Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1383/2017)

Sentido del fallo06/09/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1383/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 731/2016-14386))
Fecha06 Septiembre 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



aRectángulo 1 mparo DIRECTO en revisión 1383/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1383/2017, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 731/2016

QUEJOSa Y RECURRENTE: CASA DE BOLSA MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA

RECURRENTE ADHESIVA: COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES




PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIOS: JONATHAN BASS HERRERA

ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de septiembre de dos mil diecisiete.



Vo.Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el treinta de agosto de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Casa de Bolsa Multiva, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero Multiva, por conducto de su representante legal Gustavo Adolfo Rosas Prado, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el doce de julio de la propia anualidad, por la referida Sala, en los autos del juicio contencioso administrativo número 1133/16-EAR-01-12.


SEGUNDO. La peticionaria del amparo estimó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los hechos y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes y, finalmente, señaló como terceros interesados al P. y al Director General Adjunto de Sanciones Administrativas “B”, ambos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


TERCERO. De la demanda de garantías correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que mediante acuerdo presidencial del doce de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite en el expediente número 731/2016.


CUARTO. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Tribunal Colegiado de referencia dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la que determinó conceder la protección constitucional solicitada.


QUINTO. Inconforme con esa resolución, mediante ocurso recibido el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


En mérito de lo anterior, por acuerdo del veintitrés de los mismos mes y año, el Magistrado Presidente de ese órgano colegiado tuvo por interpuesto el referido medio de impugnación y ordenó la remisión del escrito original de agravios, así como de los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Por auto del siete de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró en el toca número 1383/2017, y turnó los autos al Ministro José Fernando Franco González Salas a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. Mediante oficio recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de abril de dos mil diecisiete, la Directora General Contenciosa, en representación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se adhirió al recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


OCTAVO. En proveído del veinte de abril del año que transcurre, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto, admitió a trámite la referida adhesión al recurso y ordenó la remisión de los autos al Ponente una vez que el toca se encontrara debidamente integrado1.


NOVENO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión2.


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión principal3 y adhesivo4 se interpusieron oportunamente.


TERCERO. Legitimación. Los referidos medios de impugnación fueron interpuestos por personas legitimadas para tal efecto5.


CUARTO. Antecedentes. Para un mejor entendimiento del asunto conviene hacer una breve reseña de los antecedentes relevantes que informan la sentencia recurrida.


1. Mediante oficio número 141-1/5626/2010 del once de marzo de dos mil diez6, el Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros “D” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ordenó practicar visita de inspección ordinaria a la aquí recurrente con el propósito de verificar que contara con los mecanismos de control que le permitieran operar adecuadamente, así como las medidas para la prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita, entre otros aspectos.


Derivado de la visita mencionada, por oficio número 211-2/131486/2014 del veinticuatro de febrero de dos mil catorce7, el Director General Adjunto de Sanciones Administrativas “B” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hizo del conocimiento de
la institución financiera verificada diversas posibles infracciones a la Ley de Mercado de Valores; otorgándole un plazo de diez días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, conforme al artículo 391, fracción I, de la Ley de Mercado de Valores y demás relativos al Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; derecho que la referida sociedad ejercitó por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil catorce.


En oficio número 211-2/140755/2014 del cuatro de julio de dos mil catorce, emitido dentro del expediente administrativo 211.115.11(0012)‘2012’/0246/4, el Director General Adjunto de Sanciones Administrativas “B” de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, impuso a Casa de Bolsa Multiva, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero Multiva, diversas multas administrativas por infracciones a la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
8.


2. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Casa de Bolsa Multiva, sociedad anónima de capital variable, Grupo Financiero Multiva, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución mencionada en el párrafo precedente.


3. De la demanda correspondió conocer a la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde en proveído del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis se admitió a trámite –en la vía sumaria- en el juicio número 1133/16-EAR-01-12, y seguido el cauce legal del procedimiento el doce de julio del citado año se dictó sentencia9, en la que se reconoció la validez de la resolución impugnada.


4. No conforme con esa determinación, mediante escrito recibido el treinta de agosto de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la demandante promovió juicio de amparo directo en donde formuló cinco conceptos de violación, dentro de los que destacan los identificados como cuarto y quinto, a través de los cuales hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 390, párrafo segundo, y 391 de la Ley del Mercado de Valores y 64 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al estimar, por una parte, que al no establecer un plazo para que la autoridad emita la resolución al procedimiento administrativo sancionador respectivo y, además, por disponer la interrupción del plazo para que opere la caducidad de las facultades de aquélla, infringen el derecho a la seguridad jurídica previsto en el precepto 16 de la Constitución Federal.


5. Por razón de turno, la demanda de amparo se remitió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, agotados los trámites de ley, dictó sentencia el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la que resolvió conceder la protección de la Justicia Federal.


Lo anterior, por considerar que caducaron las facultades de la autoridad para sancionar las infracciones supuestamente cometidas por la quejosa el veintisiete de febrero de dos mil nueve, en tanto aquélla le informó de tal situación, a través del oficio de observaciones respectivo, hasta el veintiocho de febrero de dos mil catorce, es decir, una vez transcurrido el plazo de cinco años previsto en el artículo 390 de la Ley del Mercado de Valores.


Significativo resulta destacar que el Tribunal Colegiado previo a considerar fundado el argumento de legalidad mencionado, en cuanto a los aspectos de...

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