Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (INCONFORMIDAD 357/2011 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Fecha19 Octubre 2011
Sentencia en primera instancia SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 178/2011)
Número de expediente 357/2011
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA


INCONFORMIDAD 357/2011.


inconforme: **********.



PONENTE:

MINISTRO G.I.O.M..


SECRETARiA:

G. LASO DE LA V.R..



Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS, para resolver la inconformidad 357/2011 promovida por **********, en contra del acuerdo por el que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la sentencia de amparo; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado en la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el siete de abril de dos mil once, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución dictada por el referido órgano judicial el quince de marzo de dos mil dos en el toca de apelación **********.

Por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil once, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo bajo el número **********. Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el dieciséis de junio del año en curso, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos que más adelante se precisarán.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el A quo, el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió copia certificada de la nueva resolución dictada en el toca de apelación ********** el veintitrés de junio de dos mil once.

En acuerdo de nueve de agosto de dos mil once, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Trámite de la inconformidad. Mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil once en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso se inconformó con el acuerdo por el que se declaró cumplimentada la sentencia de amparo.

En proveído de veinticuatro de agosto de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente inconformidad; asimismo ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número **********, turnar el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra del acuerdo por el que el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Procedencia. Es procedente la presente inconformidad, toda vez que fue interpuesta dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acuerdo impugnado, misma que se verificó el jueves once de agosto de dos mil once, por lo que el plazo aludido transcurrió del lunes quince al viernes diecinueve del mes y año en cita, debiéndose descontar los días trece y catorce de agosto, por haber sido inhábiles. Por tanto, si el escrito relativo se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el dieciocho de agosto del año en curso, es claro que se interpuso oportunamente.1

TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En su escrito de inconformidad el quejoso no expresa la razón por la cual estima que no se ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, sin embargo, en suplencia de la queja2, esta Primera Sala procede a analizar si se encuentran satisfechos los deberes impuestos por el fallo protector, para lo cual deben precisarse sus efectos y los actos emitidos por la responsable.

1. Efectos del amparo. Del análisis de la sentencia dictada en el juicio de amparo del cual deriva la presente inconformidad, se advierte que el A quo determinó que la resolución impugnada viola las garantías de fundamentación y motivación que consagra el artículo 16 constitucional, en virtud de que la responsable tuvo por acreditados los ilícitos de violación equiparada agravada y violación agravada (diversos tres), analizando los elementos del “cuerpo del delito”, lo que sólo es admisible en las órdenes de aprehensión y resoluciones de plazo constitucional, mas no así en las sentencias definitivas, ya que en éstas deben señalarse todos los elementos del delito, a saber:

a) Los objetivos que son aquellos que pueden ser constatados con la sola aplicación de los sentidos [conducta, sujetos, objeto material, lesión al bien jurídico tutelado, medios de comisión y circunstancias de ejecución];

b) Los normativos, que son los que requieren un juicio de valor; y

c) Los subjetivos que son aquellos no pueden apreciarse con los sentidos por encontrarse en el interior de la persona humana [dolo y culpa]

En consecuencia, el Tribunal Colegiado otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la responsable deje sin efectos la resolución reclamada en el juicio de garantías y emita nueva “con plenitud de jurisdicción, que esté debidamente fundada y motivada, la que podrá ser en el mismo sentido de la anterior, purgando los vicios formales que la afectaban o en sentido diverso si así lo considera”.

Lo expuesto con antelación evidencia que para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, la Sala responsable debía dejar sin efectos la resolución dictada el quince de marzo de dos mil dos en el toca de apelación ********** y emitir una nueva en la que, con libertad de...

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