Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2004 ( INCONFORMIDAD 328/2003 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Número de expediente 328/2003
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 719/2002)
Fecha16 Abril 2004
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 328/2003

INCONFORMIDAD 328/2003.

inconformidad 328/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO directo **********, PROMOVIDO POR ********** Y OTROS.



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIA: A.G. FRANCO.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de abril del año dos mil cuatro.


COTEJÓ:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de octubre del año dos mil dos, ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, con residencia en Cuautla, M., **********, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalamos como AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA al MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 49, con domicilio perfectamente conocido en la ciudad de Cuautla, M., y como AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS DEL ACTO RECLAMADO, señalamos al ACTUARIO ADSCRITO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 49, con domicilio perfectamente conocido en esa ciudad y al DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL en el Estado de M., con domicilio perfectamente conocido en esta ciudad de Cuernavaca, M.”.


ACTOS RECLAMADOS.- DE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE ORDENADORA DEL ACTO RECLAMADO, SEÑALAMOS LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE FECHA OCHO DE JULIO, DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO **********, RELATIVO AL JUICIO AGRARIO DE NULIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, CELEBRADA EL 21 DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES DEL POBLADO DE **********, MORELOS; Y DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS, RECLAMAMOS LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO”.


Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de veintiocho de octubre del dos mil dos, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el número **********. Concluido el trámite legal respectivo, el aludido órgano jurisdiccional pronunció sentencia el trece de febrero del año dos mil tres, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, **********y **********, contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, y para los efectos que se señalan en la parte final del considerando que antecede”.


Las consideraciones que sustentan la ejecutoria de mérito, en la parte que interesa, son del siguiente tenor:


QUINTO.- Los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, suplidos en su deficiencia, de conformidad a lo previsto en la fracción III del artículo 76 bis, en relación con el 227, ambos de la Ley de A., resultan fundados, en atención a lo siguiente:

La autoridad señalada como responsable, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Nueve, con residencia en Cuautla, M., al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, de manera deficiente valora los elementos de convicción existentes en los autos del expediente administrativo número **********, al arribar a la determinación de sostener literalmente lo siguiente: ‘(Se transcribe)’.

Lo anterior es así, toda vez que respecto a la calidad de ejidatario de **********, no obstante de que el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario responsable señala que dicha calidad se acredita conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 16 de la Ley Agraria, que establece que: ‘La calidad de ejidatario se acredita: II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes…’; la referida autoridad responsable de manera deficiente arriba a la determinación de que la calidad de ejidatario de la persona antes señalada, se acredita con los elementos de convicción antes relatados; sin embargo, cabe destacar que ninguno de ellos se traduce en el certificado que requiere el numeral antes trascrito, ya que el certificado de derechos agrarios número **********, exhibido por **********, aparece a nombre de **********, es decir, de una persona distinta al ahora tercero perjudicado, por ello, se concluye que la determinación a la que arribó la autoridad responsable al establecer que sí se acredito la titularidad de las parcelas objeto de la controversia, es incorrecto.

Asimismo, se estima incorrecta la valoración de las pruebas que realizó la autoridad responsable al concluir que ********** acreditó su calidad de ejidataria del poblado de **********, M., con el certificado de derechos agrarios número **********, con el certificado parcelario número **********, con el certificado de derechos sobre tierras de uso común número **********, y que con el certificado parcelario número **********, con superficie de 2-79-69.99 hectáreas, ubicada en el campo ‘**********’, acreditó ser titular de la parcela veintiséis; lo anterior es así, si tomamos en consideración que respecto del primer certificado de derechos agrarios antes señalado, mismo que obra a fojas 10 del juicio de origen, aparece que éste se encuentra expedido a favor de **********, es decir, de una persona distinta a la actora **********.

Respecto de los restantes certificados que menciona la autoridad responsable, no existe ningún medio de convicción que acredite a qué derechos agrarios se refiere cada uno de los certificados antes señalados, en donde inclusive, aparece el marcado con el número **********, que ampara derechos sobre tierras de uso común, esto es, tierras diferentes a la materia de esta controversia; de ahí que, se concluya que la valoración que realizó el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario responsable, sea deficiente e incorrecta, toda vez que no señala con precisión las causas o motivos por las que otorga valor probatorio a las mismas, cuando del propio escrito de demanda en el juicio agrario, **********señala que la parcela ejidal ubicada en el campo denominado ‘**********’, con superficie aproximada de 2-50-00 hectáreas de terreno de temporal, se encuentra amparada con el certificado de derechos agrarios **********, mismo que aparece expedido a favor de **********, y no refiere nada respecto de los restantes certificados.

En consecuencia, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, a fin de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, valore correctamente todos y cada uno de los medios de convicción existentes en el juicio de lo (sic) natural, señalando las causas o motivos por las que otorga o no valor probatorio a los mismos, resolviendo lo que conforme a derecho corresponda”.


TERCERO. Una vez que el Tribunal Agrario responsable recibió el testimonio de la sentencia de mérito, su titular, mediante oficio número M-209/2003, recibido ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintisiete de febrero del dos mil tres, informó que en el expediente agrario relativo, dictó un auto de esta fecha, mismo que transcribe, del cual se desprende que acordó dejar insubsistente la sentencia reclamada de ocho de julio del dos mil dos y ordenó traer a la vista los autos para dictar una nueva resolución, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Previo requerimiento formulado a la referida autoridad agraria, en proveído de doce de marzo siguiente, para que informara sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se recibió el veinticinco siguiente, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el oficio número M-312/2003, suscrito por el Secretario de Acuerdos ‘B’ del Tribunal Agrario responsable, mediante el que informó que dicha responsable dictó una nueva resolución el trece del propio mes, dentro del expediente agrario ********** de donde deriva el acto reclamado, con la que pretendió cumplir con la ejecutoria de amparo, anexando copia certificada de la misma.


CUARTO. En proveído de veintiséis de marzo del dos mil tres, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a los quejosos con la anterior resolución, la cual desahogaron por escrito recibido el dos de abril siguiente, en el que denunciaron la repetición del acto reclamado y, por ello, solicitaron que se tuviera por incumplida la ejecutoria de amparo.


El Pleno del aludido Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en proveído de once de abril del año en cita determinó, por una parte, tener por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y, por la otra, declarar inexistente la repetición del acto reclamado.


Al inconformarse la parte quejosa con la anterior determinación, por acuerdo de dos de mayo siguiente, el P. de dicho órgano colegiado ordenó se remitieran los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P. admitió a trámite la inconformidad de que se trata, registrada con el número **********, de la cual conoció la Segunda Sala y, el veintisiete de junio del año dos mil tres, pronunció sentencia, la que...

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