Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1817/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaDEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.363/2010))
Número de expediente1817/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

a MPArO DIRECTO EN REVISIÓN 1817/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1817/2011.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: jesús antonio sepúlveda castro.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil once.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1817/2011, interpuesto en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil once dictada por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima.


Acto Reclamado:


  • Sentencia de treinta de abril de dos mil diez, en el toca de apelación **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, como tercero perjudicada a **********.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de uno de julio de dos mil diez, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente correspondía.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano colegiado dictó sentencia el veintiocho de marzo de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, el quejoso, mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por auto de seis de julio de dos mil once4, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó correr traslado a las partes; enseguida, por diverso proveído de doce de julio de dos mil once, acordó remitir las constancias necesarias, el original y copia del escrito de expresión de agravios y el expediente relativo al juicio de amparo directo **********, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la sustanciación del aludido medio de defensa.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de uno de agosto de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1817/2011; además, estimó que del presente asunto correspondía conocer a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Así, conforme a lo previsto por el artículo 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en lo señalado en el punto Segundo del Acuerdo Plenario número 5/2011, de veintiuno de junio de dos mil once, se remitió el toca con las constancias relativas a esta Primera Sala.


SEXTO. Radicación y admisión del asunto en la Primera Sala. Por auto de quince de agosto de dos mil once, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, decretó el avocamiento del asunto y por cuestión de turno designó como ponente al M.J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que el tema a dilucidar corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal el cual debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Ahora bien, de la revisión de las constancias que integran el presente asunto, se concluye que los agravios expresados por el recurrente en su escrito de revisión no serán motivo de estudio, porque en el caso procede desechar el recurso en cuestión, en atención a que se presentó de forma extemporánea.


Efectivamente, el recurrente en su escrito de revisión, impugna la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil once, emitida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, dentro del amparo directo **********.


En virtud de lo anterior, el artículo 86 de la Ley de Amparo, en relación al recurso de revisión, prevé lo siguiente:


Artículo 86.- El recurso de revisión se interpondrá por conducto del juez de Distrito, de la autoridad que conozca del juicio, o del Tribunal Colegiado de Circuito en los casos de amparo directo. El término para la interposición del recurso será de diez días, contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.--- La interposición del recurso, en forma directa, ante la...

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