Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 65/2007-SS)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO CONTENIDO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Abril 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GERRERO (EXP. ORIGEN: A.R. 314/2006)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, GURRERO (EXP. ORIGEN: A.R. 100/2006)
Número de expediente65/2007-SS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
TRIBUNALES COLEGIADOS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 65/2007-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 65/2007-ss.

entre las sustentadas por el primer tribunal colegiado en materias civil y de trabajo del vigésimo primer circuito y el segundo tribunal colegiado de las mismas materias y circuito.


Vo. Bo.




ministro ponente: J.F.F.G.S..

secrEtario: roberto rodríguez maldonado.


COTEJÓ:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril del año dos mil siete.


VISTO para resolver el expediente 65/2007-SS, relativo a la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO.- Mediante escrito de veintiséis de febrero de dos mil siete, presentado el día dos de marzo siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado con el número 009745, **********, ostentándose tercero llamado a juicio en el amparo en revisión laboral 100/2006, denunció la posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., al resolver el expediente señalado y el Segundo Tribunal Colegiado en las mismas materias y circunscripción territorial, al decidir el amparo en revisión laboral 314/2006, en los términos siguientes:


DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚM.: --- DENUNCIANTE: **********. --- Ciudad de México, D.F., a 26 de febrero del 2006. --- C. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. --- Ciudad de México, D.F. --- **********, por mi propio derecho y en mi carácter de tercero llamado a juicio en el amparo revisión laboral número 100/2006, del Índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de Chilpancingo, G., personalidad que acredito con las copias debidamente certificadas de la resolución de fecha dieciocho de mayo del 2006, señalando como domicilio para recibir notificaciones en los estrados de este Máximo Tribunal y autorizando para tales efectos a los ciudadanos Licenciados FAUSTO TAVIRA SOLÍS y/o SERGIO DE LOS SANTOS ROSALES, con el debido respeto comparezco para exponer: ---Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 197 y 197 A y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, presento DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS, que han sostenido en el juicio de revisión laboral número 100/2006, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, y en la revisión laboral número 314/2006, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, ambos con residencia en la Ciudad de Chilpancingo, G., asuntos en los que la litis constitucional resulta ser la misma y dichos Tribunales han sostenido criterios contradictorios sobre un problema similar, por lo que se recurre a este Máximo Tribunal a fin de que determine cuál de los dos criterios debe prevalecer. --- Fundo la presente denuncia en los siguientes: --- ANTECEDENTES: --- PRIMERO.- El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, revisión laboral número 100/2006, en síntesis la litis constitucional consistió en determinar qué Tribunal sería competente para dilucidar el conflicto planteado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el suscrito **********, quien comparecí ante el Tribunal-L. a demandar diversas prestaciones laborales a la Dirección General de Tránsito del Estado, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, radicándose dicho expediente laboral número **********, ante dicho Tribunal L., quien resolvió el incidente de incompetencia planteado por la dependencia demandada, declarándose competente, inconforme con dicha resolución la demandada presentó demanda de garantías tocando conocer al Juzgado Primero, registrado bajo el número **********, quien resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la demandada, inconforme con tal resolución el suscrito presente el recurso de revisión laboral tocando conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, registrándose bajo el número 100/2006. --- El Tribunal Colegiado por unanimidad de votos resolvió la litis constitucional que se le planteó en el juicio citado, en base al análisis de la legislación laboral burocrática del Estado de G., tomando como fundamento lo dispuesto en el artículo 116 constitucional, que faculta a las legislaturas de las entidades federativas a expedir las legislaciones laborales correspondientes, legislación del Estado de G., que en su conjunto le permitió determinar que la autoridad competente para resolver las controversias que se susciten en la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de G. y sus Trabajadores, debe ser el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, tomando como fundamento lo que disponen los artículos 116 y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución General del País, los cuerpos de seguridad pública, se regirán por sus propias leyes, leyes que la autoridad colegiada analizó, pues en las propias leyes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de G., se desprende que los conflictos de esta persona moral con sus trabajadores de regirán por la Ley 248, de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de G., tal y como se advierte de los artículos 42 y 44 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de G.. --- SEGUNDO.- El Segundo Tribunal Colegiado al resolver el recurso de revisión laboral número 314/2006, interpuesto por los quejosos **********, ********** Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en los autos del juicio de garantías número **********, quien determinó CONCEDER EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO. Haciendo, bajo los siguientes razonamientos que en síntesis me permito citar: QUE DEL EXAMEN DE SUS CONSIDERACIONES SE PONE DE MANIFIESTO QUE EL JUZGADOR DE AMPARO ACUDIÓ AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 116 Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PAÍS, PARA ESTABLECER QUE LAS RELACIONES LABORALES DE TRABAJO DE LOS MIEMBROS O AGENTES DE INSTITUCIONES POLICIALES Y DE SEGURIDAD PÚBLICA SE PRECISAN EN EL PRECEPTO CITADO, APARTADO Y FRACCIÓN ULTIMAMENTE CITADOS Y PATENTIZA QUE DICHOS CUERPOS DE SEGURIDAD SE REGIRÁN POR SUS PROPIAS LEYES, CON LO CUAL SE CREA UN ESTATUS JURÍDICO DIVERSO AL LABORAL QUE ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, RAZÓN POR LA QUE SI LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA MUNICIPAL O ESTATAL, CONSTITUYEN UN CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA, ESTÁN EXCLUIDOS DE LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ANTERIOR PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS NORMATIVOS 115, FRACCIÓN VIII, SEGUNDO PÁRRAFO Y 116 FRACCIONES V Y VI DE LA CARTA MAGNA. --- PARA JUSTIFICAR LAS AFIRMACIONES QUE ANTECEDEN SE TRANSCRIBIERON LOS PRECEPTOS 110, 111, 117 Y 118 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUERRERO, ASIMISMO ACUDIÓ A LAS LEYES SECUNDARIAS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. --- MISMOS QUE CON BASE A UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA, ESTABLECIERON LA COMPETENCIA, RESPECTIVAMENTE, TANTO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL QUE CORRESPONDE CONOCER DE CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES. --- ASÍ TAMBIÉN, EL TRIBUNAL COLEGIADO, CONSIDERÓ CORRECTAS LAS DIVERSAS JURISPRUDENCIAS CITADAS POR EL JUEZ INFERIOR, PARA SOSTENER QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS TRABAJADORES, LO ES EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. --- LA CITADA CONTRADICCIÓN LA BASO EN LOS SIGUIENTES: --- ARGUMENTOS. --- En efecto, esta parte estima que el criterio aplicado por el Segundo Tribunal Colegiado, en su sentencia de revisión resultan ser incorrecto y contrario a los artículos 116 y 123, apartado 8, de nuestra Constitución, pues pasó por alto que efectivamente, estos preceptos constituciones (sic) otorgan las facultades a los Estados para expedir sus propias legislaciones, mismas que de su análisis se advierte que las controversias de los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de G., y sus trabajadores, será en base a la Ley Número 248, Ley que será aplicada sin duda alguna por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, ello es así por que así lo disponen los artículos 42 y 44 del Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de G.. --- Por otra parte, también resultan inaplicables las jurisprudencias en que sustenta su resolución, pues las mismas no son aplicables al caso concreto, ya que interpretan legislaciones de los Estados de Jalisco, Distrito Federal, Estado de México, Estado de Morelos, Estado de San Luis Potosí, entidades federativas que mantienen legislaciones laborales diferentes a la del Estado de G., mismas que fueron expedidas en ejercicio de la facultad soberana que les otorga el artículo 116 de la Constitución Política Federal. Porque tomar el mismo criterio por parte...

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