Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3724/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1064/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 1260/2016))
Número de expediente3724/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3724/2017

QUEJOSO: ********** O **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Cotejó:


Recaída al amparo directo en revisión 3724/2017, interpuesto por ********** o **********, en su carácter de quejoso, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, al resolver el amparo directo penal **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprende que la Sala responsable, conforme a los medios de convicción allegados a la causa penal, tuvo por comprobados los siguientes hechos1:


  • Entre los meses de junio o julio del año dos mil once (fecha en que concluyó el tercer año de primaria que cursaban las víctimas), hasta una semana antes del día veintiséis de octubre del mismo año, (en que rindieron su declaración las víctimas), los inculpados **********y otros, impusieron cópula anal a los menores ********** y **********.2.


  • Para tales efectos, de forma violenta los menores fueron tomados de los cabellos a la salida de la escuela, para posteriormente llevárselos a una casa abandonada, lugar donde después de amarrarlos de las manos y pies y ponerlos boca abajo, ejecutaban la cópula, introduciendo sus penes en los anos de las víctimas en repetidas ocasiones, para luego soltarlos, no sin antes haberlos golpeado y amenazado para que no dijeran nada, o sino los matarían.


  • Lo anterior aconteció entre cinco y diez ocasiones, ya que a la salida de la escuela los menores eran abordados por los inculpados quienes los trasladaban hacia un lugar solitario, donde se turnaban para imponerles cópula vía anal, amarrándolos, amenazándolos y golpeándolos.


  • Las víctimas **********. y **********., contaban con una edad de ********** y ********** años, respectivamente.


Por los hechos antes narrados, el veinte de agosto de dos mil quince, el Juez Mixto de Primera Instancia del Tercer Partido Judicial con sede en Pabellón de A., Aguascalientes, dictó sentencia en la causa penal **********, en la cual, se consideró a **********o **********, y otro, penalmente responsables de la comisión del delito de **********, en agravio de los menores **********. y **********..


Inconforme con lo anterior, el defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, la cual mediante resolución dictada el veinte de mayo de dos mil dieciséis, en los autos del toca penal **********, determinó modificar la resolución recurrida en el aspecto relativo a las penas, para quedar de la siguiente manera:


  • Se declara penalmente responsables a ********** o **********, y otro, en la comisión del delito de ********** en agravio de los menores . y **********.;


  • Se le impone a cada uno pena total de ********** años, ********** meses de prisión, y el pago de doscientos ochenta y siete días multa, equivalentes a $********** pesos **********/100 M.N.);


  • Se condenó a los imputados al pago mancomunado y solidario, por concepto de reparación del daño consistente en los tratamientos especializados que resulten necesarios para la recuperación de la salud de los menores víctimas, monto que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia.


SEGUNDO. Promoción, trámite y resolución del juicio de amparo. Contra la determinación alcanzada en el recurso de apelación, por escrito presentado ante la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes el siete de septiembre de dos mil dieciséis, ********** o ********** promovió demanda de amparo.


Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, y por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, admitió la demanda y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número A.D.P. **********.


Seguidos los trámites procesales, en sesión de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito resolvieron conceder el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, el uno de junio de dos mil diecisiete.


Por acuerdo de cinco de junio de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante auto de catorce de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 3724/2017, y admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia, turnando el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


El tres de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto, y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el jueves dieciocho de mayo de dos mil diecisiete3.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el viernes diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del lunes veintidós de mayo al viernes dos de junio de dos mil diecisiete; excluyendo del cómputo los días veintisiete y veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, por tratarse de sábados y domingos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la materia.


  1. El escrito de agravios se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito, el jueves uno de junio de dos mil diecisiete4; consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para conceder la protección constitucional, y los agravios expuestos por el ahora recurrente.


Conceptos de violación. El quejoso planteó, en esencia, los siguientes motivos de disenso:


  1. Que la autoridad responsable, al emitir la sentencia en el recurso de apelación en la que consideró ilegal la detención del sentenciado, no debió anular únicamente su declaración ministerial, sino a todas las actuaciones y medios probatorios obtenidos con posterioridad a la referida detención.


  1. Que de manera destacada, debe declararse la nulidad de la ilegal confrontación a la que los policías aprehensores le sometieron para que los menores víctimas le reconocieran, actuaciones que ocurrieron durante el periodo que se prolongó su detención; de no ser así, se genera un efecto corruptor en todas aquellas diligencias practicadas con posterioridad, encaminadas a conocer la identidad del activo del delito, incluso de aquellas que fueron practicadas en presencia de la autoridad ministerial.


  1. Que al contrastar los reconocimientos practicados por los menores durante la ilegal detención del impetrante de amparo, así como de las diligencias de confronta practicadas en presencia de la representación social, se desprende que los pasivos del delito incurren en contradicciones con respecto a sus dichos, pues ambos, al rendir sus declaraciones ministeriales manifestaron haber conocido al imputado el día de los hechos ilícitos que se le atribuyen, y no haberlo visto nuevamente desde aquella ocasión; afirmaciones que resultan falsas, pues previo a recabar las declaraciones ante la autoridad ministerial, los dos menores habían estado en presencia del quejoso, cuando de...

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