Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2009 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 50/2009 )

Sentido del fallo NO EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTANSE LOS AUTOS AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Fecha22 Abril 2009
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 39/2009),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: 545/2008-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 28/2009)
Número de expediente 50/2009
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor PRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL NÚMERO 154/2008

CONFLICTO COMPETENCIAL 50/2009.



CONFLICTO competenciaL 50/2009.

suscitado entre el TERCER y SEGUNDO tribunales colegiados del DÉCIMO SEGUNDO circuito.



ponente: ministro jOSÉ R.C.D..

secretaria: dolores rueda aguilar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil nueve.


V I S T O S; para resolver los autos del conflicto competencial 50/2009, suscitado entre el Tercero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito, en relación con el conocimiento del recurso de revisión 28/2009; y,



R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Antecedentes del conflicto. En aras de tener una mejor comprensión del asunto que nos ocupa, se expresarán los hechos que anteceden a este conflicto.


El veinticinco de julio de dos mil ocho, ********** demandó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la resolución emitida el quince de febrero del mismo año, en el toca 133/2007, por la Sala de Circuito Penal Zona Centro del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.


La resolución reclamada vía amparo confirmó el auto de formal prisión de ocho de julio de dos mil ocho, emitido por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal del mismo Distrito Judicial, en los autos del juicio penal número 230/2006.

Mediante sentencia de veintiséis de agosto de dos mil ocho que se terminó de engrosar el ocho de diciembre siguiente, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, dentro del juicio de amparo 545/2008-II, resolvió negar el amparo al quejoso.


Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintitrés de diciembre siguiente, ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, **********, interpuso recurso de revisión.


El recurrente señaló como garantía violada la consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y adujo los agravios que estimó pertinentes, mismos que no se transcriben en el presente fallo, por no estimarse necesario dada la naturaleza del problema jurídico a resolver.


SEGUNDO. Seguimiento y denuncia del conflicto competencial. El conflicto que nos ocupa se traba a partir de la revisión que se interpone en contra de la resolución que recayó al juicio de amparo 545/2008-II, sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa.


El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno le tocó conocer de la revisión planteada, mediante resolución de diecinueve de enero de dos mil nueve, determinó su incompetencia para conocer del juicio de amparo en revisión 28/2009, promovido por **********, declinándola al Segundo Tribunal Colegiado del propio Circuito en virtud de que a éste le tocó conocer de los amparos en revisión 274/2007 y 118/2007, relativos al juicio de amparo 124/2007-III promovido por el ahora recurrente, contra la resolución de quince de agosto de dos mil seis en la que se le decretó el auto de formal prisión por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal con sede en Culiacán, Sinaloa, los cuales derivan de la causa penal 230/2006 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en Culiacán, Sinaloa, que es el mismo juicio de origen que le da origen al presente asunto.


Ante esto, el veintisiete de febrero siguiente, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, mediante resolución, determinó no aceptar la competencia planteada por el Tercer Tribunal Colegiado del propio Circuito, al estimar que no se surtía la hipótesis contenida en el artículo 9 del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en las determinaciones de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal emitidas en los oficios STCCNO/1774/2008 y STCCNO/2707/2008.


Finalmente, el nueve de marzo de dos mil nueve, el Pleno del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito determinó enviar los autos a esta Primera Sala de la Suprema Corte a fin de que se resolviera el conflicto competencial planteado.


TERCERO. Trámite del conflicto competencial. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil nueve, ordenó la formación y el registro del conflicto competencial con el número 50/2009; asimismo determinó que el Tribunal Pleno del Máximo Tribunal no era competente para resolver el asunto, por lo que ordenó enviarlo a la Primera Sala.


Mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, al considerar que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del presente asunto, ordenó turnar los autos a la ponencia del Ministro J.R.C.D., a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo, y 106 de la Constitución General de la República y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que el conflicto en cuestión se suscitó entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, en relación con un juicio de amparo en materia civil, lo cual hace, que esta Primera Sala, especializada en las Materias Civil y Penal, ejerza jurisdicción por materia sobre dichos órganos colegiados y por ende, esa circunstancia le otorga la potestad jurisdiccional para poder dirimir esta controversia judicial.1


SEGUNDO. Inexistencia del conflicto. Esta Primera Sala considera que el conflicto competencial que nos ocupa es inexistente en atención a lo siguiente.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Federal,2 corresponde al Poder Judicial dirimir aquellas controversias que, en términos de lo que prevenga la ley, se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y otro y, finalmente, entre los suscitados entre un Estado y los tribunales del Distrito Federal.


Del precepto aludido en el párrafo que antecede se advierte que la Suprema Corte debe resolver los conflictos que se suscitan entre dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, por estimar que “con arreglo a la ley” no son competentes para conocer de algún asunto en materia de amparo, lo que de suyo implica que las cuestiones de competencia entre autoridades judiciales son el reflejo de sus atributos de jurisdicción e imperio, de modo que la Suprema Corte sólo puede ejercer la facultad decisoria a que alude el artículo 106 constitucional, cuando le es sometido a su consideración un punto concreto de jurisdicción del que los tribunales contendientes se declararon incompetentes, pero sobre el que podrían tener jurisdicción por razón de materia, territorio y grado, que se definen a continuación:


Materia. Es el criterio que se instaura en virtud de la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio o por razón de la naturaleza de la causa, es decir, de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del proceso, de modo que es la que se atribuye de acuerdo con las diferentes ramas del derecho sustantivo, pues debido a la creciente necesidad de especialización por parte del juzgador, la tarea judicial se reparte con base en este criterio, por lo que establecen órganos juzgadores que conocen de materia civil, familiar, laboral, penal, agraria, fiscal, constitucional, etcétera.


Territorio. Éste es el ámbito espacial, dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional, al que se le ha denominado de diversas maneras, ya sea como circuitos, distritos o partidos judiciales, y en este punto no sobra mencionar que dentro del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el órgano...

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