Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 160/2003)

Sentido del fallo
Número de expediente160/2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: 408/2001-III),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R.A. 166/2002))
Fecha02 Junio 2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
PONENTE: MINISTRO HUMBERTO ROMÁN PALACIOS




PONENTE: ministro humberto romÁn palacios.

SECRETARIO: antonio espinoza rangel.





Í N D I C E:


Pág.


SÍNTESIS------------------------------------------------------------------- I


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS------------------------------------------------ 2


RESOLUTIVOS DEL JUEZ DE DISTRITO----------------------- 4


RESOLUTIVO TRIBUNAL COLEGIADO-------------------------- 5


TRÁMITE DE REVISIÓN----------------------------------------------- 18


COMPETENCIA---------------------------------------------------------- 19


conceptos de violación--------------------------------------- 19


PUNTO DE ESTUDIO-------------------------------------------------- 20


PUNTO RESOLUTIVO------------------------------------------------ 44






PONENTE: ministro humberto romÁn palacios.

SECRETARIO: antonio espinoza RANGEL.

S Í N T E S I S I


AUTORIDADES RESPONSABLES: H. Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS:

La aprobación de la Ley que Crea el Fideicomiso que A. el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de diciembre de dos mil dos.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: S..


RECURRENTE:

La parte quejosa.


TRIBUNAL COLEGIADO: Resolvió revocar y reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Que la Ley que Crea el Fideicomiso que A. el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, no es violatoria del artículo 13 constitucional, ya que no contienen una situación arbitraria para el efecto de vulnerar la esfera jurídica de los ahorradores, ya que no establece limitación alguna para los ahorradores, por tanto es evidente que no violenta ninguna garantía constitucional ya que el Decreto que por esta vía pretenden reclamar, de ninguna manera se debe considerar como norma de carácter privativo como lo previene el artículo 13 constitucional.


Que la limitación establecida en la ley en comento, para los ahorradores que rebasen el equivalente a diecinueve veces el monto básico ($10,000.00), de saldo neto de ahorro no encuadra dentro de los supuestos para ser considerada como privativa, ya que no se aplica a individuos determinados concretamente, sino que va dirigida o se refiere a una generalidad, constituida por aquellos ahorradores integrantes de las Sociedades de Ahorro y Préstamo o, en su caso, de Cooperativas de Ahorro y Préstamo, cuyos ahorros no hayan excedido de una cantidad equivalente a ($190,000.00) quienes podrán recibir la recuperación de dicho saldo con recursos provenientes de otras fuentes, quedando a salvo sus derechos a ejercer las acciones legales que correspondan.


Que en el caso concreto, la aplicación de la ley tachada de inconstitucional, no es contraria a lo dispuesto por el artículo 13 constitucional, lo cual resultaría si el numeral en comento fuera sólo para un sector determinado de ese grupo de ahorradores, lo que en la especie no ocurre toda vez que el mismo es aplicable para todos aquellos sujetos cuya situación coincida con los supuestos normativos establecidos en el mismo.


Que la ley cuestionada no infringe los principios de fundamentación y motivación de los actos legislativos, pues fue expedida por la autoridad legalmente competente, y se refiere a situaciones que requerían ser jurídicamente tuteladas, como en el caso lo es la Ley que C.e.F. que A. el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, ordenamiento que desde su creación tomó en cuenta los principios que rigen en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De esta forma, no existe por parte del Legislador la falta de fundamentación y motivación que refiere, porque el ordenamiento de mérito no es contrario a las garantías individuales que la quejosa infundadamente estima infringidas.


PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** Y OTROS, en contra de los actos que reclaman y de las autoridades que se precisan en el resultando primero de esta ejecutoria.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO CONTRARÍA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL”. P.. 27.


LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES”. P.. 30.


INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY RELATIVA NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER PRIVATIVO Y, POR ENDE, NO CONTRARÍA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL”. P.. 31.


FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA”. P.. 35.


FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA”. P.. 36.


FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPLICARLOS”. P.. 37.







PONENTE: MINISTRO HUMBERTO ROMÁN PALACIOS.

SECRETARIO: ANTONIO ESPINOZA RANGEL.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil uno, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, **********, por su propio derecho y como apoderada legal de **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ***********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********; **********, por su propio derecho y con el carácter de apoderado legal de **********, y **********, ********** y **********, con el carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del Ejido San Pedro Colomato, perteneciente al municipio de Navolato, Sinaloa, comparecieron a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- COMO "ORDENADORAS: --- A.- H. Congreso de la Unión. -"-- B.- C. Presidente de los Estados Unidos "Mexicanos. --- C.- El C. Secretario de Gobernación. "--- Los tres con domicilio ampliamente conocido "en la Ciudad de México, Distrito Federal. --- COMO "EJECUTORAS: --- D.- La Secretaría de hacienda y "Crédito Público. --- E.- Fideicomiso Liquidador de "Instituciones y Organizaciones Auxiliares de "Crédito, que como organismo dependiente de "Nacional Financiera, S.N.C., y por tanto "perteneciente a la estructura orgánica de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene "domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de "México, Distrito Federal. --- F.- El C. Gobernador "Constitucional del Estado Libre y Soberano de "Sinaloa, con domicilio ampliamente conocido en "Palacio de Gobierno, Unidad Administrativa, en la "Ciudad de Culiacán, S.. --- IV- ACTOS "RECLAMADOS: --- A.- Del H. Congreso de la "Unión, se reclama el haber aprobado la ‘Ley que "Crea el Fideicomiso que A. el Fondo "para el Fortalecimiento de Sociedades "Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a "sus Ahorradores’, publicada en el Diario Oficial de "la Federación del día 29 del mes de diciembre del "año 2000. --- B.- Del C. Presidente de los Estados "Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación de "la ley mencionada en el inciso inmediato anterior. -"-- C.- Del C. Secretario de Gobernación se reclama "su refrendo correspondiente a la promulgación de "la misma ley mencionada en los dos incisos "anteriores. --- D.- De la Secretaría de Hacienda y "Crédito Público, del F.L. de "Instituciones y Organizaciones Auxiliares de "Crédito, y del C. Gobernador del Estado de "Sinaloa, se reclama el ejercicio de las atribuciones "asignadas en dicha ley para realizar la liquidación "y pago de ahorros en los términos de la misma "ley, interviniendo esta última autoridad en virtud "de un convenio de colaboración, todo ello con "fondos mediante el...

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