Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 726/2006)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha12 Mayo 2006
Sentencia en primera instancia(EXP. ORIGEN: 559/2005-1 (ANTES 492/2004-IV)),DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 882/2006, RELACIONADO CON EL AMPARO EN REVISIÓN 321/2005)),ACTUAL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (ANTES JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS)
Número de expediente726/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2673/2003

AMPARO EN REVISIÓN 726/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 726/2006.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIa: guadalupe de la paz varela domínguez.




VO. BO.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil seis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Tamaulipas, con residencia en la Ciudad de Reynosa, **********, en su carácter de representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


III. Autoridades responsables. El H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. --- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- El C. Secretario de Gobernación. --- El C. Director del Diario Oficial de la Federación. --- El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. --- El C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. --- El C. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.- El C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Reynosa.- Los visitadores E.M.Q., Francisco Javier Aparicio Torres, R.M.G.B.R., G.W.L.M., Noé Flores Hernández, E.A.P., Juventino López Alonso, L.A.R.O., Y.G.O., Nelson Ramírez Mendoza, M.P.V. y G.R.G., todos ellos adscritos a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Reynosa, con sede en Reynosa, Tamaulipas. --- IV. Actos reclamados. Del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las diversas disposiciones del C.F. de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de enero de 2004, en particular por lo que hace a la reforma al artículo 46 de dicho cuerpo legal y en específico respecto al contenido de su último párrafo. --- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto al que se hace referencia en el párrafo que antecede, en particular por lo que hace a la reforma del artículo 46, del C.F. de la Federación y en específico respecto al contenido de su último párrafo. --- Del C. Secretario de Gobernación se reclama el refrendo del Decreto de promulgación y la publicación del Decreto al que se ha hecho referencia, en particular por lo que hace a la reforma al artículo 46, del C.F. de la Federación y en específico respecto al contenido de su último párrafo. --- D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación del Decreto al que se ha hecho referencia, en particular por lo hace a la reforma al artículo 46, del C.F. de la Federación y en específico respecto al contenido de su último párrafo. --- D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, del C.J. del Servicio de Administración Tributaria, del C. Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, del C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Reynosa y de los visitadores E.M.Q., F.J.A.T., Rosa María Guadalupe Briones Rodríguez, G.W.L.M., Noé Flores Hernández, E.A.P., Juventino López Alonso, L.A.R.O., Y.G.O., Nelson Ramírez Mendoza, M.P.V. y G.R.G., todos adscritos a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Reynosa, se reclama la ejecución del Decreto al que se ha hecho referencia, en particular por lo que hace a la reforma al artículo 46, del C.F. de la Federación y en específico respecto al contenido de su último párrafo, así como su aplicación presente y futura, y todos los efectos que de hecho y por derecho se deriven de su aplicación, la cual sucedió por primera vez en perjuicio de la quejosa, mediante la expedición del oficio número 324-SAT-28-III-P-5114TGA951012J48CCE3200008/04, por medio del cual se ordena la práctica de una visita domiciliaria a mi representada. El oficio en comento se signó en suplencia por el C.P.E.M.Q., S. ‘2’ de la Administración Local Auditoría Fiscal de Reynosa, el día 14 de septiembre del año que corre y fue notificado a mi representada el día 15 del mismo mes y año.”

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de once de octubre de dos mil cuatro, el J. Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Reynosa, a quien por turno correspondió conocer del asunto, lo admitió y ordenó su registro con el número **********; y, seguidos los trámites de ley, mediante sentencia de tres de enero de dos mil cinco, terminada de engrosar el veintiocho de enero siguiente, negó el amparo a la quejosa.


En contra de esa determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, quien por resolución del veinticinco de agosto de dos mil cinco, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento del juicio de amparo.


Como consecuencia de lo anterior, el J. de Distrito realizó los actos que se le ordenaron en la resolución mencionada, en el caso, procedió a solicitar informe justificado a la Cámara de Diputados y, hecho lo antedicho, dictó resolución el veintinueve de septiembre de dos mil cinco, la que terminó de engrosar el treinta de septiembre siguiente, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías **********, promovido por **********, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando SEGUNDO de esta resolución, por los motivos ahí expuestos. --- SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a *********, en contra del acto que reclamó a las autoridades responsables señaladas en el considerando tercero por las razones y fundamentos expresados en el considerando SEXTO de esta resolución.”


Las consideraciones de la sentencia referida, en la parte que interesa, son del tenor siguiente:


“… SEXTO. Son infundados los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, en atención a lo siguiente. --- El artículo 46, fracción VII, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, reclamado establece: --- ‘Artículo 46. (Se transcribe)’. --- Ahora bien, el precepto transcrito reconoce a favor de las autoridades fiscales la facultad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con ejercicios y contribuciones que hayan sido materia de revisión en diversa visita, lo cierto es que ello no transgrede el artículo 16 constitucional, como lo hace valer la empresa quejosa en sus conceptos de violación. --- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución General de la República, la actuación de la autoridad para la práctica de las visitas domiciliarias debe ajustarse a las formalidades prescritas para los cateos, así como a lo establecido por las leyes fiscales respectivas; dicho numeral en sus párrafos primero, octavo y undécimo textualmente dicen: ‘Artículo 16. (Se transcribe).’ --- Los requisitos que prevé el propio artículo 16 constitucional que debe tomar en consideración la autoridad administrativa para la práctica de las visitas domiciliarias, son los siguientes: --- a) Que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito; --- b) Que sea emitido por autoridad competente; --- c) Que funde y motive la causa legal del procedimiento; --- d) Que exprese el lugar que ha de inspeccionarse; --- e) Que señale la persona o personas a las cuales se dirige; --- f) Que precise el objeto de la visita; --- g) Que levante acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos; --- h) Que el visitado sea quien designe a los testigos y, únicamente en su ausencia o ante su negativa, la autoridad que practique la diligencia podrá designarlos; --- i) Que se sujete a lo dispuesto por las leyes respectivas. --- Respecto al último requisito citado, para la práctica de las visitas domiciliarias en materia fiscal, la autoridad hacendaria, además de los requisitos que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe cumplir con lo dispuesto por los artículos 38 y 43, del C.F. de la Federación, en cuanto al contenido de las órdenes de visita; así como a lo establecido por los artículos 44, 45, 46, 46-A, 47 y 50, del propio Código Tributario Federal, en cuanto al desarrollo de la misma. --- Por tanto, para que una orden de visita sea emitida conforme a derecho, la autoridad debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 16 constitucional, así como por los artículos 38 y 43, del C.F. de la Federación, esto es: a) Que conste por escrito; b) Que sea emitida por autoridad competente; c) Que funde y motive la causa legal del procedimiento; d) El objeto de la visita; e) Que exprese el lugar o lugares donde deba efectuarse la visita; f) La persona o personas a las cuales se dirige; g) Que se sujete a lo dispuesto por las leyes fiscales y, por último, h) Que se señale el nombre de la persona o personas que deban efectuarla. --- Dicho en otras palabras, la facultad revisora de la autoridad se reduce en la medida de que las...

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