Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 280/2011 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, SOBRESEE, AMPARA.
Número de expediente 280/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 70/2010),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 357/2010)
Fecha25 Mayo 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1513/2009

AMPARO EN REVISIÓN 280/2011.

AMPARO EN REVISIÓN: 280/2011.

QUEJOSo: **********.



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea.

SECRETARIo: C.E.M.P..


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de mayo de dos mil once.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitido por razón de turno al Juzgado Segundo de Distrito en la jurisdicción mencionada, **********, por propio derecho, hoy quejoso, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

2) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

3) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

4) Secretario de Gobernación.

5) Secretario de Hacienda y Crédito Público.

6) Director del Diario Oficial de la Federación.

7) Administrador Central de Operación de Fiscalización Nacional de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

8) Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

9) Director General del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La aprobación, expedición, refrendo, orden de publicación, publicación y ejecución del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en específico el artículo 52, así como el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, en particular los artículos 55, 56, 57 y 58, vigentes en dos mil siete.


  1. La expedición de la resolución contenida en el oficio **********, de veintisiete de noviembre de dos mil nueve, emitida dentro del expediente **********, mediante la cual se canceló de manera definitiva el registro **********, otorgado al quejoso para dictaminar para efectos fiscales.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. El quejoso señaló como garantías violadas, las establecidas en los artículos 5, 14, 16 y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante auto de fecha ocho de febrero de dos mil diez, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien tocó conocer por razón de turno de la demanda referida, la admitió y registró con el número **********.


Seguidos los trámites procesales la Juez de Distrito del conocimiento el veintiséis de marzo de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional y, por auto de treinta siguiente ordenó remitir el juicio de amparo ********** al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal para la emisión de la sentencia, quien la terminó de engrosar en el juicio de amparo indirecto de origen ********** y auxiliar **********, el treinta de septiembre de dos mil diez, en la cual resolvió sobreseer y no amparar ni proteger a la parte quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el quejoso, por conducto del autorizado en términos amplios, **********, interpuso recurso de revisión.


Mediante proveído de veinticinco de octubre de dos mil diez, la Juez Segundo de Distrito en la jurisdicción mencionada, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir el expediente y el escrito de expresión de agravios relativo, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su substanciación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por el quejoso, tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que se registró bajo el expediente Amparo en Revisión **********, en auto de cuatro de noviembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del mencionado Tribunal admitió el recurso de revisión de la parte quejosa.


Por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil diez, el Presidente del citado Tribunal, admitió la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad responsable, Presidente de la República, por conducto de su delegado.


Mediante resolución de diez de marzo de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado determinó en la materia de su competencia confirmar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio, declaró carecer de competencia legal para conocer del asunto y ordenó enviar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de su competencia el juicio de amparo ********** y el toca del amparo en revisión **********.


Cabe indicar que el mencionado Tribunal expresó en el considerando sexto de la citada resolución, que no era materia de la revisión lo que se resolvió en el resolutivo primero de la sentencia recurrida, en relación con el considerando tercero, en el que se sobreseyó en el juicio de garantías respecto de los actos que no se acreditó su existencia, lo anterior debido a que la parte quejosa, que era a quien en todo caso podría causar perjuicio esa determinación, no la controvirtió.


Que no obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo, corrigió de oficio un punto de incongruencia interna que advirtió de la sentencia reclamada, ya que en ésta se resolvió sobreseer respecto de los considerandos tercero y quinto, siendo que en éste último sólo se analizaron las causas de improcedencia que propusieron las partes, pero que no se estimó actualizada alguna de ellas, por lo que indicó que en el sobreseimiento decretado por el juez, únicamente se refirió a las consideraciones plasmadas en el considerando tercero de la sentencia que revisó.


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de treinta de marzo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó la admisión del recurso de revisión, el cual fue registrado como el amparo en revisión 280/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para que éste, en el plazo de diez días, si así lo estimare conveniente, formulara el pedimento respectivo, y designó como ponente al M.A.Z.L. de Larrea.


Por proveído de dos de mayo de dos mil once, previo dictamen del Ministro ponente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto, devolviendo el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de ordenamientos federales, como lo son los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y 55, 56, 57 y 58 del Reglamento del mencionado Código, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por otro lado, el recurso de revisión de la parte quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte recurrente el miércoles trece de octubre de dos mil diez, y conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el jueves catorce siguiente.


Por lo...

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