Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 228/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha19 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 753/2003-III-A),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 602/2003))
Número de expediente228/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 594/2003

AMPARO EN REVISIÓN 228/2004.


amparo en revisión 228/2004.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



ponente: ministra margarita beatriz luna ramos.

secretariA: LIC. estela jasso figueroa.


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de mayo de dos mil cuatro.


COTEJADO:

V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Congreso de la Unión.--- 2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- 3. Secretario De Gobernación.--- 4. Director del Diario Oficial de la Federación.--- 5. Secretario De Hacienda Y Crédito Público.--- ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del Congreso de la Unión se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º. de enero de 2002, específicamente por lo que hace a los artículos 16 y 17, último párrafo, los cuales contienen el procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes para la determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.--- Las normas cuya inconstitucionalidad se reclama establecen textualmente lo siguiente:--- ‘Artículo 16’. (Se transcribe). ‘Artículo 17’. (Se transcribe).--- 2. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de expedición del Decreto Legislativo que ha quedado señalado en el numeral que antecede, por el que se ordenó la publicación y observancia de las disposiciones cuya discusión, aprobación y expedición se reclama al Congreso de la Unión, las cuales quedaron precisadas en el numeral anterior.--- 3. Del Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto Promulgatorio del Decreto Legislativo que ha quedado debidamente señalado en el punto 1 anterior como acto reclamado del Congreso de la Unión.--- 4. D.D.d.D.O. de la Federación, se reclama la publicación del Decreto a que se hace referencia en los numerales anteriores, en el Diario Oficial de la Federación del 1 de enero de 2002.--- 5. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclaman todos los actos relacionados con la aplicación y ejecución de las disposiciones cuya inconstitucionalidad se combate a través de la presente demanda de garantías.”


SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías constitucionales violadas las contenidas en los artículos 16, 31, fracción IV y 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como conceptos de violación los que a continuación se sintetizan:


I. Que los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes a partir del primero de enero de dos mil dos, son violatorios de los dispuesto en los artículos 16, 31, fracción IV y 123, Apartado A, fracción IX, e) de la Constitución en la medida en que pretenden obligar a los patrones a efectuar el reparto de utilidades a sus trabajadores sobre una base distinta de aquélla que sirve para determinar el impuesto sobre la renta (resultado fiscal), y en franca contravención a lo dispuesto en el inciso e), de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución, conforme al cual el Congreso de la Unión, al legislar en materia de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no puede establecer que su monto se determine sobre una base distinta a la renta gravable, prevista por las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que dicha renta gravable que como su nombre lo indica debe corresponder a aquella cantidad sobre la que las empresas están obligadas a determinar el impuesto sobre la renta a su cargo, esto es, a la base gravable del tributo. Que dicho numeral consagra una garantía a favor de los gobernados que tengan el carácter de patrones, consistentes en que las cantidades que deben cubrir a sus trabajadores por concepto de participación en sus utilidades, deban determinarse a partir de las cantidades que sirvan de base para obtener el impuesto sobre la renta.


Que el Congreso de la Unión a quien se impugna las normas, pretende obligar a las empresas a pagar la participación de las utilidades que corresponde a sus trabajadores, sobre una base distinta a la que debe utilizarse para fines de determinar el impuesto sobre la renta a su cargo.


Que conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales residentes en México, deben determinar el impuesto a su cargo aplicando la tasa del 34% al resultado fiscal obtenido en el ejercicio. Que el mismo precepto señala, que dicho resultando fiscal se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de la propia ley y las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.


Aduce la quejosa, que en esos términos, la renta gravable a que se refiere el inciso e), de la fracción IX, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución es el resultado fiscal determinado con base en lo previsto por el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la medida en que es éste el que sirve de base para determinar el impuesto a su cargo.


Que no obstante, el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta pretende obligar a los patrones a determinar la cantidad que debe servir de base para el pago de participación de utilidades a sus trabajadores, sobre bases distintas a aquéllas que se señalan en el artículo 10 de la ley invocada, esto es estableciendo una base distinta y adicional a la señalada por la Constitución, pretendiendo obligar a los patrones a determinar la base de reparto de utilidades a los trabajadores excluyendo de los ingresos determinados para efectos del impuesto sobre la renta, aquéllos correspondientes al ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin embargo dichos ingresos sí deben acumularse para efectos de determinar la base del impuesto sobre la renta, como lo señala expresamente el artículo 17 de la misma ley.


Que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta también es violatorio del artículo 31, fracción I de la Constitución, al pretender obligar a las empresas a pagar el reparto de utilidades a sus trabajadores sobre un importe que no representa realmente las ganancias o utilidades que éstas deben considerar para determinar el impuesto sobre la renta en el ejercicio.


II. Que al no encontrarse dentro las facultades constitucionales del Congreso de la Unión, la de establecer una base distinta para efectos de determinar el reparto de utilidades a los trabajadores, que aquélla que deba aplicarse para efectos de determinar el impuesto sobre la renta, resultando que los actos reclamados violen también el artículo 16 de la Constitución, conforme al cual, todos los actos públicos deben ser emitidos por la autoridad competente y estar debidamente fundados y motivados, incluyendo los emitidos por las autoridades legislativas.


Que tratándose de actos legislativos, la debida fundamentación y motivación sólo se satisface cuando el órgano que expide el ordenamiento legal actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere y cuando las leyes que emite dicho órgano se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, y el Congreso no está facultado para establecer que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se determine sobre una base distinta que la renta gravable determinada para efectos del impuesto sobre la renta y por ende, los preceptos impugnados resultan violatorios de la garantía de debida fundamentación y motivación consagrada por el artículo 16 constitucional.


III. Que de acuerdo a lo señalado, lo dispuesto por el último párrafo, del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta también resulta inconstitucional, en la medida que establece que se considerarán ingresos para efectos de la renta gravable establecida en el artículo 16 de la propia ley, ingresos que no deben considerarse acumulables para efectos de la renta gravable establecida en el diverso artículo 10.


Precisa la quejosa que el último párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el contenido del artículo 16 de la misma ley, obligan a los patrones a efectuar el reparto de utilidades a sus trabajadores sobre una base distinta de aquélla que sirve de base para determinar el impuesto sobre la renta (resultado fiscal) lo cual contraviene lo previsto en el inciso e), fracción IX del apartado A, del artículo 123 de la Constitución.


TERCERO. La Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, el veinticuatro de abril de dos mil tres admitió la demanda, registrándola con el número**********, solicitó los informes justificados a las autoridades...

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