Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1144/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 10/2015))
Número de expediente1144/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1144/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1144/2016

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 444/2015-VRNR

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1144/2016 interpuesto en contra el auto de cinco de abril de dos mil dieciséis, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente Varios 444/2015-VRNR.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el proveído por medio del cual se desecharon, por improcedentes, los recursos de queja y reclamación interpuestos por el recurrente.


I. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada en el expediente del cuaderno de amparo 10/2015 del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consta que ******** demandó la disolución del vínculo matrimonial que la unía a ********* en adelante (“el quejoso” o “el recurrente”)1.


  1. Del juicio conoció el Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, quien lo admitió y registró con el número *********. Seguido el juicio en su trámite -sin que el demandado diera contestación a la demanda- se emitió resolución el seis de mayo de dos mil trece, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial y se decretó la terminación de la sociedad conyugal.


  1. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil trece, el demandado promovió incidente de liquidación de régimen patrimonial, contestación de demanda, excepciones y reconvención a la demanda de divorcio promovido por la actora, argumentando que no fue notificado de la demanda instaurada en su contra.


  1. El veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Juez del conocimiento dictó sentencia interlocutoria en la que declaró improcedente el incidente de liquidación, porque no se acreditaron bienes muebles e inmuebles que la constituyeran.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el demandado interpuso recurso de apelación. Este recurso fue declarado extemporáneo en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil catorce.


  1. Posteriormente, dicho demandado interpuso un diverso recurso de apelación en escrito de tres de noviembre de ese mismo año, mismo que también fue declarado extemporáneo por el Juez del conocimiento.



  1. Juicio de amparo indirecto. Contra tal determinación, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el demandado promovió juicio de amparo del que conoció el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y, por auto de dieciocho de diciembre de dos mil catorce, declaró carecer de competencia para resolverla y por tanto, ordenó su remisión al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.


  1. Del asunto correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la cual se registró con el número 10/2015. En sesión de treinta de marzo de dos mil quince, el órgano jurisdiccional resolvió que no aceptaba la competencia planteada, en razón a que la resolución que se impugnó no fue de las que hubiesen resuelto una cuestión definitiva en el juicio, por lo que ordenó remitir los autos al Juzgador Federal, en quien consideró radicaba la competencia legal, por haber sido éste quien conoció de la demanda en primer término.

  1. En contra de la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de queja y de reclamación ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Por auto de diecisiete de abril de dos mil quince, fue remitido el recurso a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.


  1. En proveído de veintitrés de abril de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del expediente Varios 444/2015-VRNR, requirió al recurrente para que aclarara cuál era el recurso que pretendía hacer valer, así como el proveído del que se dolía y la autoridad que lo había emitido.


  1. El recurrente desahogó el requerimiento mediante escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, por lo que se tuvo por recibido por acuerdo de veintiuno de mayo siguiente y se ordenó remitir las constancias al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los trámites legales conducentes, dado que se consideró se planteaba un recurso de reclamación.


  1. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil quince, el quejoso realizó diversas manifestaciones en relación al requerimiento que le fue hecho, y en diverso auto de veintitrés de junio de dos mil quince, se le tuvo por no desahogado el requerimiento y por no presentado el recurso que pretendió hacer valer.


  1. Recurso de reclamación 815/2015. Inconforme con el proveído anterior, por escrito recibido el diez de julio de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente interpuso un recurso de reclamación. Por acuerdo de tres de agosto de dos mil quince fue admitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y registrado con el número 815/2015. El asunto se turnó al Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución. En sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis la Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió ese medio de impugnación en el sentido de declararlo fundado y, consecuentemente, revocar el auto combatido.

  1. Ulteriormente, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis, determinó que no obstante de haberse declarado fundado el diverso recurso de reclamación 815/2015 y revocarse el auto de veintitrés de junio de ese año a fin de que se admitieran a trámite los medios de impugnación intentados, lo cierto era que éstos no encuadraban en la normativa legal que para ello prevé la Ley de Amparo vigente, y por ende, lo procedente era desecharlos.


  1. Recurso de reclamación. En desacuerdo, el quejoso interpuso el presente recurso de reclamación por escrito presentado el veinticinco de julio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El diez de agosto siguiente, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 1144/2016. Asimismo, en ese proveído ordenó su turno a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Mediante auto de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis2, el P. de este Alto Tribunal previno al quejoso a fin de que...

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