Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 816/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha28 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 710/2014))
Número de expediente816/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 816/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 816/2015.

QUEJOSo y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: teresa sánchez medellín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiocho de mayo de dos mil quince.


Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de once de octubre de dos mil trece, emitido por la Octava Sala del referido Tribunal, en el expediente laboral **********.


El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.




Por acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********, y en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior decisión, **********, interpuso recurso de revisión el quince de diciembre de dos mil catorce. Mediante acuerdo emitido el cinco de enero de dos mil quince, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, requirió al recurrente para que realizara la transcripción textual de la sentencia que contenga pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo, cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.


Una vez desahogado dicho requerimiento, por diverso acuerdo de trece de enero de dos mil quince, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del aludido recurso.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió el asunto con el número de expediente 816/2015, al considerar que “… del análisis de las constancias de autos se estima que el Tribunal Colegiado del conocimiento, realizó la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIV, en relación con el 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,…”


Asimismo, en dicho auto ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y su remisión a la Sala de su adscripción.


Por auto de doce de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Primero, en relación con el Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en relación también con los Puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV, del Acuerdo General Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:

  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el viernes veintiocho de noviembre de dos mil catorce (foja ciento noventa y ocho del expediente de amparo);


  1. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes uno de diciembre de dos mil catorce;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes dos al lunes quince de diciembre de dos mil catorce;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los días seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, por haber sido sábados y domingos; en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se presentó el lunes quince de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió el quejoso **********, en el juicio de amparo **********.


TERCERO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:



I. Antecedentes:


A). Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil seis, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por su propio derecho, demandó de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otras prestaciones, el reconocimiento de la relación laboral; la reinstalación en el puesto que venía desempeñando; el pago de salarios caídos; y, la basificación de la plaza a su favor; con motivo del despido injustificado del que dijo fue objeto.


B). De dicha demanda tocó conocer a la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien registró el asunto con el número de expediente **********.


C). La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su apoderado, al contestar la demanda, negó acción y derecho al actor para reclamar tales prestaciones, aduciendo que el actor ostentaba una plaza considerada de confianza, por lo que no goza de estabilidad en el empleo.


D). Mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil doce, la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, comunicó a las partes que en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno de ese Tribunal, por diverso acuerdo de uno de marzo de dos mil once, se reasignó a esa autoridad el conocimiento del juicio laboral donde emana el acto reclamado.


E). El veintisiete de abril de dos mil doce, la autoridad responsable dictó un primer laudo en el que resolvió, por un lado, condenar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reinstalar y basificar la plaza reclamada por **********, y por el otro, absolverlo del pago de diversas prestaciones.


F). Inconformes con el laudo anterior, ********** y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, promovieron demandas de amparo de las que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien las registró con los números ********** y **********, y en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil trece, determinó negar el amparo solicitado por el actor, y concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la dependencia demandada, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que se pronunciara en relación a las excepciones relativas a que el actor se desempeñó como “trabajador de confianza” y en una plaza temporal o eventual por un plazo previamente definido.


G). En cumplimiento a lo anterior, la Sala responsable dictó el laudo el once de octubre de dos mil trece, que constituye el acto reclamado, en el cual condenó al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a pagar al actor aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al reconocimiento de la antigüedad de **********, y lo absolvió de la reinstalación del trabajador en el puesto que venía ocupando.


H). Inconforme con el referido laudo **********, promovió demanda de garantías, la cual fue admitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, registrándola con el número **********, y en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, determinó negar el amparo al quejoso.


I). Inconforme con la sentencia de amparo anterior, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.


  1. Síntesis de los conceptos de violación.


  • Argumentó el quejoso que el laudo reclamado fue dictado en contravención a lo establecido por el dispositivo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que carece de fundamentación, motivación y congruencia.

  • Agregó que la autoridad responsable incorrectamente absolvió a la dependencia demandada al considerarlo trabajador de...

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