Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 483/2010 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha08 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 45/2010), JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 849/2009)
Número de expediente 483/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 38/2010

aMPARO EN REVISIÓN 483/2010.

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS



Vo. Bo.

PONENTE:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de septiembre de dos mil diez.


COTEJADO.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 483/2010, promovido por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada el veintitrés de septiembre de dos mil nueve, firmada el quince de diciembre del mismo año, por la Juez Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo **********, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante legal de **********, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


Autoridades Responsables:


1.- Congreso de la Unión.

2.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Secretario de Gobernación.

4.- Secretario de Comunicaciones y Transportes.

5.- D. del Diario Oficial de la Federación.

6.- D. General de M.M..


Actos reclamados:


I.- La inconstitucionalidad del décimo primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por su primer acto de aplicación derivado del oficio **********, de fecha **********, signado por el D. General de M.M..


Dicho acto se lo imputó: a) En cuanto a su discusión, aprobación, sanción y expedición, al Congreso de la Unión, integrado por las cámaras de diputados y de senadores; b) en cuanto a la sanción, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1º de junio de 2006, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; c) en cuanto al refrendo y publicación del decreto en mención, tanto al Secretario de Gobernación como al Secretario de Comunicaciones y Transportes; d) En cuanto a su aplicación, al D. General de M.M.; e) en cuanto a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se expide la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, al D. del Diario Oficial de la Federación.


II.- El oficio **********, de fecha **********, signado por el D. General de M.M., a través del cual la autoridad señalada como responsable desconoce la calidad de ‘extraordinaria especialización’ de la embarcación ‘**********’.


Este acto se lo imputó al D. General de M.M., dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su doble aspecto de ordenadora y ejecutora, toda vez que afirmó desconocer el carácter con el que está actuando.


III.- Las consecuencias lógico-jurídicas que se deriven de los anteriores actos reclamados, mismos que pueden consistir en el impedimento para que la quejosa pueda solicitar ante la Dirección General de M.M. los permisos de navegación de cabotaje que necesite para sus embarcaciones, cumpliendo los requisitos de ley, mismas que en términos del propio artículo 10, fracción I, inciso e), segunda parte, son de extraordinaria especialización.


Este acto se lo imputó al D. General de M.M., dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su doble aspecto de ordenadora y ejecutora, toda vez que afirmó desconocer el carácter con el que está actuando.


SEGUNDO.- Preceptos constitucionales que se estimaron violados. La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14 y16 constitucionales, no señaló tercero perjudicado alguno, narró los antecedentes de los actos reclamados, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil nueve, el Juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de garantías y ordenó la formación del expediente **********.


Mediante sesión celebrada el ocho de julio de dos mil nueve por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dicho órgano resolvió cambiar al titular del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con efectos a partir del dieciséis de agosto del mismo año.


Seguidos los trámites correspondientes, la Juez Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, celebró la audiencia el veintitrés de septiembre de dos mil nueve e inició en dicha fecha el dictado de la sentencia, misma que concluyó el quince de diciembre siguiente, sobreseyendo en el juicio.

CUARTO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil diez.


Mediante acuerdo de siete de enero de dos mil diez, la Juez Décimo Tercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó la formación del cuaderno de antecedentes, se distribuyera entre las partes copia del escrito de expresión de agravios y se remitiera el expediente debidamente integrado al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno para la substanciación del recurso de referencia.


Mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil diez, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso de revisión y ordenó la formación del toca RA **********.


El tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia el veintiséis de abril de dos mil diez, la cual concluyó con los resolutivos siguientes:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal, se modifica la resolución recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.


TERCERO. Con testimonio de esta resolución y disquete que la contenga, remítanse de la manera más atenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presentes autos para que determine lo que considere pertinente al respecto, según lo expuesto en el último considerando de este fallo”.


QUINTO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez que se recibieron los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil diez, admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó la notificación al Procurador General de la República y mandó pasaran los autos para su estudio al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.


Previa solicitud del ministro ponente, el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil diez, remitió el asunto a la Primera Sala para que ésta se avoque a su resolución.

La Primera Sala de este Alto Tribunal, en proveído de Presidencia de veintinueve de junio de dos mil diez, se avocó al conocimiento del presente asunto, turnando los autos a la ponencia del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, a fin de que elabore el proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público Federal no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de A.; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto cuarto, en relación con el tercero, fracción III del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, y modificado por el Acuerdo General Número 3/2008 emitido el diez de marzo de dos mil ocho, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad del décimo primer párrafo del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de dos mil seis.


SEGUNDO.- Oportunidad. Resulta innecesario analizar la oportunidad de la presentación del recurso de revisión interpuesto, ya que ésta fue analizada por el Tribunal Colegiado que conoció del presente asunto.


TERCERO.- Antecedentes. Para efectos de resolver el presente asunto es necesario hacer referencia a sus antecedentes:


1.- Permisos temporales para navegación de cabotaje. La quejosa solicitó permiso temporal para utilizar la embarcación extranjera denominada ********** en navegación de cabotaje, con base en el artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, el cual establece que los permisos temporales tendrán una duración de tres meses, que ningún permiso para una misma embarcación podrá renovarse en más de siete ocasiones, y que para que la embarcación permanezca en aguas nacionales por más de dos años, el naviero mexicano tendrá la obligación de abanderarla como mexicana, excepto cuando la embarcación “cuente a criterio de la Secretaría”, con características...

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