Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 56/2016))
Número de expediente3749/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3749/2016


QUEJOSA Y RECURRENTE: M.J.S.F..


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión 3749/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


a) Inicio de la relación laboral. M.J.S.F. comenzó a laborar en el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, el diecisiete de septiembre de dos mil nueve, con una contratación indeterminada en el puesto de ‘**********’, teniendo como adscripción el ********** de RTP.


b) Cese de la relación laboral. El veintiuno de febrero de dos mil once, a M.J.S.F. le fue notificado que la relación laboral había llegado a su fin.


c) Presentación de la demanda laboral. Por escrito presentado el treinta de marzo de dos mil once, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), M.J.S.F., por su propio derecho, demandó de Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, las siguientes prestaciones:


A) La reinstalación como trabajadora al servicio de la hoy demandada en el puesto plaza que es denominada por los hoy demandados como ‘**********’, con una jornada laboral ocho horas diarias de lunes a viernes de cada semana, con un salario mensual de **********, correspondiendo un salario diario integrado de **********. - - - B) La determinación y respeto a la inamovilidad y la calidad de sindicalizada en el puesto de ‘**********’ que ostentaba, toda vez que dicha plaza es claramente de índole laboral, implicando la subordinación, horario y salario, sin representatividad alguna, ni ejerciendo actos de dirección, vigilancia o fiscalización, haciendo notar que dicha plaza acorde al nombramiento y funciones que realicé, se encuentra entre los supuestos establecidos en los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. - - - C) El pago de los salarios caídos con los incrementos salariales que tenga el puesto ‘**********’, que se generen a partir de la fecha del injustificado despido de que fui objeto el día 21 de febrero del 2011, y hasta la fecha en que se cumpla con la reinstalación que se reclama como acción principal. - - - D) El pago y entrega de las constancias de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por todo el tiempo que dure el presente conflicto, como si no se hubiese interrumpido la relación laboral por el despido injustificado de que fui objeto y hasta el total cumplimiento del laudo que se llegara a dictar en el presente conflicto. - - - E) El pago y entrega de las constancias de las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro (AFORE) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), ambos por todo el tiempo que dure el presente conflicto, como si no se hubiese interrumpido la relación laboral por el despido injustificado de que fui objeto y hasta el total cumplimiento del laudo que se llegara a dictar en el presente conflicto. - - - F) El pago del Fondo de Ahorro Capitalizable ‘FONAC’, que se otorga a los trabajadores al servicio de la hoy demandada, por los ciclos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 y los que se generen por todo el tiempo que dure el presente conflicto como si no se hubiese interrumpido la relación laboral por el despido injustificado de que fui objeto y hasta el total cumplimiento del laudo que se llegara a dictar en el presente conflicto. - - - G) El pago de los gastos médicos que se han generado y los que se lleguen a generar a mi persona o familia, por todo el tiempo que dure el presente juicio, toda vez que desde el despido injustificado de que fui objeto se me privó de la seguridad social a que tengo derecho, así como mi familia. - - - H) El pago de las jornadas extraordinarias, que se me hizo laborar en diversas ocasiones, ya sea al término de mi jornada normal, así como en los fines de semana. Jornada Extraordinaria que deberá pagarse, a razón del 200% de salario, las primeras 09 horas extraordinarias semanales y las siguientes horas semanales restantes al 300%. - - - I) El pago de los días de vacaciones generados y no gozados, prima vacacional, 40 días de salario por concepto de aguinaldo correspondientes al año 2011, más los que se sigan generando hasta que se resuelva el presente conflicto. - - - J) El pago de todos los aumentos, incrementos y/o mejoras salariales que por ley por cualquier otro motivo se den al puesto de la suscrita actora, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, más los que se sigan generando hasta que se resuelva el presente y que por causas imputables al despido injustificado de que fui objeto por la demandada (sic), he dejado de disfrutar. - - - K) El pago y/o disfrute las prestaciones contractuales, que por causas imputables a los hoy demandados no me han sido cubiertas durante los años 2009, 2010, 2011, más los que se sigan generando hasta que se resuelva el presente conflicto, mismas que se especifican en el capítulo de hechos. - - - L) El reconocimiento de los demandados, de mi antigüedad ininterrumpida, generada desde mi fecha de ingreso al servicio de los demandados y hasta el momento de la reinstalación que tenga verificativo en atención al cumplimiento total del laudo que se ha de dictar. - - - M) El otorgamiento de los vales decembrinos que cada año se otorgan a la suscrita actora en el mes de diciembre de 2011, y los que correspondan por todos los años que dure este juicio ya que la acción principal es la reinstalación. - - - N) El pago de la caja de ahorro, que tenía entablada la suscrita con la hoy demandada por el ejercicio 2011, así como la de los ejercicios subsecuentes”.


d) Emisión del laudo. El treinta de octubre de dos mil quince, la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), dictó el laudo correspondiente, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La parte actora probó parcialmente procedencia de sus acciones y pretensiones, la demandada justificó en la misma medida sus defensas y excepciones, en consecuencia.--- SEGUNDO. Se condena a la demandada RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL a reconocer la antigüedad de la actora M.J.S.F., desde la fecha de ingreso y hasta el 21 de febrero de 2011 (fecha en que presentó su renuncia), así como a pagarle la cantidad de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético (cantidad a la que la demandada le deberá retener los impuestos que correspondan en términos de la legislación fiscal vigente y debiendo entregarle a la actora la respectiva constancia de retención), por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, absolviéndola del pago y cumplimiento de las demás prestaciones que le fueron reclamadas y dejando a salvo los derechos de la actora para reclamar el pago de los intereses por la ejecución tardía en la ejecución del laudo, de conformidad con lo expresado y motivado, en los considerandos correspondientes de la presente resolución.--- NOTIFÍQUESE”.


SEGUNDO. Demanda de amparo directo. A efecto de combatir el laudo emitido por la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, M.J.S.F., mediante escrito de once de diciembre de dos mil quince1, presentó demanda de amparo directo, en la que hizo valer los siguientes conceptos de violación:


1. El laudo no se encuentra debidamente fundado y motivado, violando así, en perjuicio de la quejosa, los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; , , , , 17, 18, 784, 804, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo y 217 de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que la Junta responsable no analizó una de las pruebas ofrecidas por la actora de manera exhaustiva, congruente y con apego al control constitucional o convencional; a saber, el Reporte Informativo de Semanas Cotizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. Afirma que se violaron los principios de seguridad y certeza jurídicas, y que la parte patronal dio de baja a la quejosa antes de que ella supuestamente renunciara, lo que revela la voluntad del empleador de dar por terminada la relación laboral, poniendo en duda el valor del supuesto escrito donde la trabajadora renuncia.


2. La Junta responsable considera que la quejosa era una trabajadora de confianza, sin haber analizado el cúmulo probatorio, pues no funda ni motiva porqué las actividades desempeñadas por la trabajadora son consideradas de...

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