Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 466/2012)

Sentido del fallo28/11/2012 ES INFUNDADO. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. SE IMPONE MULTA A MANUEL GALICIA ALCALÁ EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: ADR-2766/2012)),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 373/2012-13)
Número de expediente466/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 466/2012.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 466/2012.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2766/2012.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ARMANDO ARGÜELLES PAZ Y PUENTE.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de noviembre de dos mil doce.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 466/2012, interpuesto por **********, apoderado legal de **********, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de doce de septiembre de dos mil doce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 2766/2012; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el tres de mayo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, señalando como autoridades responsables y acto reclamado los siguientes.


Autoridades responsables:

  • Ordenadora, los Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Ejecutora, Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • De la ordenadora, la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil doce, dentro del toca 973/2010-1.


Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14, 16, y 133 constitucionales, narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


Por razón de turno, tocó conocer de dicha demanda de amparo al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; el cual, mediante proveído de veintidós de mayo de dos mil doce, la admitió a trámite y registró como amparo directo **********.2


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado, en sesión de nueve de agosto de dos mil doce, dictó resolución, en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a la quejosa.3


SEGUNDO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la resolución dictada en el juicio de amparo, **********, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil doce, el Presidente del referido Tribunal Colegiado ordenó remitir el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en su Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el diez de septiembre de la presente anualidad.4


En auto de doce de septiembre de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión, al advertir del análisis de las constancias de autos que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, consecuentemente, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tal cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.5


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto que desechó su recurso de revisión.


Mediante proveído de cinco de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento de la misma para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro relator, y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el punto Cuarto del Acuerdo General 5/20016,y el punto Único del Acuerdo General 8/20037, ambos emitidos por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal y en el caso no se amerita la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:

  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente a la parte quejosa, el veintisiete de septiembre de dos mil doce.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintiocho de septiembre siguiente.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, previsto en el segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, transcurrió del uno al tres de octubre de este año.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintinueve y treinta de septiembre siguientes, por haber sido sábado y domingo, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de octubre de dos mil doce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, por lo que debe estimarse que está facultado para promover el presente medio de impugnación.


QUINTO. Auto impugnado. El doce de septiembre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte emitió un acuerdo mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, con base en las siguientes consideraciones:


  1. En el caso referido el quejoso hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil doce, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 373/2013-13, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, por lo que en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal;


  1. Que en ese tenor, es de concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse;


  1. Que de conformidad con los artículos 90, último párrafo, y 3º bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se le impone una multa de **********, pues a pesar de tener pleno conocimiento el recurrente de que en el caso concreto no se surten los referidos supuestos de procedencia del artículo 83, fracción V, del citado ordenamiento, interpuso el medio de impugnación revelando mala fe, y


  1. Que no pasa inadvertida la circunstancia de que el recurrente transcribió en su pliego de agravios la parte de la sentencia recurrida que considera le causa perjuicio, ya que de la lectura de dicho documento se advierte que sólo se combaten cuestiones de mera legalidad.


SEXTO. Agravios. En su escrito de reclamación la recurrente expresó medularmente lo siguiente:


En su primer agravio, la recurrente afirma, en primer lugar, que el auto recurrido resulta contrario a los principios de congruencia, fundamentación y motivación establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 219, 222 y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR