Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2007 (INCONFORMIDAD 57/2007)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Número de expediente57/2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 659/2006))
Fecha14 Marzo 2007
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 57/2007

INCONFORMIDAD 57/2007.

INCONFORMIDAD 57/2007.

INCONFORME: **********.


ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: heriberto pérez reyes.


S Í N T E S I S:

I

AUTORIDAD RESPONSABLE: Magistrado del Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito.

ACTO RECLAMADO: Sentencia de catorce de julio de dos mil seis, dictada en el toca civil número **********.

SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

Otorgó el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable:

1. Dejara insubsistente la resolución reclamada;

2. Dictara en su lugar otra en la que: tomara en cuenta que correspondía a la parte demandada la carga de probar que hizo la entrega material del inmueble adquirido en compraventa por la actora; hiciera el distingo de la diferencia existente entre posesión virtual y material; analizara las pruebas aportadas al respecto y, resolviera lo que en derecho correspondiera.

INCONFORME: La quejosa.


AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD.- El dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el 9 de febrero de 2007, que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Declarar inoperantes los argumentos que hace valer la inconforme, con los que pretende controvertir la legalidad de las consideraciones de la nueva sentencia emitida por el Tribunal Unitario, como fueron: la valoración que se dio a las probanzas; la incongruencia de la sentencia por omitirse el estudio de todos lo puntos litigiosos; que la falta de entrega material del inmueble sí está contemplada como una causa de rescisión; que no obstante haber pagado no se le ha entregado físicamente el inmueble; sin embargo las mismas son situaciones ajenas a la materia de la inconformidad.


Por otra parte, los restantes motivos de inconformidad se declaran infundados, toda vez que, la autoridad responsable acató todos y cada uno de los puntos a que se refiere la ejecutoria que cumplimentó, ya que dejó insubsistente la resolución reclamada en el juicio de amparo, y emitió nueva resolución que, señaló que existe diferencia entre la posesión virtual y la posesión material; tomó en cuenta que correspondía a la parte demandada la carga de probar que hizo entrega material del inmueble adquirido en compraventa por la actora; analizó las pruebas aportadas al respecto y resolvió lo que conforme a derecho correspondiera, resolviendo en relación a esto último y con plenitud de jurisdicción que, no obstante que la compradora acreditó que recibió la posesión jurídica o virtual del inmueble, era insuficiente para rescindir la compraventa, ya que no aportó elemento alguno que pusiera de manifiesto que no tenía la posesión material y pudiera disponer del mismo.


No es óbice para concluir lo anterior, el que indique el inconforme que no se ha cumplido con la ejecutoria porque sólo tiene la posesión virtual, pero no se le ha entregado materialmente la casa. Ello porque, la concesión del amparo no fue para ese efecto, sino para los que quedaron precisados con anterioridad.


Tampoco lo es, el que se controvierta que nunca se otorgó plenitud de jurisdicción a la responsable para emitir su nueva resolución. Lo anterior porque contrario a esa aseveración, en la ejecutoria concesionaria del amparo, se indicó que una vez que tomara en cuenta que correspondía a la demandada la carga de probar que hizo entrega material del inmueble adquirido en compraventa por la actora y analizara las pruebas aportadas al respecto, resolviera lo que conforme a derecho correspondiera.


Bajo ese contexto, es dable concluir que fue correcta la determinación del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al haber declarado cumplida la ejecutoria de amparo y, por ende, se impone declarar infundada la presente inconformidad planteada y confirmar el auto dictado por dicho órgano jurisdiccional, de nueve de febrero de dos mil siete.


En el punto resolutivo:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad 57/2007, a que este toca se refiere.

TESIS DE JURISPRUDENCIA INVOCADAS:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.


INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.


INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INEXISTENTE O INFUNDADA LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA SUPREMA CORTE DEBE EFECTUAR UN EXAMEN OFICIOSO, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA FORMULACIÓN DE ARGUMENTOS O AGRAVIOS POR PARTE DE QUIEN LA HACE VALER.

TESIS AISLADAS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO. LA MATERIA DE SU ESTUDIO DEBE LIMITARSE AL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO RELATIVO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.

INCONFORMIDAD 57/2007.

INCONFORME: **********.



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcía villegas.

secretario: heriberto pérez reyes.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de marzo de dos mil siete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil seis, ante el Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, **********, por conducto de su autorizado **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Magistrado del Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito.

ACTO RECLAMADO: La sentencia de catorce de julio de dos mil seis, dictada en el toca civil número **********.


SEGUNDO.- La quejosa invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros perjudicados a **********, S. A., de C. V., y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo de once de agosto de dos mil seis, admitió la demanda de garantías y ordenó registrarla con el número D.C. **********.


Seguidos los trámites legales, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil seis, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


CUARTO.- Por oficio 4187/2006 de seis de diciembre de dos mil seis, el Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, la resolución de esa misma fecha, por la cual dejó insubsistente la sentencia de catorce de julio del mismo año y dictó una nueva, en cumplimiento de la ejecutoria que concedió el amparo a la quejosa (fojas 72 a 99 del cuaderno de amparo).


QUINTO.- Por proveído de ocho de diciembre de dos mil seis, el Presidente del órgano colegiado de mérito, ordenó dar vista a la parte quejosa con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, misma que desahogó por escrito presentado el trece del mismo mes y año.


Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento concluyó que, el fallo protector no se encontraba cabalmente cumplido conforme a los lineamientos que le fueron fijados, concretamente en lo relativo a que correspondía a la parte demandada **********, la carga de probar que hizo entrega material del inmueble adquirido en compraventa, por consiguiente requirió a la autoridad responsable para que diera cumplimento a la sentencia de amparo (fojas 106 a 107 del cuaderno de amparo).


SEXTO.- Por oficio 243/2007, el Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito informó al Tribunal Colegiado de referencia que dejó insubsistente la sentencia pronunciada de seis de diciembre de dos mil seis y por oficio 257/2007, le envió copia certificada de la nueva resolución dictada el veintitrés de enero de dos mil siete (fojas 112 a 140 del cuaderno de amparo).


Por auto de veinticinco de enero de dos mil siete, el citado Tribunal Colegiado ordenó dar vista a la parte quejosa, para que en el término de tres días, manifestara lo que a sus intereses legales conviniera respecto del cumplimiento; misma que desahogó mediante escrito presentado el treinta de enero del presente año, en el cual manifestó su desacuerdo con el cumplimiento.


SÉPTIMO.- Mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil siete, el Tribunal Colegiado de referencia tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


En contra de la anterior determinación, la quejosa, interpuso inconformidad, mediante escrito presentado en el Tribunal Colegiado el veinte de febrero de dos mil siete, en el cual se ordenó remitirlo a este Alto Tribunal por acuerdo del día veintiuno siguiente, junto con el expediente D.C.*., para que se resolviera lo conducente.


OCTAVO.- Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia, su Presidente, mediante acuerdo de dos de marzo de dos mil siete, admitió a trámite la presente inconformidad, registrándola con el número 57/2007; ordenando turnar el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas, para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él...

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