Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 113/2015)

Sentido del fallo12/02/2018 ÚNICO. Es fundada la revisión administrativa 113/2015, a que este expediente se refiere.
Fecha12 Febrero 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente113/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Emisor

revisión administrativa 113/2015



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 113/2015

RECURRENTE: **********





MINISTRa margarita beatriz luna ramos, PONENTE Y encargada de la comisión 82

SECRETARioS alfredo villeda ayala Y FANUEL MARTÍNEZ LÓPEZ

Elaboraron: L.I.S.S. y Alejandra Stella Islas Aguirre

Vo.Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de febrero de dos mil dieciocho.


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Datos de la revisión administrativa necesarios para la resolución del asunto.

Recurrente

**********

Fecha y lugar de presentación de la revisión administrativa

El Veinticinco de mayo de dos mil quince, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal.

Actos reclamados

  • El Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2015;

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Ciudad de México, aplicado el 24 de abril de 2015; y

  • La lista de participantes que en el mencionado certamen pasaron a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2015, en la que no fue incluido, por haber obtenido una calificación de 83 puntos, ya que la mínima requerida era de 85 puntos.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal.

Admisión, registro y turno de la revisión administrativa

(8 de junio de 2015)

Se admitió a trámite la revisión administrativa, se registró con el número 113/2015 y se turnó al M.J.N.S.M..

Asimismo, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal con el que se dio vista al recurrente, y se tuvieron por admitidas las pruebas ofrecidas por éste, y se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.

Ampliación de agravios

(19 de junio de 2015)

El recurrente amplió sus agravios, impugnando las preguntas 10, 37, 50, 52 y 70 del cuestionario en cuestión.

Remisión de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal

(24 de junio de 2015)

El Consejo de la Judicatura Federal remitió diversas pruebas en cumplimiento al requerimiento de ocho de junio del año en cita.

Admisión ampliación de agravios y Recepción de pruebas por parte del Consejo de la Judicatura Federal


(6 de agosto de 2015)

Se admitió a trámite la ampliación de agravios hecha valer por el recurrente, y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe relativo. Asimismo, se dio vista a los terceros para las manifestaciones a que hubiere lugar.

Por último, se dio vista al recurrente con las nuevas pruebas exhibidas.

Remisión de informe respecto de la primera ampliación de agravios por parte del Consejo de la Judicatura Federal


(14 de agosto de 2015)



El Consejo de la Judicatura Federal rindió el informe respecto de la primera ampliación de agravios en cumplimiento al requerimiento de quince de julio del año en cita.

Admisión del informe respecto de la primera ampliación de agravios por parte del Consejo de la Judicatura Federal


(1 de septiembre de 2015)

Se declaró precluido el derecho del recurrente con relación a la vista que se le dio con las pruebas rendidas por el Consejo en auto de veinticuatro de junio de dos mil quince; se admitió el informe relativo a la primera ampliación de agravios remitido por el Consejo de la Judicatura Federal.

Por último, se ordenó darle vista al recurrente con dicho informe.

Vista a terceros


(27 de octubre de 2015)

Se dio vista a los terceros para las manifestaciones a que hubiere lugar.

Preclusión de derechos y conclusión de trámite


(24 de noviembre de 2015)

Se declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones y no habiendo trámite pendiente por desahogar se ordenó turnar el expediente al Ministro Juan N. Silva Meza y enviarlo a la Sala de su adscripción.

Avocamiento Segunda Sala.


(10 de diciembre de 2015)

El Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.

Returno Ministro Ponente.


(5 de enero de 2016)

El Presidente de la Segunda Sala determinó que el presente asunto se le returnara al Ministro J.L.P..

Formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos


(8 de febrero de 2016)

El Tribunal Pleno determinó la creación de la “Comisión 82”, a cargo de la M.M.B.L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio -convocatoria marzo.

Asimismo, se acordó que las labores de la citada Comisión consistirían en presentar proyectos, para establecer los criterios conforme a los cuales las Salas resolverían las revisiones administrativas restantes.

Dictamen del Ministro J.L.P. y reenvío del asunto a la Comisión 82.


(11 de julio de 2016)

El Ministro Ponente, mediante dictamen, solicitó que el presente asunto se remitiera a dicha Comisión para su resolución.

Radicación en Pleno


(3 de agosto de 2016)


El asunto quedó radicado en el Pleno de este Alto Tribunal y se ordenó remitir el expediente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, encargada de la Comisión 82.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, convocatoria marzo, sede Zapopan, J., perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerlo conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Zapopan, J., por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 83 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el...

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