Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 920/2013)

Sentido del fallo19/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha19 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 593/2013))
Número de expediente920/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE INCONFORMIDAD 920/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 920/2013

PROMOVENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



s u m a r i o



********** promovió juicio de divorcio sin expresión de causa en contra de **********, quien, a su vez, reclamó a aquélla, la disolución de la sociedad conyugal en la vía incidental. El Juez Octavo de lo Familiar del Distrito Federal dictó sentencia interlocutoria en la que declaró procedente la vía incidental ejercitada y determinó que el patrimonio de la sociedad conyugal sujeta a disolución se constituyó con los bienes inmuebles precisados en el cuerpo de la resolución en comento. La hoy inconforme interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, misma que dictó sentencia en la que estimó infundado el agravio hecho valer por la recurrente. La hoy inconforme promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que determinó otorgar la protección federal a la parte quejosa. La Sala responsable remitió diversas constancias, que por medio del acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, fueron suficientes para tener por cumplida la ejecutoria de amparo. Inconforme con tal resolución, la quejosa interpuso el recurso de inconformidad que nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día diecinueve de marzo de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 920/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, por el cual los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvieron por cumplida la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil trece en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** promovió juicio de divorcio sin expresión de causa en contra de **********, cuyo conocimiento por razón de turno correspondió al Juez Vigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que lo radicó bajo el número de expediente 1938/2010. El veintinueve de marzo de dos mil once, se dictó un auto definitivo en dicho expediente, en cuyo cuarto punto resolutivo precisó que se dejaban a salvo los derechos de las partes en relación con las consecuencias jurídicas del divorcio, para que las hicieran valer en la vía, forma y términos que correspondieran, quedando asimismo disuelta la sociedad conyugal, que sólo se liquidaría en caso de que en su vigencia se hubiesen adquirido bienes de fortuna.


  1. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil once, ********** reclamó de ********** la disolución de la sociedad conyugal, en la vía incidental, y en consecuencia, el avalúo comercial de los bienes pertenecientes a ésta, a fin de realizar la venta de los mismos con el propósito de repartir el producto entre ambas partes. La hoy inconforme se opuso a la liquidación solicitada, pues alegó que su cónyuge había abandonado el domicilio conyugal por más de seis meses, sin causa justificada, lo que, a su juicio, actualizó el supuesto previsto en el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, en tanto éste establece que, de producirse dicha hipótesis, el cónyuge abandonante perdería todo derecho a los bienes materia del litigio.


  1. El treinta de marzo de dos mil doce, el Juez Octavo de lo Familiar del Distrito Federal dictó sentencia interlocutoria en la que declaró procedente la vía incidental ejercitada y determinó que el patrimonio de la sociedad conyugal sujeta a disolución se constituyó con los bienes inmuebles precisados en el cuerpo de la resolución en comento. Asimismo, citó a las partes a la junta prevista en el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad mencionada. Lo anterior, por estimar que no se evidenció el abandono del domicilio conyugal alegado.


  1. ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el toca **********. El once de julio de dos mil doce, la referida Sala dictó sentencia en la que estimó infundado el agravio hecho valer por la recurrente, motivo por el que confirmó la sentencia interlocutoria impugnada, así como la valoración hecha por el juez en el sentido de no tener por acreditado el abandono a que se ha hecho referencia.


  1. En contra de la resolución anterior, la hoy inconforme promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual, por acuerdo plenario de dos de octubre de dos mil doce, se declaró legalmente incompetente, en razón de que consideró que el acto reclamado no era controvertible en esa vía.


  1. En consecuencia, se ordenó que el escrito inicial y sus anexos fueran enviados a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para que éstos, a su vez, fueran remitidos al juez de Distrito en turno a fin de que acordara lo procedente.


  1. En este orden de ideas, correspondió conocer del asunto al Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien radicó el expediente con el número **********en auto de diez de octubre de dos mil doce.


  1. En audiencia constitucional de veintinueve de enero de dos mil trece se dictó sentencia —terminada de engrosar el dieciséis de mayo siguiente— en la que se resolvió conceder la protección constitucional a la quejosa.


  1. Inconforme con tal determinación, ********** interpuso recurso de revisión, mismo que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta, por auto de diecinueve de junio del mismo año, admitió a trámite, radicándolo bajo el número R.C. **********.


  1. En sesión de veintinueve de agosto de dos mil trece, el citado órgano federal dictó sentencia en la que dejó insubsistente la sentencia recurrida y ordenó la devolución de los autos del juicio de amparo indirecto a la Secretaría de Acuerdos, para su remisión a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, a fin de que se turnaran éstos al tribunal colegiado en materia civil correspondiente para el dictado de la resolución que en derecho procediera como amparo directo.


  1. El once de septiembre de dos mil trece, la demanda de amparo y sus anexos fueron recibidos en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y, en acuerdo de la misma fecha, se admitió a trámite el juicio de amparo directo civil D.C.**********, que fue resuelto en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil trece, en el sentido de otorgar la protección federal a la parte quejosa para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que analizara de forma correcta la litis planteada y determinara si se acreditó el abandono del domicilio conyugal por el periodo que establece el artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal y, en caso de ser así, si se demostró alguna justificación del actor incidentista para abandonar el domicilio conyugal, y hecho lo anterior, resolviera lo que en derecho correspondiera. Protección constitucional que se hizo extensiva a los actos de ejecución reclamados al juez de origen.


  1. Mediante oficio **********, la Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal remitió diversas constancias con las que —señaló— se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo mencionada con anterioridad. En proveído de dieciséis de octubre de dos mil trece se dio vista a las partes con dichas constancias para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Ésta fue desahogada por la quejosa mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece, mientras que el tercero perjudicado se abstuvo de hacerlo.


  1. Por medio del acuerdo de ocho de noviembre de dos mil trece, los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvieron tener por cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el expediente de mérito.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. La quejosa promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Por auto de cinco de...

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