Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2010 (INCONFORMIDAD 319/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente319/2009
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 4/2009))
Fecha17 Febrero 2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 281/2007

INCONFORMIDAD 319/2009.


inCONFORMIDAD 319/2009.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO directo 4/2009.

QUEJOSO: **********.


MINISTRO PONENTE: sergio salvador aguirre anguiano.

secretariA: A.B.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de febrero de dos mil diez.


Vo. Bo.


COTEJÓ.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil ocho en la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de ocho de octubre de dos mil ocho, dictada por la Segunda Sala de dicho Tribunal en el toca penal 551/2008-II.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal; asimismo, relató los antecedentes del acto reclamado e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.

SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito admitió la demanda de amparo, registrándola con el número 4/2009.


Posteriormente, el Pleno del referido Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintitrés de abril de dos mil nueve, cuyo punto resolutivo es del tenor siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta sentencia; para los efectos señalados en la parte final del considerando noveno de la misma.


Las consideraciones sustentadas en dicha sentencia, en la parte que interesa, son las siguientes:


[…] NOVENO. Estudio de los conceptos de violación.--- […] No obstante lo expresado, en suplencia de la deficiencia de la queja se advierte que la Sala responsable no cumplió a cabalidad con lo extremos establecidos en el artículo 353 de la Legislación Penal para el Estado que dice:--- ‘Artículo 353. (Se transcribe)’.--- Del artículo transcrito se desprende que el J. al dictar la sentencia que corresponda, fijará las penas que estime justas dentro de los límites señalados en cada figura típica, teniendo en cuenta las circunstancias que determinen:--- a). La gravedad de los hechos delictuosos.--- b). El grado de culpabilidad del acusado.--- Entre otros aspectos tomará en consideración:--- Los aspectos objetivos del hecho delictuoso.--- Los aspectos subjetivos del hecho delictuoso.--- La lesión o puesta en peligro del bien jurídico.--- Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización del ilícito.--- -Los motivos determinantes de la conducta.--- Los niveles de autoría, participación o complicidad de los acusados.--- La relación víctima-victimario.--- Además, deberá analizar las siguientes circunstancias atenuantes:--- Actuar el inculpado por causas o estímulos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante;--- Informar el inculpado de la existencia del hecho punible a las autoridades competentes, antes de que éstas hayan tenido conocimiento del mismo; y--- Reparar el inculpado los daños y perjuicios ocasionados, o disminuir sus efectos, antes de que se dicte sentencia, o se encuentre en el supuesto procesal establecido en el artículo 342.--- Y considerará también las siguientes circunstancias agravantes:--- f) Realizar la conducta con alevosía, mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o falta de auxilio, que debiliten la defensa de la víctima o la impunidad del inculpado;--- g) Realizar la conducta mediante precio o recompensa;--- h) Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios durante la ejecución de la conducta;--- i) obrar con abuso de confianza;--- j) Pertenecer o haber pertenecido el inculpado a un cuerpo de seguridad pública o privada; y--- k) Tener el inculpado antecedentes de ser persona conflictiva para la sociedad, según informes que proporcionen al respecto las autoridades policíacas, o ser reincidente, según informes que proporcione al respecto la autoridad encargada de la aplicación de las penas y medidas de seguridad previstas en la presente legislación, a las que la propia autoridad jurisdiccional obtenga por informes de las instituciones del Poder Judicial.--- En el presente asunto, no fueron observados los aspectos mencionados, pues para ubicar al acusado en el grado de culpabilidad medio, debieron especificarse cuáles aspectos le benefician y cuáles le resultan desfavorables lo que omitió hacer el tribunal responsable, porque no basta con especificar aquéllos que no le son beneficiosos, porque deben ponderarse tanto unos como los otros a fin de determinar cuál es el grado de culpabilidad que el encausado merece por el delito cometido.--- Es aplicable a lo expuesto, la tesis jurisprudencial 8, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, publicada en la página 1326, tomo XIX, junio de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que señala: --- ‘PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. CUANDO NO SE IMPONE LA MÍNIMA DEBEN RAZONARSE LAS CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES Y DESFAVORABLES AL REO QUE INFLUYERON EN EL JUZGADOR PARA AUMENTARLA. (Se transcribe).’--- En consecuencia, procede conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra, en la que reitere lo relativo a la comprobación de los elementos del delito de homicidio calificado con ventaja, responsabilidad penal y reparación del daño y, respecto a la individualización de las penas, al determinar el grado de culpabilidad del enjuiciado lo haga observando los lineamientos impuestos en el artículo 353 de la Legislación Penal del Estado conforme a los términos expuestos en esta ejecutoria...”


TERCERO. Por oficio número tres mil trescientos sesenta de seis de mayo de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió testimonio de la ejecutoria de amparo a la Sala responsable, para que en el término de veinticuatro horas informara sobre su cumplimiento.


Mediante oficio número mil ochocientos sesenta y tres, la Secretaria de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento de la sentencia de garantías, remitió las constancias relativas a la nueva sentencia de siete de mayo de dos mil nueve dictada dentro del toca penal 551/2008-II.


CUARTO. En virtud de lo anterior, por auto de once de mayo de dos mil nueve, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista con dichas constancias a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, sin que el quejoso presentara escrito alguno desahogando la vista referida.


Por acuerdo plenario de veinte de mayo de los corrientes, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento concluyeron que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, la parte quejosa interpuso inconformidad, mediante escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil nueve en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.


Por acuerdo de dos de junio de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito tuvo por interpuesta dicha inconformidad y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su substanciación.


SEXTO. La citada inconformidad fue admitida por el Presidente de este Máximo Tribunal, por acuerdo de nueve de junio de dos mil nueve, registrándola con el número 181/2009; asimismo, determinó turnar el asunto al Ministro Genaro David Góngora Pimentel, y que se enviaran los autos a la Sala a la que se encontraba adscrito, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil nueve, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó avocarse al conocimiento del asunto y, en su oportunidad, devolver los autos al Ministro mencionado.


En sesión de uno de julio de dos mil nueve, esta Segunda Sala dictó resolución, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Es fundada la inconformidad número 181/2009, promovida por **********.--- SEGUNDO. Se revoca la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil nueve, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, donde se tuvo por cumplida la sentencia que resolvió el juicio de amparo directo penal número 4/2009, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.”


En el citado fallo, esta Segunda Sala declaró fundada la inconformidad porque la Sala responsable omitió pronunciarse sobre las razones por las cuales estimó que no se actualizaba el supuesto contenido en el artículo 353, inciso a), del Código Penal del Estado de Aguascalientes; por ende, revocó la determinación del Tribunal Colegiado del conocimiento y, ordenó que prosiguiera con el procedimiento de ejecución, a fin de que requiriera nuevamente a la Sala responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria del juicio de amparo 4/2009.


SÉPTIMO. Por oficio número seis mil seiscientos treinta, de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, requirió a la Sala responsable para que en el término de veinticuatro horas informara sobre el...

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