Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7267/2017)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 3/2015 RELACIONADO CON EL DP.- 402/2014))
Número de expediente7267/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7267/2017





A. directo en revisión 7267/2017

quejosOs Y recurrentes: ********** y **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


colaboró: daniel flores álvarez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7267/2017, interpuesto por ********** y ********** (en lo sucesivo, los imputados o quejosos), en contra de la sentencia constitucional de nueve de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 3/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución del tribunal responsable al haber tenido por acreditados los siguientes hechos delictivos1:

  2. Desde el veintiséis de abril de dos mil once hasta el treinta y uno de enero de dos mil doce, por medio de la operación del centro de rehabilitación denominado Compañero Uno Institución de Asistencia Privada, ubicado en **********, en la Ciudad de México, los imputados, junto con otras personas, se organizaron de manera permanente para obligar a **********, **********, **********, así como a las menores **********, **********, **********, **********, ********** y ********** (en lo sucesivo, las víctimas), a realizar las siguientes actividades: labores domésticas en el propio centro y fuera de éste; elaboración de donas y manualidades para su venta posterior, empaquetamiento de revistas de publicidad. Lo anterior, sin que las víctimas recibieran retribución alguna por el trabajo realizado; además, bajo un contexto en el que eran sometidas a diversos castigos en caso de desobediencia y se les prohibía comunicarse con sus familiares.

  3. Procedimiento penal. El ministerio público inició y tramitó la averiguación previa; luego, consignó la misma ante el juez penal con detenidos. Tramitado el proceso penal, se les dictó sentencia de condena por los siguientes delitos: tres de trata de personas –sumisión a realizar trabajos coercitivamente–, seis de trata de personas agravado –sumisión de menor de edad a realizar trabajos coercitivamente–, así como delincuencia organizada; delitos previstos y sancionados en los artículos 188 bis, párrafos primero y segundo, así como 254, primer párrafo, fracción XVI, del Código Penal para la Ciudad de México, respectivamente2.


  1. En contra de la anterior sentencia, los imputados, sus defensores particulares y el ministerio público interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada modificó la sentencia de primera instancia para que el juez de la causa señalara el lugar en que se debía compurgar la pena, así como el cómputo de la misma –descontando el tiempo de la prisión preventiva–; además, que la sanción pecuniaria podría ser sustituida, en caso de insolvencia económica por jornadas de trabajo en favor de la comunidad. En dicha sentencia definitiva se impusieron a los imputados 16 años, 10 meses, 15 días, de prisión y 16,875.00 pesos de multa, respectivamente3.


  1. Esta última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por los quejosos


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, los imputados promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el veintiocho de mayo de dos mil catorce, dictada en el toca penal 414/20144.

  2. El juzgado de distrito destacado determinó que no era competente para conocer del promovido juicio de amparo, ya que el acto reclamado era una sentencia definitiva, por lo que ordenó remitir el escrito de demanda, así como sus anexos, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito5.


  1. Por auto de cinco de enero de dos mil quince, la P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito aceptó la competencia planteada; además, requirió a la autoridad responsable para que rindiera su informe justificado, remitiera los autos del asunto y corriera traslado de la demanda de amparo al tercero interesado6. Por auto de diecinueve de enero de dos mil quince, admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 3/20157.

  2. A. adhesivo. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, una de las víctimas promovió amparo adhesivo8. Por auto de dieciocho de febrero de dos mil quince, la P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito lo admitió9.

  3. En sesión de nueve de octubre de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo y el amparo adhesivo10.

  4. Recursos de revisión. Mediante escritos presentados el trece y catorce de noviembre de dos mil diecisiete, los quejosos interpusieron recurso de revisión, respectivamente; en auto de dieciséis siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11.

  5. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de primero de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió los recursos de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena12. Por auto de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, la P. de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente13.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.

  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. Los recursos de revisión intentados por los quejosos se interpusieron dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de A..

  2. En principio, porque la sentencia de amparo de nueve de octubre de dos mil diecisiete, terminada de engrosar el veintinueve del mismo mes y año, se notificó personalmente a los quejosos el veintiséis siguiente14.

  3. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete; por lo que el plazo de diez días transcurrió del treinta de octubre al quince de noviembre de dos mil diecisiete, descontándose los días veintiocho y veintinueve, de octubre de dos mil diecisiete, así como el uno, dos, tres, cuatro, cinco, once y doce de noviembre del mismo año, al ser inhábiles, con fundamento en los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. Por tanto, si la presentación de los recursos de revisión fueron el trece y catorce de noviembre de dos mil diecisiete15, respectivamente, resultaron oportunos.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala considera que los recurrentes están legitimados para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se les reconoció la calidad de quejosos; por ello, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de...

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