Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 986/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 266/2014))
Número de expediente986/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 986/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 986/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO NÚMERO 266/2014.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de febrero de dos mil quince.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 986/2014, promovido por **********, por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo P. de veintiocho de agosto de dos mil catorce, en el que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil catorce,1 en la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Quinta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco.


Juzgado Primero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Actos reclamados:


De la señalada en primer lugar se reclama la sentencia definitiva dictada el veinticinco de febrero de dos mil catorce, dentro del toca **********.


De la mencionada en segundo lugar se reclama la sentencia dictada el seis de diciembre de dos mil trece, dentro del expediente 418/2013.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual por auto presidencial de catorce de abril de dos mil catorce,2 la admitió y registró con el número **********; tuvo por recibidos los informes justificados remitidos por la Sala y Juez responsables, constancia de emplazamiento de la parte tercero interesada ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.

Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veintidós de mayo de dos mil catorce,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado en los siguientes términos:


“… que la autoridad responsable, deje insubsistente el acto reclamado y en reparo de las garantías violadas al quejoso, dicte una nueva resolución en la que, absteniéndose de considerar que las características atinentes al monto y temporalidad del contrato, no eran susceptibles de probarse en el juicio; resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho corresponda, analizando de manera lógica y congruente los medios preparatorios aportados al juicio, incluyendo la presuncional y la instrumental de actuaciones que son pruebas de análisis obligado para cualquier autoridad…”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, se recibió por auto presidencial de dieciséis de junio de dos mil catorce,4 oficio número 1441/2014 y anexo, suscrito por el Presidente de la Sala responsable, a través del cual remitió copia certificada de la sentencia de trece de junio del año en cita, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; documentales las anteriores con las que el Tribunal Colegiado del conocimiento, dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por ambas partes, por acuerdo P. de veintiocho de agosto de dos mil catorce,5 señaló que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, en términos de lo ordenado en el artículo 196 de la Ley de Amparo, la declaraba cumplida en su totalidad.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual, por acuerdo presidencial de veinticinco de septiembre de dos mil catorce,6 conforme a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202 y 203, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Alto Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de diez de octubre de dos mil catorce, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado, con el número 986/2014 y turnó los autos, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,7 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.8


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado personalmente a la parte quejosa, hoy recurrente, el tres de septiembre de dos mil catorce.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue, el jueves cuatro de septiembre de dos mil catorce.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del viernes cinco al lunes veintinueve de septiembre de dos mil catorce.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días seis, siete, trece y catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho, de septiembre de dos mil catorce, por haber sido sábados y domingos de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; e igualmente el quince y dieciséis de septiembre de la citada anualidad, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acto materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de mérito, al estimar que la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia de amparo y, en su lugar, emitió una nueva, en la que se abstuvo de considerar que las características atinentes al monto y temporalidad del contrato no eran susceptibles de probarse; hecho lo cual, resolvió con plenitud de jurisdicción, lo que en derecho correspondía; analizando de manera lógica y congruente, los medios preparatorios aportados al juicio, incluyendo la presuncional y la instrumental de actuaciones; aclarándose que primero tenía que analizarse la violación procesal que se le planteaba, la que no se podía examinar en ese acto, porque en el marco de lo resuelto por la Sala, no se podía establecer si trascendía o no al sentido del fallo, pero sí se advirtió la omisión señalada; por tanto, al ordenar la reposición del procedimiento, trajo como consecuencia no analizar o valorar frontalmente las pruebas que en el plano de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR