Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 448/2006-01 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 13 DE ABRIL 2007, EMITIDO POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 12/2007.
Fecha11 Julio 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 448/2006-01
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 108/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 448/2006.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 448/2006.

QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: raúl m. mejía garza.

S Í N T E S I S:


- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que existe contumacia por parte de la Administración Tributaria Parque Lira de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y de sus superiores jerárquicos, para cumplir con la ejecutoria de amparo dictada en el expediente 10/2005 por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, por lo que se remite el incidente 12/2007 a esta Suprema Corte para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo ministerial y publicación de los artículos 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal a partir del ejercicio fiscal de dos mil cuatro


- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal concedió el amparo para el efecto de que no se aplicara a la parte quejosa el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal y se le devolvieran las cantidades que hubiera enterado por concepto del impuesto establecido por dicho artículo.


La cantidad que tiene que devolverse a la quejosa, de acuerdo a lo fijado por el Juez de Distrito, es la consistente en $**********


- EL PROYECTO PROPONE:


-
En las consideraciones:


Queda sin materia el incidente de inejecución en que se actúa, pues el Juez de Distrito informó a esta Suprema Corte que tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


Por consiguiente, se deja sin efectos el dictamen del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido en el incidente de inejecución 12/2007, en el cual se consideró que había existido contumacia por parte de las autoridades responsables para cumplir con la sentencia de amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 448/2006 a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de trece de abril de dos mil siete, emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución 12/2007.


Tesis aplicadas:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ (página 15).

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN Federal (página 16).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 448/2006.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: raúl m. mejía garza.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de julio de dos mil siete.



V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 448/2006, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el cinco de enero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


Actos reclamados:


De las autoridades precisadas con antelación, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo ministerial, publicación y aplicación del Decreto que Reforma, A. y Deroga Diversas Disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, en cuanto a su artículo primero, que reforma el artículo 149, fracción II, párrafo segundo del Código Financiero del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de dos mil dos1.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, cuyo S., autorizado en funciones de Juez de Distrito, admitió la demanda por auto de seis de enero de dos mil cinco, la cual quedó registrada con el número 10/2005-VII2.


Previos los trámites correspondientes, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil cinco, en la cual concedió el amparo de la Justicia Federal para el efecto de que en el tributo cubierto por la demandante en acatamiento al artículo declarado inconstitucional, en el ejercicio fiscal de dos mil cuatro y en los subsiguientes, no se incluyera el factor 10.00 al momento de calcular el impuesto3.


SEGUNDO. Procedimiento del Juez de Distrito para lograr el cumplimiento. Los requerimientos que se hicieron a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos fueron los siguientes:


1. Mediante auto de dieciocho de mayo de dos mil cinco, el Juez de amparo requirió al Secretario de Finanzas y al Tesorero del Gobierno del Distrito Federal para que en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación correspondiente dieran cumplimiento a la sentencia de amparo, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran, se les requeriría por conducto de sus superiores jerárquicos. En ese proveído se requirió a la quejosa para que dentro del plazo de diez días manifestara si contaba con alguna cantidad susceptible de devolución por concepto de la aplicación de la norma declarada inconstitucional y presentara su solicitud de devolución en su caso4.


2. El diez de junio de dos mil cinco, el juez requirió de nueva cuenta al Tesorero del Distrito Federal para que diera cumplimiento al fallo de amparo en el plazo de tres días siguientes a la notificación correspondiente, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así, se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo5.


3. El veinticuatro del mismo mes, el Juez requirió al Secretario de Finanzas, en su carácter de superior jerárquico del Tesorero del Distrito Federal, para que en el plazo de veinticuatro horas diera cumplimiento a la sentencia de amparo, bajo el apercibimiento de que se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 mencionado. En el mismo proveído se requirió una vez más al Tesorero6.


4. El ocho de julio de dos mil cinco, se requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en su carácter de superior jerárquico de las autoridades mencionadas y en el término de veinticuatro horas, realizara las acciones pertinentes tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento de que de no hacerlo así se declararía el incumplimiento de la sentencia de amparo7.


Mediante auto de veintisiete de julio de dos mil cinco, el Juez de amparo requirió a la parte quejosa para que dentro del plazo de diez días solicitara la devolución ante la Administración Tributaria correspondiente. El veinte de diciembre de dos mil cinco, la parte quejosa exhibió al juez la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente que había presentado ante el Administrador Tributario en Parque Lira, acompañando copia del recibo de pago hecho por concepto del impuesto declarado inconstitucional. El total de lo que solicitó la parte quejosa ascendía a **********8.


5. Visto lo manifestado por la parte quejosa, el veintiuno de diciembre de dos mil cinco, el juez requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que en el plazo de...

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