Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-05-2010 (CONFLICTO COMPETENCIAL 157/2010)

Sentido del falloEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha26 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 329/2009),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 289/2008 (CUADERNO AUXILIAR 171/2009))),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 307/2009)
Número de expediente157/2010
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA




CONFLICTO COMPETENCIAL 157/2010

CONFLICTO COMPETENCIAL 157/2010.

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO.



Vo. Bo.:



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: estela jasso figueroa.


COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de mayo de dos mil diez.



V I S T O, para resolver el expediente relativo al conflicto competencial 157/2010, suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo ambos del Quinto Circuito, para conocer del recurso de revisión interpuesto por **********en contra de la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil nueve, por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán en el Estado de Sinaloa, en apoyo al Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Hermosillo en el Estado de S., en el juicio de amparo **********.

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Décimo de Distrito, con residencia en Hermosillo, en el Estado de S., **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que se señalan a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES:--- Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en el Estado de S..--- Subdelegado de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el Estado de S..--- Jefe del Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el Estado de S..--- Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el Estado de S..--- Director del Instituto Tecnológico de Guaymas, S..--- Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de Guaymas, S..--- Responsable de la Clínica Hospital Guaymas. (no tiene Director).--- ACTO RECLAMADO:--- Este lo hago consistir en el hecho de que las autoridades que señalo como responsables pretenden despojarme sin tener razón ni derecho a hacerlo, de la prestación denominada servicios de salud a que tengo derecho el suscrito quejoso y dependientes económicos, con lo cual mi familia y el signatario quedaremos vulnerables ante cualquier estado de urgencia de nuestra salud, con la repercusión inmediata y dañina de que por tal motivo se cancelará la cirugía oftalmológica me realizaría este próximo viernes 14 de marzo el médico especialista que me atiende los ojos en el citado instituto en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, no obstante haber cotizado de manera ininterrumpida desde el mes de septiembre de 1981 y hasta este momento, en el citado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a la fecha estar en trámites prepensionarios debido a mi estado de invalidez decretado el 13 de agosto de 2007 por el Comité de Medicina del Trabajo del ISSSTE, de igual manera, sin tener razón ni derecho a hacerlo, se me pretende negar la prestación denominada licencia pre-pensionaria de clave 48 contemplada por el Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública en vigor, y establecida en el punto 14 de los Criterios para la Operación del Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública vigentes, no obstante haber realizado de manera correcta la solicitud hasta en un par de ocasiones; la primera el 30 de agosto de 2007 y la segunda el 05 de diciembre de 2007; y de igual manera, se me pretende descontar arbitrariamente de mi salario pensionista diversa cantidad por supuestamente haber gozado de dicha prestación contemplada por la norma interna.”


SEGUNDO. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, señaló como garantías violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos , 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil ocho, el Juez Tercero de Distrito con residencia en Hermosillo, en el Estado de S., a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda, la admitió y registró con el número de expediente **********.


Previo requerimiento del A quo, el quejoso amplió su escrito de demanda de garantías el dos de junio de dos mil ocho, y señaló como autoridades y actos reclamados, los siguientes:


Director de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica de la Subsecretaría de Educación Superior Tecnológica de la Secretaría de Educación Pública.--- 2. Delegado en el Estado de S. del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de esta ciudad.--- Subdelegado de Prestaciones Económicas y Sociales del ISSSTE en el Estado de S..--- Jefe de Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación Estatal del ISSSTE en S..--- Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal del ISSSTE en S..--- Director del Instituto Tecnológico de Guaymas de la Ciudad de Guaymas, S..--- Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de Guaymas, S..--- Primero. O. de manera arbitraria y confiscatoria, a todas luces ilegal, a devolver y/o regresar (reintegrar, se dice) ‘a la Tesorería de la Federación’ la cantidad de ********** porque supuestamente cobré ‘indebidamente en este instituto’ (sic) el monto correspondiente a las quincenas números 21, 22, 23 y 24 del año 2007, incluida primera y segunda parte del aguinaldo de 2007, así como las prestaciones consistentes en los estímulos por puntualidad del año 2007 y, de igual manera las primeras 4 quincenas del presente año 2008, lo cual en realidad corresponde al aguinaldo, prestaciones y sueldo devengado por mi desempeño del año 2007 como Maestro Titular ‘C’ de tiempo completo en el Instituto Tecnológico de Guaymas, cantidad que de manera coercitiva y confiscatoria las responsables exigen al suscrito quejoso mediante oficio número ********** de 30 de abril de 2008, emitido por la responsable Maestro **********.--- Esta ilegal disposición que delato y en contra de la cual me inconformo deviene del oficio también ilegal número ********** emitido el 28 de febrero de 2008 por la nueva autoridad ordenadora responsable Ingeniero **********, Director de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, de la Subsecretaría de Educación Superior Tecnológica, de la Secretaría de Educación Pública.--- Segundo. O. a aceptar como pensión por invalidez cantidades menores a las que legalmente me corresponden, pensión que todavía no se me otorga no obstante haber pasado en exceso más de 90 días después de haber causado baja en hoja única de servicios, a cambio de entregarme la credencial que me acredita como trabajador pensionado y la documentación que se requiere para poder acceder al dinero que me corresponde del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).---Tercero. Realizar el cálculo de las prestaciones que me corresponden incluida la pensión por invalidez en base a la nueva Ley del ISSSTE, en contravención a la garantía constitucional tutelada por el artículo 14 constitucional, que dispone la no aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de las personas, no obstante que por los años laborados y la condición de pensionista antes del año 2009, se me debe aplicar la Ley del ISSSTE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983 hasta su última reforma de 2 de enero del año 2006.”


El quejoso por segunda ocasión amplió su escrito de demanda el nueve de junio de dos mil ocho, en los siguientes términos:


Señalo como autoridades ordenadoras del primer acto reclamado en esta ampliación, al Director de Recursos Humanos de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, de la Subsecretaría de Educación Superior Tecnológica de la Secretaría de Educación Pública y Director del Instituto Tecnológico de Guaymas, mientras la señalada Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Instituto Tecnológico de Guaymas, resulta ser autoridad ejecutora.--- Del segundo y tercer acto reclamado en esta ampliación de demanda, señalo como autoridades ordenadoras al Delegado en el Estado de S. del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Subdelegado de Prestaciones Económicas y Sociales del ISSSTE en el Estado de S., y como ejecutoras al Jefe de Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas de la Delegación Estatal del ISSSTE en S., y a la Jefa del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Delegación Estatal del ISSSTE...

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