera legalidad para que se valoren nuevamente las pruebas, lo cual es ajeno a la litis del recurso de revisión; y por otra parte, respecto a sus demás agravios resultan inoperantes, pues estimó que se debía observar el principio de presunción de inocencia, pero tal argumentos resulta inoperante pues no combate los razonamientos en que se apoyó el desechamiento emitido por la Presidencia6.



Finalmente, si bien el presente recurso proviene de un asunto en materia penal, lo cierto es que la suplencia de la queja deficiente no puede llevar al extremo de hacer procedente un recurso que no lo es7.


Debido a lo anterior, se concluye que el auto de Presidencia fue emitido conforme a la normativa aplicable, por lo que el recurso de reclamación es infundado.


Por lo anteriormente expuesto, se resuelve:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 1141/2014.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el 20 de octubre de 2014, en el recurso de revisión 4866/2014.


N.; con testimonio de la sentencia y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.


Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga María del Carmen Sánchez Cordero de G.V. y el P. de la Primera Sala Alfredo Gutiérrez Ortiz...

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