Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2010 ( INCONFORMIDAD 397/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha24 Noviembre 2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-70/2010)
Número de expediente 397/2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 147/2008

INCONFORMIDAD 397/2010


INCONFORMIDAD 397/2010, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO *********

Promovente: **********.



MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo: fausto gorbea ortiz



Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.


Cotejó:


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la citada autoridad, a quien le reclamó el dictado de la sentencia definitiva de doce de noviembre de dos mil nueve en el expediente **********, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Que la actora ********* justificó parcialmente su acción y la demandada ********** justificó parcialmente sus excepciones y defensas hechas valer. --- SEGUNDO. Se condena a la demandada ********** a que pague a la actora la cantidad de ********** por el tiempo extra y prima de antigüedad en los términos precisados en el considerando cuarto de la presente resolución. --- TERCERO. Se absuelve a la parte demandada ********** del cumplimiento de las reclamaciones que hace el actor en relación al otorgamiento de la jubilación, de la indemnización constitucional, salarios caídos, servicio médico, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, fondo de pensiones o de ahorro, reparto de utilidades, bono de productividad y cuotas obrero patronales. --- CUARTO. Se concede a la parte demandada el término de 72 horas para el efecto que dé cumplimiento en forma voluntaria a la presente resolución.”


La quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, cuyo P., mediante auto de ocho de febrero de dos mil diez la admitió y la registró con el número **********; seguido el procedimiento de ley, el siete de abril siguiente el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente y concedió el amparo para los siguientes efectos:


En consecuencia, se propone conceder la protección constitucionalidad solicitada para efecto de que la junta responsable deje insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral ********* y reponga el procedimiento a partir del auto de fecha ocho de enero de dos mil siete, mediante el cual admitió a trámite la demanda laboral y en su lugar emita uno nuevo en el cual, atendiendo a que la demanda laboral es irregular, ordene su aclaración para que la actora precise lo siguiente: --- En relación al despido injustificado: --- 1. Si demanda el pago de la indemnización de tres meses de salario a que alude el artículo 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, o la reinstalación en el puesto que ocupaba. En la inteligencia de que si su voluntad fuese la de ser reintegrada a las labores, ello resultaría contradictorio con la acción de la jubilación que ejercita. --- Respecto a la jubilación: --- 2. A partir de cuándo la solicita, --- 3. Cuál es su edad. --- 4. Si es trabajadora sindicalizada y por virtud de ello se rige por un contrato colectivo de trabajo; o si es trabajadora de confianza y su relación laboral se rige por un reglamento de trabajo específico. --- 5. Si reclama el otorgamiento de la jubilación a través del pago de una pensión y en caso de ser así, señale: a) Cuál es la disposición (cláusula o artículo) en que basa su reclamo, cuál es su vigencia, cuáles son las prestaciones inherentes a la pensión jubilatoria que en su caso demande; o, b). Si el contrato colectivo o reglamento de trabajo que resulta aplicable, prevén el beneficio de la jubilación a través de una pensión o un plan optativo de indemnización y a cuánto asciende ésta. --- Cuál es el porcentaje en que demanda ser jubilada o indemnizada y cuál es la base para cuantificar una u otra prestación. Por lo tanto, atendiendo a que en el presente juicio de amparo directo se concede el amparo solicitado, sin que contra este fallo proceda recurso alguno al derivar de un órgano terminal, con fundamento en el artículo 106 del cuerpo legal en cita, deberá requerirse a la autoridad responsable para que dentro del término de veinticuatro horas dé cumplimiento a esta ejecutoria e informe sobre el particular, en el entendido que de no quedar cumplida ni estar en vías de ejecución en el término precitado, se procederá conforme lo establece el numeral 105 de la referida Ley de Amparo.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número *********, recibido el diecinueve de mayo de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia del acuerdo de dieciocho de mayo anterior, dictado dentro del expediente laboral *********, mediante el cual dejó insubsistente todo lo actuado dentro del referido juicio, ordenó reponer el procedimiento de la demanda y su aclaración en los diversos aspectos que el Tribunal Colegiado del conocimiento le precisó (fojas 101 a 103 del expediente de amparo), tal como se advierte, en la parte que interesa, de la siguiente transcripción:


[…] y en cumplimiento a la ejecutoria de mérito se deja insubsistente todo lo actuado en el presente juicio laboral y se ordena reponer el procedimiento del presente juicio en los siguientes términos: en virtud de que la demanda laboral interpuesta en fecha 05 de enero del 2007 es irregular, esta junta le concede el término de 3 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo a la actora ********** a fin de que aclare su demanda inicial y precise lo siguiente: --- En relación al despido injustificado: --- 1. Si demanda el pago de la indemnización de tres meses de salario, o la reinstalación en el puesto que ocupaba. --- Respecto de la jubilación: --- 2. A partir de cuándo la solicita, --- 3. Cuál es su edad. --- 4. Si es trabajadora sindicalizada o de confianza. --- 5. Si reclama el otorgamiento de la jubilación a través del pago de una pensión y en caso de ser así, señale: a). Cuál es la disposición (cláusula o artículo) en que basa su reclamo, cuál es su vigencia, cuáles son las prestaciones inherentes a la pensión jubilatoria que en caso demande; b). Si el contrato colectivo o reglamento de trabajo que resulta aplicable, prevén el beneficio de la jubilación a través de una pensión o un plan optativo de indemnización y a cuánto asciende ésta; 6. Cuál es el porcentaje en que demanda ser jubilada o indemnizada y cuál es la base para cuantificar una u otra prestación. Apercibiendo a dicha actora que en caso de no hacerlo así en el término señalado, esta junta acordará lo que en derecho proceda. N. personalmente.”


El catorce de octubre de dos mil diez, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


CUARTO. En contra de la determinación anterior, la quejosa hizo valer su inconformidad, la que fue admitida por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil diez. En el mismo auto dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala y se turnara a la Ministra M.B.L.R..


En su único agravio la quejosa manifestó en esencia lo siguiente:


  1. Se aplicó incorrectamente en su perjuicio la jurisprudencia de esta Segunda Sala 2a./J. 26/2000, de rubro: “INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE...

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