Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2013 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 962/2013)

Sentido del fallo07/08/2013 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha07 Agosto 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 829/2012-I),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 12/2013))
Número de expediente962/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 962/2013

incidente de inejecución de sentencia 962/2013

Derivado del juicio de amparo INDIRECTO **********

QUEJOSA: **********


PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de agosto de dos mil trece.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

C. Jefe de la Unidad de Crédito 2, de la Delegación Regional de la Zona Sur del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IV. ACTO RECLAMADO. Se reclama el incumplimiento de la responsable, para con la resolución de fecha cinco de marzo de 2010, emitida por la Décima Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del expediente número **********.’



  1. SEGUNDO. En la demanda de amparo la quejosa señaló que el acto reclamado viola los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. De la demanda conoció el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual por auto de catorce de junio de dos mil doce, previno a la quejosa en virtud de que se advertía la vinculación de diversas autoridades, lo cual fue desahogado por la impetrante de garantías en el sentido de:


a) Es mi deseo ampliar mi demanda con respecto al: Jefe de Asignación de Derechos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.’


  1. Una vez desahogado el requerimiento, en proveído de veintidós de junio de dos mil doce, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó: admitir a trámite el juicio de garantías, registrar el expediente con el número **********, requerir a las autoridades responsables el informe con justificación correspondiente, y dar la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.



  1. Seguidos los trámites de ley, el veinte de agosto de dos mil doce, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia autorizada el doce de noviembre de ese año, cuyos puntos resolutivos son:



PRIMERO. Se sobresee en el juicio por el acto y autoridades responsables precisados en el considerando tercero.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto precisado en el considerando segundo, por los motivos y para los efectos expuestos en el último considerando de este fallo.’


  1. CUARTO. Ante la falta de impugnación de la sentencia de amparo, en auto de doce de diciembre de dos mil doce, se declaró ejecutoriada y se requirió al Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en el término legal de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. Debido a que esa autoridad no acreditó haberla cumplido, se continuó el procedimiento de ejecución, en el cual se requirió el acatamiento del fallo a la autoridad vinculada y al superior jerárquico respectivo. El procedimiento se siguió conforme con los requerimientos siguientes:



Acuerdo de requerimiento

Autoridades requeridas

Desahogó

12/12/2012

Requirió a la autoridad responsable.

(Fojas 94 a 96).

Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.





NO

27/12/2012

Requirió a la autoridad responsable, así como a su superior jerárquico y a la autoridad vinculada con el mismo.

(Fojas 101 a 103).

Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones.


Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.


Titular del Departamento de Amparos Indirectos de la Dirección Jurídica autoridad vinculada.


Todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado




NO

09/01/2013

Requirió a la autoridad responsable, así como a su superior jerárquico, a la autoridad vinculada y a su superior.

(Fojas 110 a 112).

Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones.


Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.


Titular del Departamento de Amparos Indirectos de la Dirección Jurídica.


Comisión de Vigilancia.


Titular de la Jefatura de Asuntos Fiscales de la Dirección Jurídica.


Todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Jefa de Departamento de Amparos Indirectos del ISSSTE, solicitó no se le vincule con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues conforme con el Manual de Organización de ese instituto no tiene obligación al respecto (Foja 116).


16/01/2013

Requirió a la autoridad responsable, así como a su superior jerárquico, a la autoridad vinculada y a su superior.

(Fojas 125 a 127).

Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones.


Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.


Titular del Departamento de Amparos Indirectos de la Dirección Jurídica.


Comisión de Vigilancia.


Titular de la Jefatura de Asuntos Fiscales de la Dirección Jurídica.


Titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica.


Todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

NO


  1. QUINTO. Ante el incumplimiento a la ejecutoria de amparo y a los diversos requerimientos formulados, en auto de veintiocho de enero de dos mil trece, el juzgado de Distrito ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y la remisión del juicio de amparo al tribunal colegiado en turno, al considerar que la autoridad responsable, así como sus diversos superiores jerárquicos, no acreditaron el cumplimiento dado al fallo de amparo.


  1. SEXTO. Por razón de turno correspondió conocer de la inejecución de sentencia al Decimoctavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió por auto de presidencia de ocho de febrero de dos mil trece y se registró como incidente de inejecución **********.


  1. En dicho proveído, se requirió al Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, al Titular de la Jefatura de Servicios de Asuntos Fiscales de la Dirección Jurídica, al Subdirector de Pensiones, de la Subdirección General de Prestaciones y al Titular del Departamento de Amparos Indirectos, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del plazo de tres días hábiles acreditaran el acatamiento a la ejecutoria de amparo o, en su defecto, expusieran las razones que tuvieran en relación con el cumplimiento, apercibidos que de ser omisos, se continuaría con el trámite respectivo.


  1. De igual modo, se hizo del conocimiento a la Comisión de Vigilancia y al Titular de la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica, ambos del citado instituto, en su carácter de superiores jerárquicos de las autoridades responsables, el contenido de dicho proveído.


  1. En sesión celebrada el dieciséis de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió dictamen en el cual consideró que las autoridades vinculadas al cumplimiento del fallo protector actuaron de manera contumaz y ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal.


  1. SÉPTIM...

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