Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2113/2014)

Sentido del fallo13/08/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 170/2014))
Número de expediente2113/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2113/2014.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 2113/2014.

QUEJOSO: **********.


PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

(HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B.L.R.).

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de agosto de dos mil catorce.


Vo. Bo.

Ministra:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.



Acto reclamado:

Sentencia de siete de enero de dos mil catorce, dictada en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió quedando registrada con el número D.A. **********.


Luego, en sesión de veintidós de abril de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió conceder el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. Por auto de dieciséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, el juicio de nulidad, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 2113/2014, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y dispuso turnar el asunto al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, a la parte tercera interesada y a la Procuraduría General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 2113/2014; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; a su vez, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del señor Ministro Sergio A. Valls Hernández.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó personalmente el viernes veinticinco de abril de dos mil catorce, surtiendo efectos el lunes veintiocho siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes veintinueve de abril al miércoles catorce de mayo de dos mil catorce, descontándose los días veintiséis y veintisiete de abril; tres, cuatro, diez y once de mayo del presente año, sábados y domingos, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el uno y cinco de mayo del mismo año, de conformidad con el Acuerdo Plenario 18/2013, del Consejo de la Judicatura Federal que reformó el diverso 10/2006, relativo a la determinación de días inhábiles y los de descanso.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el catorce de mayo de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el propio quejoso **********.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. ********** laboró en la Procuraduría General de la República con carácter de Agente Federal de Investigación, actualmente Policía Federal Ministerial, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, de la Procuraduría General de la República.

  2. El veinticinco y veintiséis de julio de dos mil once, fue sometido al proceso de evaluación por parte del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República.

  3. El treinta y uno de octubre de dos mil once, se le notificó el oficio número **********, de cinco de octubre de dos mil once, signado por la Secretaria Instructora del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización, por el que se le citó a una audiencia dentro del Procedimiento Administrativo de Separación del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal número **********.

  4. El catorce de noviembre de dos mil once, el Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República dictó resolución, a través de la cual decretó su separación del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial, del cargo de Agente de la Policía Federal Investigadora en funciones de Policía Federal Ministerial.

  5. En contra de la resolución indicada, ********** promovió juicio de nulidad, radicado en la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el número **********; órgano jurisdiccional que dictó sentencia el veintiocho de junio de dos mil trece, en el sentido de reconocer la legalidad y validez de la resolución impugnada.

  6. En contra de esa sentencia, el actor promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con el número de expediente D.A.- **********, y se resolvió en sesión de once de diciembre de dos mil trece, en el sentido de conceder la protección constitucional, para el efecto de que dejará insubsistente la sentencia reclamada y dictará otra en la que atendiendo lo resuelto en el fallo constitucional, resolviera la pretensión planteada por el actor.

Lo anterior, al considerar que la sala responsable no analizó la totalidad de los argumentos planteados, debido a que omitió estudiar los conceptos de anulación primero, segundo y cuarto.

  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el siete de enero de dos mil catorce, la sala responsable dictó nueva sentencia, en la que nuevamente reconoció la legalidad y validez de la resolución impugnada.

  2. En contra de esta sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo.



II. Síntesis de conceptos de violación.

  • Primero. Resulta incorrecta la calificativa de inoperante que la sala responsable hizo de los conceptos de anulación primero y segundo, donde planteó la inconstitucionalidad de los artículos 33, fracciones I, II y III, 35, fracción II, inciso e), 44, fracción V, 46, fracción II, inciso a), 47, 48, 49, 51, 53, 57, primera parte y 63, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 40, fracción XV, 49, párrafos segundo y tercero, 56, 59, fracción II, inciso a), 72, 73, 74, 76, segundo párrafo, 78, 88, apartado B, fracciones VI y XV, 94, fracción I, 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105, párrafo tercero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 83, 84 y 85 del Reglamento de la citada ley orgánica.

  • Lo anterior le causa perjuicio, porque la sala responsable estimó que carece de competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha...

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