Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 29/2008-01)

Sentido del falloSIN MATERIA.
Fecha21 Mayo 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente29/2008-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 29/2008-01

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 29/2008-01.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 281/2006.

INCIDENTISTA: **********.



Visto Bueno del

Ministro:



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de mayo de dos mil ocho.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:




AUTORIDADES RESPONSABLES:


PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.


SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES.


DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.


ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.


JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.


SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.


CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL.


DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL.


SUBTESORERO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.


TITULAR DE LA OFICINA DE TRÁMITES DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL.


ACTOS RECLAMADOS:


La aprobación, orden de publicación, refrendo y publicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, en específico el artículo 23.


La aprobación, orden de publicación, refrendo y publicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, en particular el artículo 32.


La discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil seis, específicamente los artículos 134, 135, 136, 137 y 138 del ordenamiento legal antes citado.


La aplicación de los artículos 134, 135, 136, 137 y 138, del Código Financiero del Distrito Federal, a través de la recaudación del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a cargo de la parte quejosa, efectuado el día seis de marzo de dos mil seis, con la línea de captura **********, y la presentación de la declaración del pago respectivo el nueve de marzo de dos mil seis, ante la oficina de trámites del Colegio de Notarios de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 115, fracción IV y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil seis, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 281/2006 y el veintiuno de junio de dos mil seis, dictó sentencia –misma que terminó de engrosar el treinta de junio siguiente– en la que determinó sobreseer en el juicio por un lado, negar el amparo por el otro y por último conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


[…] consiste en hacer extensiva en su favor la exención o beneficio otorgado de manera particular a los sujetos a los que se encuentra dirigida la disposición legal de referencia.--- Esto es, los efectos del amparo deben referirse a la desincorporación de la esfera jurídica del quejoso de la respectiva obligación tributaria, en términos de los beneficios otorgados a los sujetos a los que se encuentra dirigido el artículo 136 del Código Financiero del Distrito Federal.--- En el entendido que como en el caso se declaró inconstitucional el artículo 136 del Código Financiero del Distrito Federal, en el que se aplica la exención del tributo sobre adquisición de bienes inmuebles, lo procedente es que se devuelva a la parte quejosa la cantidad que enteró por ese concepto, lo que deberá realizarse a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por conducto de la unidad administrativa que corresponda”.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el Delegado de la Consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, el cual por razón de turno, correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número 337/2006 y en sesión de seis de septiembre de dos mil seis, determinó, modificar la sentencia recurrida, sobreseer por un lado y amparar por el otro.


QUINTO. Por acuerdo de doce de septiembre de dos mil seis, la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, encargada del despacho, tuvo por recibida la ejecutoria y requirió a las autoridades responsables por las que se había concedido el amparo, el cumplimiento de la misma, apercibiéndolas que en el caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Mediante proveído de diez de octubre de dos mil seis, en virtud de la copia del acuse de recibo del formato de solicitud de devolución, presentado por el quejoso, la Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, a fin de que se pronunciara respecto a la devolución correspondiente, requerimiento que formuló en el mismo sentido en autos de veinte de octubre, diez de noviembre, cuatro y veintinueve de diciembre, todos de dos mil seis, sin que dicha autoridad lo desahogara.


Posteriormente en diversos proveídos de diecisiete de enero, uno y veintidós de febrero, quince de marzo, trece de abril, tres y diecisiete de mayo, seis de junio, tres y trece de julio, veintitrés de agosto, siete y veinticuatro de septiembre y cinco de octubre, todos de dos mil siete, la juez del conocimiento requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, así como también al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno todos del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisas al respecto, mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil siete, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y substanciación del respectivo incidente.


SEXTO. Por auto de treinta de octubre de dos mil siete, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, lo registró con el número 75/2007 y requirió a las autoridades responsables, Administrador Tributario en Parque Lira, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito; requerimiento que formuló en el mismo sentido en autos de quince y veintinueve de noviembre del año en cita, y en virtud de ser omisas al respecto, en sesión de nueve de enero de dos mil ocho, determinó declararlo fundado y ordenó emitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. En proveído de dieciocho de enero de dos mil ocho, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 29/2008 y turnarlo al Ministro José de J.G.P., para que formulara el proyecto de resolución; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


OCTAVO. En sesión de trece de febrero de dos mil ocho, esta Sala resolvió el presente incidente de inejecución de sentencia en el sentido de devolver los autos del juicio de amparo 281/2006, a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el fin de que agotara el procedimiento tendente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, específicamente para que requiriera a la autoridad responsable Director de Servicios al Contribuyente, –con las copias de las constancias correspondientes–, autoridad que si bien no intervino en el juicio con carácter de responsable, también se encontraba vinculada con el cumplimiento de la ejecutoria en razón de sus funciones.


Asimismo, se dejó sin efectos el dictamen de nueve de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR