Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2014 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 17/2014)
Sentido del fallo | 09/09/2014 PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 35, primer párrafo, numeral 6, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. |
Número de expediente | 17/2014 |
Sentencia en primera instancia | ) |
Fecha | 09 Septiembre 2014 |
Tipo de Asunto | ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Emisor | PLENO |
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