Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 105/2003-PL)

Sentido del fallo
Fecha06 Enero 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente105/2003-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPLENO
C

RECURSO DE RECLAMACIÓN 105/2003-PL, DERIVADO DEL INCIDENTE

DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2003.


Recurso de reclamación 105/2003-pl, deRIVADO del INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE La CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 23/2003.



recurrente:

ESTADO DE CHIHUAHUA.



MINISTRO PONENTE: genaro david góngora pimentel.

SECRETARIOS: pedro alberto nava malagón.

AGUSTÍN TELLO ESPÍNDOLA.



VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de enero de dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado el cuatro de abril de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Elías Huerta Psihas, con el carácter de Delegado del Estado de C., interpuso recurso de reclamación en contra del auto de veintisiete de marzo de dos mil tres, dictado por el Ministro instructor en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 23/2003, por lo que toca a la fijación de garantía para la subsistencia de la suspensión otorgada.


SEGUNDO.- El auto recurrido es del tenor siguiente:


"México, Distrito Federal, veintisiete de marzo de "dos mil tres.--- A. al expediente para que "surtan sus efectos legales, el oficio y anexo del "Gobernador Constitucional del Estado de "C., mediante el cual, manifiesta lo "siguiente: ‘...Mediante decreto número 337/02 II "P.O publicado 13 de julio del 2002. (sic). El "Honorable Congreso del Estado de C. "autorizó al Ejecutivo del Estado establecer casetas "de peaje y cobrara a los usuarios del tramo "carretero de doble cuerpo y cuatro carriles que "une al Municipio de J. con H. del "Parral, facultándolo en su artículo segundo, para "que fijara las cuotas de peaje mediante acuerdo "que publicó en el Periódico Oficial de la entidad. El "Ejecutivo del Estado en cumplimiento al decreto "antes citado, emitió el acuerdo número 24 "publicado el 5 de marzo del año 2003, en el que "fijó las cuotas de peaje en dicho tramo, "publicación que ya obra en autos. De conformidad "con lo anterior, hasta en tanto el Ejecutivo no "emitiera el acuerdo correspondiente y se publicara "en el Periódico Oficial no se podría llevar a cabo el "cobro del peaje a los usuarios que utilizaran los "tramos en mención. Por ello hasta el 6 de marzo "siguiente, que se dio apertura formal a las casetas "y como consecuencia su correspondiente cobro a "los usuarios de los tramos carreteros. De esto se "advierte, que no es posible exhibir copia "certificada de los tres últimos estados financieros "mensuales de las cuotas de peaje del tramo "carretero Parral-J. del Estado de C., "cuya jurisdicción es indebidamente reclamada "como de jurisdicción Federal en el acto cuya "invalidez se demanda en la presente controversia, "por lo que sólo es dable exhibir la certificación "contable de los ingresos recibidos por la Hacienda "Pública Estatal a partir de la apertura de la caseta "de cobro, es decir, del día 6 de marzo del presente "año, hasta el día 16 siguiente del tramo carretero "J.-Parral...’; asimismo, remite copia "certificada de los importes ingresados a la "Hacienda Pública Estatal, a partir del seis al "dieciséis de marzo del año en curso, con relación "a las cuotas de peaje del tramo carretero Parral-"J.. Con fundamento en lo dispuesto por el "artículo 35 de la Ley Reglamentaria de las "Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene "al Gobernador Constitucional en representación "del Estado de C., dando cumplimiento al "requerimiento ordenado en autos, exhibiendo la "documental de mérito y a efecto de proveer lo "conducente respecto de la suspensión solicitada "por la parte actora, se tiene en cuenta lo siguiente: "Primero.- En el oficio de demanda se solicitó la "invalidez ‘...del acuerdo administrativo de fecha 7 "de marzo del año en curso suscrito por el Director "General del Centro SCT C. en el que "comunica al S. de Comunicaciones y "Obras Públicas del Gobierno del Estado de "C., que la autopista Parral-J. de "este Estado ES DE CARÁCTER FEDERAL y, en "consecuencia, la reclama como tal e ilegalmente le "notifica a dicho S. que, el Gobierno del "Estado, está impedido para hacer cobros por "concepto de peaje en dicha autopista y se "abstenga de realizar cobros en esa vía de "comunicación federal. Asimismo, se reclama la "invalidez de cualquier otro acto que pretenda "realizar dicha Secretaría Federal, como efecto y "consecuencia...’. Segundo.- En términos generales "la parte actora solicitó la suspensión para el "efecto de que el Poder Ejecutivo Federal no realice "actos de jurisdicción sobre el tramo carretero "J.-H. del Parral. Tercero.- Tomando en "consideración que los artículos 14 y 18 de la Ley "Reglamentaria de la materia obligan al Ministro "instructor a tomar en cuenta los elementos que "sean proporcionados por las partes, así como las "circunstancias y características particulares del "asunto a fin de proveer sobre la medida cautelar, "lo procedente, en el caso, es CONCEDER LA "SUSPENSIÓN solicitada para el efecto de que las "cosas se mantengan en el estado que actualmente "guardan, esto es, para que el Ejecutivo Federal se "abstenga de efectuar trámite o acto alguno "tendente al mantenimiento, conservación y "explotación en el cobro de las cuotas de peaje del "tramo carretero J.-H. del Parral, "Estado de C., que derive con motivo de la "expedición del oficio impugnado hasta en tanto se "resuelve el fondo del asunto. Lo anterior, por "virtud de que con la suspensión otorgada no se "actualiza alguna de las prohibiciones previstas en "el artículo 15 de la Ley Reglamentaria de la "materia, ya que no se pone en peligro la seguridad "o economía nacionales, dado que la conservación, "mantenimiento o cobro de peaje en carreteras, no "es un área prioritaria del desarrollo y seguridad de "la Nación; ni las instituciones fundamentales del "orden jurídico mexicano, ya que tampoco pueden "ser considerados como principios básicos de la "estructura política del país o de protección y "efectividad de las disposiciones constitucionales "que den estabilidad y permanencia a la nación; ni "tampoco implica una afectación grave a la "sociedad en proporción mayor a los beneficios "que pudiera obtener el actor, ya que aún con el "cobro de cuotas de peaje, los usuarios del tramo "carretero se benefician con su utilización y, "además, se preserva la materia de la controversia. "Cuarto.- Atendiendo a que en términos del párrafo "segundo de la fracción III, del artículo 105 de la "Constitución Federal, las resoluciones que se "dicten en las controversias constitucionales no "tienen efectos retroactivos y tomando en "consideración además que tanto la parte actora "como la parte demandada se adjudican "jurisdicción sobre el mencionado tramo carretero "J.-Parral, conforme a lo establecido en la "última parte del artículo 18 de la Ley "Reglamentaria de la materia y con base en el "resumen de los importes captados en la caseta de "cobro de peaje de la carretera en mención, "exhibido por la parte actora en su oficio de cuenta, "en donde se señala que en el período del seis al "dieciséis de marzo de dos mil tres, esto es, once "días, ingresó un total de $584,222.00 (QUINIENTOS "OCHENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS "VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.) y estimando que "el trámite y resolución del presente asunto se lleve "a cabo en un lapso de cinco meses, la parte actora "deberá, dentro del plazo de diez días hábiles "contados a partir de la legal notificación de este "proveído, exhibir como garantía billete de depósito "expedido por Nacional Financiera, Sociedad "Nacional de Crédito, por la cantidad de "$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 "M.N.). En el entendido de que la medida cautelar "surte efectos desde luego, pero dejará de surtirlos "si en el plazo antes indicado no se exhibe la "garantía por el importe indicado. Quinto.- "Finalmente, agréguense los oficios del Consejero "Jurídico del Ejecutivo Federal, por los que en "cumplimiento a lo ordenado en un auto de "dieciocho del mes en curso, hace diversas "manifestaciones con relación a la petición de "suspensión de los actos reclamados, señala "domicilio y designa delegados. "Consecuentemente, con apoyo en el artículo 11, "segundo párrafo de la Ley Reglamentaria de la "materia, se reconoce el carácter de delegados a "las personas que indica en sus oficios y por "señalado el domicilio para oír y recibir "notificaciones en esta ciudad; asimismo, respecto "a las manifestaciones que hace con relación a la "medida cautelar solicitada, dígasele que por virtud "de que los argumentos que esgrime, por una "parte, están dirigidos a sostener la validez del acto "combatido, lo cual será materia, en todo caso del "estudio del fondo del asunto y por otra, a sostener "la improcedencia de la suspensión con base en "los supuestos del artículo 15 de la Ley "Reglamentaria de la materia, se esté a lo ordenado "en el presente proveído. Por lo expuesto y "fundado se acuerda:--- I.- Se concede la "suspensión solicitada por el Estado de C., "respecto de los actos reclamados al Poder "Ejecutivo Federal, para los efectos precisados en "este proveído.--- II.- La medida cautelar surte sus "efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si la "parte actora no exhibe la garantía por el importe "que se señala en el punto Cuarto de este "proveído.--- III.- N. haciéndolo por medio "de oficio a las...

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